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BOC Nº 109. Lunes 21 de Agosto de 1995 - 1734

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

1734 - ORDEN de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha dispuesto la creación de una serie de órganos en el seno de los Departamentos del Gobierno, a la par que la supresión de otros.

Esto comporta la necesidad de que se establezcan las correspondencias de competencias entre unos y otros, de tal suerte que los órganos de nueva creación asuman las funciones que tuvieran los extintos por la reestructuración llevada a efecto por el Decreto 187/1995, citado.

La Disposición Final Primera de este cuerpo normativo orgánico, ha concedido un plazo de tres meses para proceder a la adaptación de los Reglamentos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos; pero es necesario que durante ese plazo se declare la titularidad de las competencias de los nuevos órganos, para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia de su funcionamiento. En su virtud, a propuesta de los Departamentos afectados, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por la Disposición Final Cuarta del Decreto 187/1995, de 20 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercerán las funciones que en esta Orden se señalan en sustitución de aquellos otros que el mismo Decreto declara suprimidos, hasta tanto se adapten a él los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Departamentos respectivos.

Artículo 2º.- La Dirección General de Justicia y Seguridad, de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las funciones que en materia de relaciones con la Administración de Justicia, policía autonómica, registros de la propiedad y mercantiles y notarías, tenía atribuidas la Dirección General de Justicia e Interior, así como la coordinación de policías locales que tenían asignadas, en sus respectivos ámbitos competenciales, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas y la Dirección General de Administración Territorial, de la extinta Consejería de Presidencia y Turismo.

Artículo 3º.- Al Gabinete de Prensa de la Presidencia del Gobierno corresponden las funciones de elaboración y difusión de los comunicados del Presidente y del Vicepresidente, que tenía atribuidas el Portavoz del Gobierno, así como las de gestionar las relaciones usuales con los medios de comunicación y coordinar la acción informativa de la Administración Autonómica, que tenía asignadas el Gabinete del Presidente.

Artículo 4º.- La Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo y Transportes ejercerá las funciones que tenían asignadas las Direcciones Generales de Transportes Terrestres y de Transportes Marítimos y Aéreos, de la extinta Consejería de Pesca y Transportes.

Artículo 5º.- La Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones atribuidas a la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la extinta Consejería de Presidencia y Turismo, a excepción de las correspondientes a la Dirección General de Justicia y Seguridad, de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6º.- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Administración Territorial de la extinta Consejería de Presidencia y Turismo, así como las que en materia de colegios profesionales, asociaciones y fundaciones y procesos electorales tenía atribuidas la extinta Dirección General de Justicia e Interior.

Artículo 7º.- La Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercerá las funciones que en materia de gestión y coordinación de las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias ante la Administración del Estado y ante las Instituciones europeas, tenía atribuida la extinta Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8º.- La Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo ejercerá las funciones que en materia de política de consumo eran ejercidas por la extinta Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 9º.- La Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones que en materia de promoción económica tenía atribuida la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, así como las de coordinación, información y apoyo técnico en relación a las políticas y programas de la Comunidad Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, que así mismo ejercía la extinta Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, sin perjuicio de las funciones de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías en el ámbito de sus competencias. Artículo 10º.- La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá las competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Pesca de la extinta Consejería de Pesca y Transportes.

Artículo 11º.- La Viceconsejería de Industria de la Consejería de Industria y Comercio ejercerá las funciones que correspondían a la Viceconsejería de Industria y Energía.

Artículo 12º.- La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial de la Consejería de Industria y Comercio ejercerá las competencias que tenía atribuidas la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

Artículo 13º.- La Dirección General de Comercio de la Consejería de Industria y Comercio ejercerá las competencias que en materia de comercio tenía atribuidas la Dirección General de Comercio y Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los efectos de la presente Orden están retrotraídos a la entrada en vigor del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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