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BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 2319

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2319 - ANUNCIO de 8 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 109/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 109/95, incoado por esta Viceconsejería a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de julio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Billar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Billar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-10.165, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestre del año 1995. Asimismo, el Boletín de Instalación está totalmente en blanco, sin que puedan distinguir los datos de la máquina. Por otra parte, la Guía de Circulación que tiene la máquina es el ejemplar para la empresa operadora con una diligencia reconociéndola.

Lo que supone infracción a los artículos 11.2, 15.1.c) y 3 y 32.a), en relación con los artículos 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del citado Reglamento, y como infracciones leves, no disponer en el local donde se encuentra instalada la máquina del Boletín de Instalación en un lugar visible al público y la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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