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BOC Nº 112. Lunes 28 de Agosto de 1995 - 1776

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1776 - ORDEN de 20 de julio de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las enseñanzas musicales y de danza están contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) dentro de las enseñanzas artísticas de régimen especial y tienen como finalidad “... proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad ...” (artº. 38).

La nueva ordenación educativa establece dos vías para el acceso a estas enseñanzas: una, reglada, dirigida a aquellos alumnos con claras aptitudes y motivación profesional hacia la música o la danza; otra, no reglada, destinada a todos los alumnos que, sin limitación de edad, deseen adquirir una sólida formación musical o dancística, de carácter práctico, orientada a la formación de agrupaciones musicales o de danza y a la interpretación tanto individual como colectiva.

Esta segunda vía se configura en el artº. 39.5 de la L.O.G.S.E. en el que se establece que “podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional”.

Con la publicación del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, se realiza el desarrollo normativo que posibilita la creación y funcionamiento de estos centros de enseñanzas artísticas en el ámbito de nuestra Comunidad.

La Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto establece que el “Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y/o Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen”.

Concurren en estas subvenciones razones de interés público y social tales como la necesidad de fomentar y promocionar las enseñanzas no regladas de música y danza en Canarias, de forma que puedan acceder a las mismas una importante cantidad de ciudadanos de las islas, y la oportunidad de apoyar material y económicamente a las Escuelas de Música y/o Danza que inician su andadura educativa en este próximo curso académico 1995/96, lo que justifica la procedencia de la presente convocatoria de concesión de subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza y de conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa,

D I S P O N G O:

Aprobar las bases de la convocatoria por las que se regula la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo I.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y radicadas en la misma.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Escuelas de Música y/o Danza de Canarias que, en virtud del Decreto 179/1994, de 29 de julio, hayan sido debidamente autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Tercera.-Fines.

Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Puesta en marcha de las actividades educativas propias de las Escuelas de Música y/o Danza.

b) Dotación de equipamiento instrumental musical específico de la actividad.

c) Dotación de equipamiento de material audiovisual e informático.

d) Dotación de materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Dotación de materiales didácticos o curriculares de apoyo a la actividad docente.

f) Organización y asistencia a cursos de perfeccionamiento del profesorado.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En atención a lo expuesto, serán por tanto objeto de subvención:

a) Instrumentos musicales.

b) Equipos y materiales audiovisuales.

c) Equipos y materiales informáticos.

d) Materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Materiales didácticos o curriculares.

f) La organización y asistencia a cursos de perfeccionamiento del profesorado. Quinta.- Modalidades de subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán bajo una doble modalidad:

a) Subvención material.

b) Subvención dineraria.

Mediante la modalidad de subvención material se canalizarán los conceptos que figuran con las letras a), b) y c) de la base cuarta de la convocatoria.

Mediante la modalidad de subvención dineraria se cubrirán los conceptos relacionados con las letras d), e) y f) de la mencionada base, perteneciente a esta misma convocatoria.

Sexta.- Cuantía y dotación de la subvención.

La cuantía y dotación de la subvención se ajustarán en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria.

Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.

El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 18.05.422B78.0.00, proyecto 95.7.182.01.

Octava.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Infraestructura Educativa, sita en la calle José A. de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, C. P. 38071, Santa Cruz de Tenerife o en las correspondientes Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Novena.- Documentación a presentar.

Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (certificación del Secretario de la Escuela de Música).

2. D.N.I. del firmante de la solicitud.

3. Documento de identificación fiscal de la Escuela solicitante.

4. Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. 5. Documentación acreditativa de:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

B) Documentación específica: 1. Subvención material: relación detallada por orden de prioridad de los instrumentos, equipos y materiales que se solicitan.

2. Subvención dineraria: relación desglosada de los materiales a financiarse donde se exprese el número y coste estimado de la inversión a realizar para la que se solicita la subvención.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

b) Realizar y acreditar la adquisición que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre antes del 31 de diciembre de 1995.

c) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto.

f) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Undécima.- Tramitación y resolución. Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Infraestructura Educativa, cuyo titular en el plazo de un mes elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, el cual en un plazo de quince días resolverá.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Infraestructura Educativa requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado aporte tal documentación, se procederá al archivo del expediente.

La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Duodécima.- Criterios de concesión.

La valoración de la inversión y de la subvención que le corresponda, se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en orden decreciente:

a) El número y variedad de materias instrumentales de carácter sinfónico que oferte cada Escuela.

b) El número y variedad de las materias que excedan la oferta mínima obligatoria.

c) El volumen poblacional del municipio donde radica la Escuela que solicita la subvención.

A los efectos de baremación de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora compuesta por: Presidente, el Director General de Infraestructura Educativa; Vocales, tres expertos en la materia y un funcionario de la Dirección General de Infraestructura Educativa designado por el Presidente que actuará como Secretario.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones y entrega de dotaciones.

Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones dinerarias concedidas. La entrega de las dotaciones materiales se efectuará una vez se termine el proceso de adquisición de las mismas por parte de la Dirección General de Infraestructura Educativa.

Dadas las razones de interés público y social que concurren en las actividades a subvencionar, se procederá, en todos los casos, al abono anticipado de las subvenciones, sin más limitación que las establecidas por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Después de recibidas las subvenciones, las cantidades percibidas para cubrir los conceptos recogidos en las letras d) y e) de la base cuarta de la presente convocatoria, tendrán que ser justificadas mediante presentación de las correspondientes facturas originales debidamente cumplimentadas, en las que deberá constar lo siguiente: - Nombre y apellidos del proveedor.

- Relación detallada del material adquirido. - N.I.F. o C.I.F. del proveedor.

- Domicilio y código postal.

- Firma del proveedor.

Decimocuarta.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, antes del 31 de diciembre de 1995, la utilización de los fondos públicos, mediante la presentación de las correspondientes facturas.

Asimismo, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) No reunir los requisitos exigidos por la convocatoria. b) Incumplir el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos previstos en el artº. 32 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 4 de mayo de 1993, que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

A N E X O I I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

D./Dña. ..............................................................., con D.N.I. nº .............................., comparece en representación de la Escuela de Música ................... ............................................, C.I.F. ..........................., teléfono ............................... y fax ............................,

EXPONE

Que desea acogerse a las ayudas amparadas en la Orden de ....... de ............... de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que la Escuela de Música reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para la concesión de dichas ayudas.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

Que se acompañan también los siguientes documentos exigidos por la referida convocatoria en su base novena: A) 1. .......................................................................... 2. .......................................................................... 3. .......................................................................... 4. .......................................................................... 5. a) .................................................................... b) .................................................................... c) .................................................................... d) ....................................................................

B) 1. .......................................................................... 2. ..........................................................................

Que la Escuela de Música se compromete a aportar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los documentos probatorios que se exigen o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA

La concesión de la subvención prevista en la Orden de ... de .......... de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y Danza, a fin de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales no regladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma).

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