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BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 1841

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1841 - RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 21 de junio de 1995, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de desdoblamiento de la C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 114+395, prolongación de la Autopista TF-1, en el término municipal de Adeje (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de junio de 1995, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de desdoblamiento de la C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 114+395, prolongación de la Autopista TF-1, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias en el término municipal de Adeje, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 21 de junio de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de desdoblamiento de la C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 114+395, prolongación de la Autopista TF-1, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Adeje.

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del Proyecto: desdoblamiento de la C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, p.k. 109,650 al p.k. 114,395, prolongación de la Autopista TF-1.

B) El ámbito territorial de actuación: el tramo se inicia al final de la TF-1 y termina pasada la intersección con la carretera que va a Playa San Juan, en el término municipal de Adeje.

C) El Proyecto está promovido por el Servicio de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

D) El autor del Proyecto es D. Gabriel Martín L. Cáceres, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

E) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

F) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado resulta ser poco significativa.

G) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada resulta ser condicionada (Condiciones ambientales relacionadas en el Apéndice).

H) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

I) Observaciones.

En relación con el Es.I.A. y Proyecto presentados se aclara lo siguiente:

Con carácter previo a la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió un informe ambiental a la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, con fecha 1 de junio de 1995, para que ésta pudiese dar cumplimiento al Convenio suscrito, en abril de 1994, entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

La Dirección General de Política Ambiental respondió al mencionado informe ambiental, dándose cumplimiento de este modo al citado Convenio, considerando esenciales los siguientes puntos:

1. Protección de los ecosistemas tabaibal-cardonal (Barranco de El Burro y de Los Curbelos).

2. Prevención del ruido en núcleos habitados.

3. Medidas contra la erosión y recuperación ambiental e integración paisajística.

4. Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

5. Supervisión de la información demandada.

J) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley territorial 11/1990, son:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

2. Dirección General de Estructuras Agrarias.

3. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

4. Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

5. Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

K) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1.- Si bien el Es.I.A. señala, en cuanto a los posibles yacimientos arqueológicos, que “(...) en la zona no existe ningún tipo de resto histórico ni arqueológico que pueda verse afectado por la ejecución de este proyecto de trazado (...)”, dado que no se han realizado catas previas que garanticen absolutamente su inexistencia, y en aras de evitar cualquier menoscabo sobre el patrimonio arqueológico del municipio, se considera necesaria la inclusión en el Pliego de Condiciones para la redacción del Proyecto de Construcción, las siguientes especificaciones:

- Durante la ejecución del Proyecto se procederá a la paralización inmediata de las obras que impliquen movimientos de tierras o tránsito de vehículos y maquinaria, cuando aparezcan indicios que señalen la posible existencia de restos arqueológicos, señalizándose inmediatamente el lugar y comunicándose su hallazgo al Cabildo Insular de Tenerife y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Las determinaciones señaladas en el párrafo anterior también deberán incorporarse en el Plan de Vigilancia Ambiental.

2.- Se incluirá en el Pliego de Condiciones para la adjudicación de las obras la exigencia de que las zonas de extracción de áridos con destino a la obra, así como las plantas de aglomerado asfáltico y de clasificación y trituración de áridos, sean o no propiedad del contratista licitante, estén legalmente autorizadas y, además, posean la preceptiva Declaración de Impacto, cuando la legislación vigente en la materia les sea de aplicación. Igualmente se incluirá en el Pliego la prohibición de aceptar materiales provenientes de cualquier instalación o actividad, a la que sea o haya sido de aplicación la legislación vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental, si previamente no se ha explicitado, de modo fehaciente, la tenencia de la preceptiva Declaración de Impacto.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incorporar este requisito para su control.

3.- Deberá efectuarse una pormenorizada descripción, literal y cartográfica, de los puntos seleccionados para efectuar los vertidos de excedentes de materiales inertes, así como de los puntos destinados a parque de maquinaria, las zonas de maniobras, las instalaciones y las pistas auxiliares.

Este documento deberá someterse a informe ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Si entre los puntos seleccionados como vertederos de residuos sólidos hay alguno situado de afección de la vía, previamente a que se ejecute cualquier vertido deberán contar con la preceptiva Declaración de Impacto, siempre que les sea o haya sido de aplicación la legislación vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Este aspecto deberá recogerse en el Plan de Vigilancia Ambiental.

4.- Deberá elaborarse un Proyecto de Recuperación Ambiental e Integración Paisajística de la vía, incluidos los puntos de vertido, proyecto cuya redacción y seguimiento deberá tenerse en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Además, el documento final deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para ser informado, en un plazo no superior a un año desde la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción.

5.- El diseño y la ejecución de muros y cuantas estructuras se prevén en el Proyecto de Trazado, deberán realizarse con el objetivo de lograr la máxima aceptación al entorno.

Estas previsiones deberán contenerse en el Proyecto de Construcción y ser remitidas a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para proceder a su informe ambiental.

6.- Además de lo establecido en el Es.I.A., en cuanto a la reutilización de la tierra vegetal, deberá establecerse, durante el seguimiento ambiental, un control de la zona situada en las parcelas agrícolas en desuso ubicadas en el Tramo I, respecto al posible aprovechamiento agrológico de la misma. En este caso, deberá negociarse con los agricultores de la zona la solución razonable más conveniente para su utilización.

El control referido a la calidad de la tierra vegetal se realizará determinando la textura, estructuras y demás características edafológicas.

7.- El Es.I.A. hace referencia al desarrollo de cultivos y de la actividad turística en el municipio. Sin embargo, no tiene en cuenta la existencia en la zona de posible corredores ganaderos desde las medianías hacia la costa.

Se deberá, por tanto, analizar y justificar la existencia o no de esta actividad, estableciéndose, si fuera necesario, pasos adecuados para el ganado que eliminen cualquier efecto barrera debido a la autopista, datos que deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su informe ambiental.

8.- Si bien el Es.I.A. recoge que “(...) la población local no se verá afectada por un exceso de ruido (...)”, los estudios y conclusiones aportados no permiten tener una certeza absoluta sobre la incidencia de esta alteración durante la fase de funcionamiento sobre el sosiego y el bienestar de los residentes cercanos a la vía. Por lo tanto, deberá elaborarse un estudio pormenorizado que trate los siguientes aspectos: - Una descripción cartográfica de las posibles incidencias de esta alteración, en fase operativa, particularmente sobre la Urbanización Miraverde y la futura Urbanización Los Olivos, para definir el entorno afectado por los niveles de ruido superiores a 55 dB Leq (A), entre las 23 horas y las 7 horas y entre las 7 horas y las 23 horas, respectivamente, medidos en la fachada de las edificaciones enfrentadas con el vial, considerándose el punto receptor situado a una altura de tres metros sobre el nivel del suelo.

- Deberán corregirse los parámetros máximos recogidos en el Plan de Vigilancia Ambiental del Es.I.A., en cuanto al control de las emisiones de ruido, ya que se comenta que “Los niveles de ruido no deberán sobrepasar los 130 dB dentro del ámbito de las obras de forma puntual, y a 100 metros de la misma no superarán los 80 dB (...)”. Estas intensidades máximas de ruido, particularmente los 130 dB, pueden producir graves trastornos sobre la salud humana y la fauna próxima, sobre lo que el Plan de Vigilancia Ambiental deberá modificar estos parámetros.

Los resultados de este estudio se incorporarán en el Proyecto de Construcción y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

9.- En cuanto al Enlace nº 3, de conexión con la carretera TF-6237, deberán estudiarse en la fase de proyecto alternativas posibles que impliquen:

- Una menor ocupación de suelo, sin que ello impida garantizar la función distribuidora del tráfico.

- Una disminución de los impactos que podrían producirse sobre los Barrancos de El Burro y Los Curbelos, catalogados por el Es.I.A. como “Zonas con valores ambientales muy significativos”, por acoger un ecosistema de tabaibal-cardonal y por tratarse de cauces de barrancos escasamente alterados.

10.- Se deberá recoger y actualizar la valoración económica de las medidas correctoras, incluida la elaboración del Proyecto de Recuperación Ambiental e Integración Paisajística de la vía, e incorporar las mismas en el Proyecto de Construcción como unidades de obra dotadas económicamente.

11.- Se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambiental detallado que abarque las fases de instalación, construcción y operativa, garantizando, al menos, los siguientes extremos:

- La ejecución correcta de las consideraciones ambientales recogidas en este informe ambiental, así como las derivadas del Es.I.A. que no contravengan lo establecido.

- La comprobación efectiva y periódica de que dichas medidas correctoras funcionan adecuadamente en función del objetivo fijado para cada una de ellas.

- Definición, caracterización y distribución de indicadores de impacto (físicos-químicos, biológicos y artificiales), con el establecimiento de la forma, la periodicidad de la recogida de las muestras, metodología de análisis, valores guía, valores límite y plazos para la entrega de informes periódicos sobre la situación ambiental de la obra.

- Definición del sistema de alerta y corrección de la aparición de impactos no previstos.

Toda esta información deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su informe ambiental.

12.- Toda la documentación nueva generada en aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias antes del inicio de los trámites necesarios para la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción, excepto aquellas determinaciones y documentos adicionales que por su condición estén obligados a no definirse hasta la redacción definitiva del Proyecto de Construcción, que se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente después de la redacción del mismo y antes de su aprobación definitiva.

Asimismo, en el Proyecto de Construcción deberán incorporarse todas las especificaciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental que no contradigan esta Declaración.

Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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