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Asimismo, a efectos de celeridad y eficacia procedimental y de conformidad con lo dispuesto en el artē. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (B.O.E. de 17) y artē. 24 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (B.O.E. de 20 de junio) se hace procedente incoar la información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa, al objeto de que sean coincidentes en el tiempo.
A estos efectos, el presente anuncio y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación que se acompaña, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en los del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, así como en dos diarios de la provincia de mayor difusión, abriéndose un periodo de treinta días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones anteriores, durante el cual los ejemplares del proyecto de referencia podrán ser examinados en las oficinas de esta Consejería (Edificio de Usos Múltiples, planta 10Ē, Servicio de Carreteras, Las Palmas de Gran Canaria), y en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Brígida respectivamente, pudiendo, durante el plazo citado, presentarse en las dependencias reseñadas las alegaciones que estimen oportunas, que deberán versar sobre todo lo que tenga alguna relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y asimismo podrán formularse alegaciones respecto a la necesidad de la ocupación de los bienes y su estado material y legal, a fin de que cualquier persona, aun no siendo de las relacionadas, pueda hacer observaciones, si bien, para esta última cuestión, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la descripción material y legal de los mismos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 1995.- El Director General de Obras Públicas, p.s., el Director General de Aguas (Orden de 1 de agosto de 1995; B.O.C. nē 103, de 7.8.95), Juan Carlos Ibrahim Perera.
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