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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nº 124/94, incoado por esta Viceconsejería a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, la multa de un millón de pesetas por infringir la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
ORDEN
Examinado el expediente nº 124/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección de la Policía Nacional de fecha 15 de septiembre de 1994, se denuncia que ese mismo día siendo las 12,45 horas se encontraban en la calle Castillo, 20, Santa Cruz de Tenerife, D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndose los siguientes efectos: dos billetes de cinco mil pesetas.
2º) Que mediante Resolución dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 23 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a imputar los hechos a los presuntos responsables, por la comisión de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, los inculpados no formularon las correspondientes alegaciones, pese a serles notificada la Resolución de Iniciación, mediante notificación personal a D. Valentín Quintero Canino, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes, y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1995, a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, con multa de un millón de pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, los interesados no han formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serles notificada en debida forma, por correo con acuse de recibo de fechas 4 y 12 de mayo de 1995.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Por Decreto 215/1995, de 17 de junio, del Presidente, se dispone que la vacante del Consejero de Presidencia y Turismo se supla por el Consejero en funciones de Agricultura y Alimentación.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; no presentándose por los interesados los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que el día 15 de septiembre de 1994, siendo las 12,45 horas, se encontraban en la calle Castillo, 20, Santa Cruz de Tenerife, D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndose los siguientes efectos: dos billetes de cinco mil pesetas.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), de la que se considera como responsables directos a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.k) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, la infracción debe calificarse de muy grave (la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas), correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22.1 de la referida Ley.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que el día 15 de septiembre de 1994, siendo las 12,45 horas, se encontraban en la calle Castillo, 20, Santa Cruz de Tenerife, D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, D. Víctor Manuel Cedrés Reyes y D. Valentín Quintero Canino, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndose los siguientes efectos: dos billetes de cinco mil pesetas.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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