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Examinado el expediente nē 58/94, tramitado por la Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Viceconsejería de Administración Pública, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 11 de abril de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Teresa, sito en Granadilla, Los Blanquitos, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12188, no teniendo incorporada la pegatina justificativa del pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre del año 1994.
2ē) Mediante Providencia de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de fecha 10 de mayo de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 130, de 24 de octubre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 41, de 4 de abril de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-12188, no teniendo incorporada la pegatina justificativa del pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre del año 1994.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Teresa, sito en Granadilla, Los Blanquitos, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-12188, no teniendo incorporada la pegatina justificativa del pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre del año 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 21 de julio de 1995; B.O.C. nē 96, de 26.7.95), José Miguel Ruano León.
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