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BOC Nº 108. Viernes 18 de Agosto de 1995 - 2094

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2094 - ANUNCIO de 30 de junio de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Orden de esta Consejería, por la que se impone a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, la multa de un millón cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 51/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 51/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nº 51/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 26 de abril de 1994, en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda, sito en Barranco del Río, Arico, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa GC-B-4076, careciendo, en el momento de la inspección, del Boletín de Instalación y del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer trimestre de 1994. Sólo lleva incorporada la pegatina del primer trimestre de 1988.

2º) Que mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 10 de mayo de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de 6 de julio de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de un millón cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 31.1.b) y 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 28 de abril de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, GC-B-4.076, careciendo del Boletín de Instalación y del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer trimestre de 1994.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; por el que el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en el establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo hallarse en todo momento en el local donde estuvieran en explotación las máquinas, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Reglamento, por el que todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación, deberán llevar incorporado a las mismas el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, y como infracción leve la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de un millón cien mil pesetas, conforme al artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Sala de Fiestas Andrómeda II, sito en Barranco del Río, Arico, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa GC-B-4.076, careciendo, en el momento de la inspección, del Boletín de Instalación y el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer trimestre de 1994.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 28 de junio de 1995; B.O.C. nº 81, de 28.6.95), José Espejo González.

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