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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda les remitirá a su propio domicilio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 56, nº 457.
Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/285, instruido a Dña. María Esther Marín, titular de la explotación turística del apartamento nº 519 del establecimiento denominado “Don Paco”.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Dña. María Esther Marín, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 23 de diciembre de 1994, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Mariano Vitaubet Corral, y del acta de inspección nº 4510 de 11 de julio de 1994.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 19 de enero de 1994, se recibió en esta Consejería denuncia formulada por D. Mariano Vitaubet Corral, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que una serie de personas físicas, que relaciona, alquilaban apartamentos en el edificio Don Paco de Patalavaca, en Arguineguín, sin autorización.
2º) Que para comprobar los hechos denunciados el 11 de julio de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Carretera General del Sur, en Patalavaca, término municipal de Mogán, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 4510 en la que esencialmente se hace constar que el apartamento nº 519, perteneciente a Dña. María Esther Marín, se encontraba en régimen de explotación turística.
3º) Que con fecha 12 de julio de 1994, el Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria emite informe sobre la situación administrativa del establecimiento extrahotelero denominado “Don Paco”, en el que no figura como autorizado para ejercer la actividad turística en la modalidad extrahotelera el apartamento nº 519.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.
Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el nº 94/285, previo nombramiento de Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 23 de diciembre de 1994, por “Realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el apartamento nº 519 del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria”.
Quinta: que la expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.
Sexta: que con fecha 6 de marzo de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.
Séptima: que la expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.
Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada en base a la denuncia formulada por D. Mariano Vitaubet Corral, y al contenido del acta de inspección nº 4510 de 11 de julio de 1994, y al informe emitido por el Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 12 de julio de 1994.
Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción a los artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Dña. María Esther Marín, titular de la explotación turística del apartamento nº 519 del establecimiento denominado “Don Paco”.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1995.- Carlos González Lázaro.
2) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 56, nº 439.
Resolución de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/287, instruido a Nixe Hotels, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Apartamentos Campanas Beach”.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Nixe Hotels, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 23 de diciembre de 1994, como consecuencia del acta de inspección nº 3976 de 15 de junio de 1994.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Que con fecha 15 de junio de 1994, se personó en el establecimiento de referencia sito en Carretera Faro Pechiguera, en Playa Blanca, término municipal de Yaiza, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 3976 en la que esencialmente se hace constar que dicho establecimiento no acreditó estar en posesión de la preceptiva autorización de apertura expedida por la Administración turística canaria para el desarrollo de su actividad en la modalidad extrahotelera, constando de 54 apartamentos de los que se explotaban turísticamente 29.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.
Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el nº 94/287, previo nombramiento de Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 23 de noviembre de 1994, por “Realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 29 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria”.
Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.
Sexta: que con fecha 11 de abril de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 1.160.000 pesetas.
Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.
Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado en base al contenido del acta de inspección nº 3976 de 15 de junio de 1994, si bien debe tenerse en cuenta a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa propuesta, la circunstancia de haber solicitado la autorización de apertura el 18 de junio de 1993, así como la carencia de antecedentes, no obrando constancia de haberse instruido expedientes sancionadores contra dicha empresa sobre los que haya recaído resolución firme.
Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción a los artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de quinientas ochenta mil (580.000) pesetas a Nixe Hotels, S.L., con C.I.F. nº B-35330117, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Apartamentos Campanas Beach”.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.- Carlos González Lázaro.
3) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 58, nº 506.
Resolución de 14 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/302, instruido a D. José Hernández Muñoz, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Discoteca Límite”.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. José Hernández Muñoz, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 23 de diciembre de 1994, como consecuencia de la denuncia formulada por la 152 Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Mogán, y del acta de inspección nº 4455 de 3 de noviembre de 1994.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 15 de julio de 1994, se recibió en esta Consejería denuncia formulada por la 152 Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Mogán, contra la “Discoteca Límite”, en la que manifiesta que dicho establecimiento se encontraba abierto al público, careciendo de permiso de apertura y clasificación.
2º) Que para comprobar los hechos denunciados el 3 de noviembre de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en Puerto de Mogán, término municipal de Mogán, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 4455 en la que esencialmente se hace constar que dicho establecimiento carecía de Hojas de Reclamaciones y no tenía expuestos al público, en el interior ni en el exterior, los precios de los productos que ofrecía a sus clientes. Así mismo, se comprobó que se había producido un cambio de titularidad a favor de D. José Hernández Muñoz que explotaba turísticamente el establecimiento desde hacía unos tres años, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.
Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el nº 94/302, previo nombramiento de Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 23 de diciembre de 1994, por “Continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos.
Quinta: que el expedientado no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.
Sexta: que con fecha 6 de marzo de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 50.000 pesetas.
Séptima: que el expedientado no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.
Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado en base a la denuncia formulada por la 152 Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Mogán, y al contenido del acta de inspección nº 4455 de 3 de noviembre de 1994.
Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº.10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970, con calificación de leve, en base al artículo 8º.c) y f) en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11).
En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas a D. José Hernández Muñoz, con N.I.F. nº 42.719.638-J, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Discoteca Límite”.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1995.- Carlos González Lázaro.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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