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BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 2323

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2323 - ANUNCIO de 16 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, por la que se impone a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, la multa de tres millones de pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 104/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 104/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

ORDEN

Examinado el expediente nº 104/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 21 de julio de 1994, en el establecimiento Bar Terraza Punto de Encuentro, sito en el Puerto de la Cruz, Estación de Autobuses, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo B-1704, “Baby Bombo”, que presenta como única documentación una fotocopia de la Guía de Circulación, correspondiente a la máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-3285, modelo “Astro Wars”, careciendo, asimismo, de Boletín de Instalación, de Libro de Reclamaciones y del resto de la documentación preceptiva para su instalación. Por otro lado, quien ostenta la titularidad de la máquina es D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), al que se le ha revocado el título de empresa operadora mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 17 de octubre de 1991. Se procede por el Servicio de Inspección al precinto cautelar. 2º) Mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 29 de julio de 1994, se mantiene la medida cautelar del precinto adoptada y se procede al depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Turismo de la máquina recreativa del tipo “B”, modelo “Baby Bombo”, modelo nº 1704.

3º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 13 de septiembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado. 4º) Notificado el anterior, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 9 de noviembre de 1994, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

5º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, con multa de tres millones de pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves.

6º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 5 de abril de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo. Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo B-1704, “Baby Bombo”, que presenta como única documentación una fotocopia de la Guía de Circulación, correspondiente a la máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-3285, modelo “Astro Wars”, careciendo asimismo, de Boletín de Instalación, de Libro de Reclamaciones y del resto de la documentación preceptiva para su instalación. Por otro lado, quien ostenta la titularidad de la máquina es D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), al que se le ha revocado el título de empresa operadora, mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 17 de octubre de 1991.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves (la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de autorización de explotación, y la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), a tenor de lo dispuesto en el artº. 39, apartados 1, 2 y 6 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de un millón de pesetas cada una de ellas, que hacen un total de una multa de tres millones de pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, con multa de tres millones de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Terraza Punto de Encuentro, sito en el Puerto de la Cruz, Estación de Autobuses, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo B-1704, “Baby Bombo”, careciendo de la documentación preceptiva para su instalación. Por otro lado, quien ostenta la titularidad de la máquina es D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), al que se le ha revocado el título de empresa operadora, mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 17 de octubre de 1991. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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