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BOC Nº 111. Viernes 25 de Agosto de 1995 - 1760

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1760 - RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1995, de las Direcciones Generales de Personal y Centros, sobre desplazamientos de Maestros en Centros Públicos de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/E.G.B. y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica, como consecuencia de la aplicación progresiva de la L.O.G.S.E.

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Por Resolución de 19 de agosto de 1994 (B.O.C. de 26), se dictaron normas sobre desplazamiento de Maestros como consecuencia de la modificación de la relación de puestos de trabajo docentes en Centros Públicos de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/E.G.B. y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica en que prestaban sus servicios con carácter definitivo.

Estas normas se basaban en lo dispuesto en el artº. 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22).

Por otra parte, la implantación progresiva de la L.O.G.S.E. va a generar un aumento de especialidades en los niveles de Enseñanza Primaria, al mismo tiempo que la desaparición de la Segunda Etapa de E.G.B. al implantarse el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), que absorberá una parte del actual alumnado del Ciclo Superior y supondrá una reducción en la demanda de especialidades de esta etapa.

En este sentido y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (B.O.E. de 30 de septiembre), cuando la relación de puestos de trabajo docentes de un Centro Público de Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/E.G.B. y Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica sea modificada de forma que disminuya, aumente o se redistribuya el número de puestos de una o de varias especialidades, el desplazamiento de Maestros que tengan destino definitivo en el centro se realizará de acuerdo con criterios de eficacia y racionalidad, permitiendo que los centros adapten sus plantillas a las nuevas necesidades, sin perjuicio de las adscripciones definitivas que en su momento se regulen.

Por otro lado, dada la especial situación del presente curso, las nuevas adscripciones realizadas de acuerdo con esta Resolución sólo tendrán carácter provisional para el curso 1995/96.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las Direcciones Generales de Personal y Centros

RESUELVEN:

1. Las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros tanto los puestos de trabajo objeto de supresión como las vacantes susceptibles de nueva adscripción, una vez resueltos con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo, regulados por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, y por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, y de acuerdo con las necesidades derivadas de las previsiones de funcionamiento del centro para el curso 1995/96.

Para el curso escolar 1995/96, los puestos de trabajo generados en Enseñanza Primaria por la inclusión en esta Etapa del actual sexto curso de E.G.B. serán, en todos los casos, puestos vacantes susceptibles de nueva adscripción, pudiendo optar a ellos todo el profesorado del centro que quede sin destino en el mismo, tanto por modificación como por supresión del que venía desempeñando. Esta opción se realizará entre el profesorado afectado de acuerdo con los criterios que se contemplan en el apartado 5 de la presente Resolución.

2. En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran destinados en otros en comisión de servicio, en situación de servicios especiales, o en situaciones análogas, éstos requerirán del Director del centro la información relativa a la posible modificación de la relación de puestos de trabajo del mismo, al objeto de poder participar en el proceso establecido en la presente Resolución.

3. En cada uno de los centros afectados por esta Resolución, por tener puestos de trabajo susceptibles de nueva adscripción provisional, se formará una Comisión integrada por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, que actuará como tal, y procederá a elevar, al Director Territorial correspondiente, su Propuesta de Resolución, de acuerdo con el calendario que se establece en el anexo I de la presente Resolución.

4. De existir en una o varias especialidades un número de Maestros adscritos mayor que el de puestos de trabajo, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en la especialidad que venían desempeñando, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en el apartado 5 de la presente Resolución. De no existir suficiente número de Maestros que voluntariamente soliciten el cese, éste se producirá de manera forzosa teniendo en cuenta los mismos criterios, pero aplicados en sentido inverso.

El número de ceses que se podrá conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de Maestros adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanezcan en la relación de puestos de trabajo.

5. Cuando la opción por el cese en las especialidades afectadas o por la nueva adscripción se realice de manera voluntaria, la prioridad vendrá determinada por la mayor antigüedad como Maestro definitivo en el centro.

Los Maestros que tengan destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les haya sido suprimido. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y dentro de ésta el número más bajo obtenido en ella.

6. El procedimiento a seguir será el siguiente:

6.l. Si se produjera una disminución o redistribución del número de grupos, cesarán en sus puestos los Maestros afectados por la misma, según los criterios establecidos en el apartado 5 de la presente Resolución.

6.2. Dichos Maestros deberán adscribirse con carácter provisional, siempre que posean la habilitación correspondiente, a las plazas vacantes ya existentes en el centro o derivadas del aumento o redistribución de grupos si lo hubiese.

6.3. Los Maestros que no puedan adscribirse, bien por no poseer habilitación, bien por no existir vacante, cesarán en el centro, pudiendo optar por el cese con carácter provisional o por pasar a la situación de suprimidos.

6.4. Los Maestros comprendidos en el subapartado 6.3 anterior deberán acudir al acto público de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995/96 y ejercitarán su petición en el orden que establezca la Resolución que regule la referida adjudicación, a la espera de la readscripción definitiva que harán desde su centro de origen.

7. Los Maestros que hayan de cesar harán constar las habilitaciones que poseen con el objeto de ser adscritos a otro puesto de trabajo del mismo centro, o bien su opción por el desplazamiento provisional o la supresión en el centro, presentando solicitud dirigida al Director del centro según el modelo que se acompaña como anexo II de la presente Resolución. La acreditación de que se posee la habilitación correspondiente se realizará con la documentación obrante en el centro y con la aportada por el interesado. A estos efectos se tendrán en cuenta las habilitaciones obtenidas como consecuencia del procedimiento establecido por las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28 de abril de 1994 (B.O.C. de 6 de mayo) y de 25 de abril de 1995 (B.O.C. de 3 de mayo).

8. Una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizado el proceso establecido en el apartado 7 de esta Resolución, la Comisión prevista en el apartado 3 anterior elevará la propuesta de adscripciones o ceses a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, según el modelo que se acompaña como anexo III de la presente Resolución.

9. Los Directores Territoriales de Educación dictarán, conforme a los modelos de los anexos IV, V y VI de la presente Resolución, las oportunas Resoluciones individuales de cese, como desplazados provisionales o suprimidos, o adscripción provisional a otro puesto, que comunicarán al Director del centro y a cada uno de los afectados; contra las mismas los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Director General de Personal.

10. Las Direcciones Territoriales de Educación harán públicas en los correspondientes tablones de anuncios, para cada uno de los centros afectados, la relación de Maestros que obtengan adscripción provisional a otro puesto de trabajo y la de los Maestros que sean desplazados con carácter forzoso.

11. Los ceses tendrán efectos del día 31 de agosto de 1995; las adscripciones al nuevo puesto de trabajo, del día 1 de septiembre de 1995.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a las Direcciones Generales de Personal y Centros exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1995.- El Director General de Personal, p.a., el Director General de Universidades e Investigación (Orden de 24.7.95; B.O.C. nº 99, de 31.7.95), Rosendo Reboso Barroso.- El Director General de Centros, Ángel Marrero Alayón.

A N E X O I

CALENDARIO

Día 1 de septiembre de 1995:

- Presentación al Claustro de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

- Presentación por los Maestros afectados de las solicitudes de cese y/o nueva adscripción ante la Dirección del centro.

Día 4 de septiembre de 1995:

- Elaboración por la Comisión de la Propuesta de Resolución de ceses y nuevas adscripciones.

- Entrega de la propuesta a la Inspección de Zona, para su elevación al Director Territorial de Educación correspondiente.

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