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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, consciente de la urgente necesidad de asumir la aplicación de la L.O.G.S.E. en el campo de estas enseñanzas y al objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la presente Resolución, que deberá servir de marco de referencia para los citados centros en relación a la dinámica pedagógica y académica para el curso 1995/96.
En consecuencia, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
R E S U E L V E:
Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el siguiente
SUMARIO
1.- ACTIVIDAD EDUCATIVA DE LOS CENTROS
1.1. Programación general anual del centro.
1.2. Proyecto educativo del centro.
1.3. Proyecto curricular.
1.4. Programación didáctica.
1.5. Materias a impartir en los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.6. Tiempos lectivos y ratios.
1.6.1. Grado Elemental, Decreto 2.618/1966.
1.6.2. Grado Elemental, Plan L.O.G.S.E.
1.6.3. Grado Medio, Decreto 2.618/1966.
1.6.4. Grado Superior, Decreto 2.618/1966.
1.7. Actividades complementarias.
2.- ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
2.1. Organización académica.
2.2. Órganos de gobierno.
2.2.1. Órganos unipersonales.
2.2.2. Órganos colegiados.
2.2.2.1. Calendario del proceso electoral.
2.2.3. Órganos de Coordinación Docente.
2.2.4. Departamentos Didácticos.
2.2.4.1. Constitución y composición.
2.2.4.2. Funciones de los Departamentos.
2.2.4.3. Jefatura de los Departamentos.
2.2.4.4. Periodicidad de reuniones.
2.2.5. Comisión de Coordinación Pedagógica.
2.2.5.1. Competencias.
2.2.6. Coordinadores.
2.2.6.1. Funciones de los Coordinadores.
2.3. Tutorías.
2.3.1. Funciones del profesor tutor.
2.4. Horario del profesorado.
2.4.1. Jornada lectiva.
2.4.1.1. Reducciones de la jornada lectiva.
2.4.2. Confección y aprobación de horarios.
2.4.3. Horario de clases colectivas.
2.4.4. Control de asistencia, puntualidad e inci- dencias.
2.4.5. Permisos.
2.5. Horario del alumnado.
2.6. Asignación de alumnos.
2.7. Cambio de profesor.
2.8. D.O.C.
3.- ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 1995/96
3.1. Publicación de plazas vacantes.
3.2. Admisión de alumnos de nuevo ingreso.
3.2.1. Plan de Estudios 1966.
3.2.1.1. Méritos a considerar para la selección de alumnos.
3.2.1.2. Nueva matrícula Grado Elemental 1966.
3.2.1.3. Pruebas de suficiencia al Grado Medio.
3.2.1.4. Admisión de alumnos de reingreso.
3.2.1.5. Solicitud de matrícula Plan 1966.
3.2.2. Matrícula.
3.2.2.1. Plazos.
3.2.2.2. Condiciones.
3.2.2.3. Simultaneidad.
3.2.2.4. Convocatorias.
3.2.2.5. Ampliación de matrícula.
3.2.2.6. Matrícula libre.
3.2.3. Plan de Estudios L.O.G.S.E.
3.2.3.1. Incorporación.
3.2.3.2. Solicitud.
3.2.3.3. Matrícula.
3.3. Aspectos comunes a ambos planes de estudio.
3.3.1. Reingreso en el centro.
3.3.2. Renuncias de matrícula.
3.4. Incorporación al nuevo Plan de Estudios L.O.G.S.E.
3.5. Matrícula viva.
3.6. Comisión Académica de Admisión.
3.7. Lista de espera.
3.8. Pruebas de admisión.
3.8.1. Pruebas de aptitudes musicales para solicitantes de nuevo ingreso en el 1er curso L.O.G.S.E.
3.8.2. Pruebas de acceso.
3.8.2.1. Alumnos del Plan 1966.
3.8.2.2. Alumnos del Plan L.O.G.S.E.
3.8.3. Pruebas de suficiencia.
3.8.3.1. Contenido.
4.- EXÁMENES Y CONVALIDACIONES
4.1. Exámenes oficiales.
4.1.1. Enseñanzas reguladas por el Decreto 2.618/1966.
4.1.2. Enseñanzas reguladas por el Decreto 756/1992.
4.2. Otros exámenes.
4.3. Reclamaciones a las calificaciones académicas.
4.4. Criterios de evaluación.
4.5. Convalidaciones.
5.- ALUMNOS
5.1. Derechos y deberes de los alumnos.
6.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES DE ALUMNOS
7.- CALENDARIO ESCOLAR
8.- PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y TABAQUISMO
9.- PUBLICIDAD
Segundo.- Lo dispuesto en las presentes instrucciones será de aplicación a todos los Conservatorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La presente normativa se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1995/96.
Cuarto.- La Inspección Educativa asesorará y velará por el cumplimiento de estas instrucciones.
1.- ACTIVIDAD EDUCATIVA DE LOS CENTROS
Los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias orientarán todas sus actividades a la consecución de los fines contenidos en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, concretándose sus objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, a lo estipulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Los objetivos específicos de los Grados Elemental y Medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los establecidos en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (B.O.E. de 27 de agosto de 1992).
Para los alumnos que cursen materias del plan de estudios correspondiente al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre (B.O.E. de 24 de octubre de 1966), los centros procurarán adecuar los objetivos específicos de dicho plan a los contemplados en la nueva ordenación del sistema educativo.
1.1. Programación general anual del centro.
La programación general anual es el documento de mayor contenido identificador con que cuentan los centros docentes.
La programación anual será elaborada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y la evaluación efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser aprobada por este último órgano colegiado de gobierno, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
La programación general anual incluirá:
a) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración.
b) El proyecto educativo del centro o, en su caso, la definición clara del proceso para su elaboración.
c) La programación de las distintas especialidades y asignaturas correspondientes a los planes de estudios que se extinguen y el proyecto curricular del nuevo plan de estudios.
d) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares previstos por los diferentes Departamentos.
e) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro ejemplar se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Artísticas antes del 31 de octubre.
Al finalizar el curso escolar, el Consejo Escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de esta programación, y las conclusiones más relevantes se recogerán en una memoria de fin de curso que se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Artísticas antes del 15 de julio para su oportuno análisis por la Inspección.
Dichas conclusiones se tendrán en cuenta en la elaboración de la programación del año siguiente.
1.2. Proyecto educativo del centro.
Es el documento académico que define las características educativas del centro.
Será elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con la propuestas establecidas por el Claustro.
Será evaluado y aprobado por el Consejo Escolar.
El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:
a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artº. 38 de la L.O.G.S.E.
b) La adecuación a los objetivos generales de los grados que se imparten en el centro.
c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las instituciones relacionadas con la enseñanza o la práctica musical.
1.3. Proyecto curricular.
Es el documento que recoge los aspectos de mayor trascendencia educativa del centro.
Estará supervisado y redactado por la Comisión de Coordinación Pedagógica de acuerdo con el currículo y los criterios establecidos por los Departamentos Didácticos.
El proyecto curricular incluirá:
a) Las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica para la elaboración de las programaciones didácticas.
b) Las programaciones didácticas elaboradas por los Departamentos.
c) El plan de organización de la acción tutelar.
d) Criterios para la evaluación en general y para la autoevaluación de la práctica docente.
La redacción final del proyecto curricular formará parte de la programación general anual.
El proyecto curricular será evaluado por la Comisión de Coordinación Pedagógica quien propondrá las modificaciones necesarias para la adecuación del mismo a los objetivos de cada grado.
1.4. Programación didáctica.
Es el documento de mayor contacto diario con el profesorado.
Siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos serán los encargados de la elaboración de las programaciones didácticas, que incluirán los siguientes apartados:
a) Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
b) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar.
c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.
d) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación.
e) Los criterios de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes.
f) El repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.
g) La programación de las actividades académicas conjuntas, en colaboración con los Departamentos correspondientes.
h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.
Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida aportar alguna variación, ésta deberá ser incluida, con la justificación correspondiente en la programación didáctica del Departamento.
1.5. Materias a impartir en los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife:
- Solfeo.
- Lenguaje Musical.
- Conjunto Coral.
- Coro.
- Conjunto Instrumental.
- Música de Cámara.
- Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
- Armonía.
- Contrapunto.
- Fuga.
- Composición e Instrumentación.
- Acústica.
- Historia de la Cultura y del Arte.
- Historia de la Música.
- Estética.
- Formas Musicales.
- Pedagogía especializada.
- Prácticas de Profesorado.
- Dirección Coral.
Materias Instrumentales:
- Canto.
- Clarinete.
- Contrabajo.
- Fagot.
- Flauta.
- Guitarra.
- Oboe.
- Percusión.
- Piano.
- Saxofón.
- Trombón.
- Trompa.
- Trompeta.
- Tuba.
- Violín.
- Viola.
- Violoncello.
La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.
Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria:
- Solfeo.
- Lenguaje Musical.
- Conjunto Coral.
- Coro.
- Conjunto Instrumental.
- Música de Cámara.
- Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
- Armonía.
- Contrapunto.
- Fuga.
- Composición e Instrumentación.
- Acústica.
- Historia de la Cultura y del Arte.
- Historia de la Música.
- Estética.
- Formas Musicales.
- Pedagogía Especializada.
- Prácticas de Profesorado.
Materias Instrumentales:
- Acordeón.
- Canto.
- Clarinete.
- Contrabajo.
- Flauta.
- Guitarra.
- Oboe.
- Órgano.
- Percusión.
- Piano.
- Saxofón.
- Trombón.
- Trompa.
- Trompeta.
- Tuba.
- Violín.
- Viola.
- Violoncello.
La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.
Materias a impartir en los Conservatorios Elementales de Música Municipales e Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote:
- Solfeo.
- Lenguaje Musical.
- Conjunto Coral.
- Coro.
- Canto.
- Clarinete.
- Guitarra.
- Flauta.
- Piano.
- Saxofón.
- Trombón.
- Trompeta.
- Violín.
- Violoncello.
Conservatorio Elemental de Música de Arafo:
- Solfeo y Teoría de la Música.
- Lenguaje Musical.
- Conjunto Coral.
- Coro.
- Piano.
- Clarinete.
- Guitarra.
- Trompa.
- Trompeta.
- Violín.
Conservatorio Elemental de Música de La Orotava:
- Solfeo y Teoría de la Música.
- Lenguaje Musical.
- Coro.
- Piano.
- Violín.
- Violoncello.
- Contrabajo.
- Flauta.
- Oboe.
- Clarinete.
- Saxo.
- Fagot.
- Trompeta.
- Trombón.
- Trompa.
- Tuba.
- Percusión.
1.6. Tiempos lectivos y ratios.
La asistencia a clases del alumnado, en relación a su periodicidad y tiempo semanal, se ajustará a las especificaciones que se exponen a continuación, dentro del marco de las actuales disponibilidades presupuestarias y de personal previstas para los centros. Cualquier modificación de las mismas deberá ser solicitada por los Conservatorios a la Unidad de Enseñanzas Artísticas de esta Dirección General quien considerará la autorización pertinente.
1.6.1. Grado Elemental, Decreto 2.618/1966.
a) Solfeo y Teoría de la Música.
El alumnado recibirá 2 horas de clase a la semana, repartidas en dos jornadas. El número mínimo de alumnos por curso será de 10 y el máximo de 13 en 2º y 3er Curso de Solfeo. En 4º Curso de la misma materia, el número mínimo será de 8 alumnos, siendo el máximo de 10.
b) Conjunto Coral. 1er Curso.
El alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 25 y máxima de 30 alumnos por clase, pudiendo realizarse en dos sesiones de 45 minutos.
c) Instrumento y Canto.
El alumnado recibirá una clase individual de 45 minutos semanales. En los centros con disponibilidad horaria se podrán impartir clases de 60 minutos en aquellas asignaturas que constituyan el último curso de Grado Elemental.
Los alumnos de la especialidad de Canto podrán realizar un trabajo individual con el repertorista que será definido por el Jefe del Departamento correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad horaria del centro, sin que en ningún caso sobrepase los 30 minutos por sesión.
1.6.2. Grado Elemental, Plan L.O.G.S.E.
Cursos 1º y 2º.
a) Instrumento.
El alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos.
Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.
b) Lenguaje Musical.
El alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio mínima será de 1/13 alumnos y la máxima de 1/15.
Curso 3º.
a) Instrumento.
El alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra hora de clase colectiva.
La hora de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos.
b) Lenguaje Musical.
El alumnado recibirá 2 horas de clase semanal con una ratio mínima de 1/13 y máxima de 1/15 alumnos.
c) Coro.
El alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30 alumnos, pudiendo realizarse en dos sesiones de 45 minutos.
En esta asignatura de Coro, los centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos matriculados en tercer y cuarto cursos. Dichos grupos podrán integrar a alumnos de ambos cursos simultáneamente.
Con el fin de facilitar a los alumnos que aún queden de primer curso de Conjunto Coral del Plan 1966 la realización de la asignatura, dichos alumnos podrán incorporarse a los grupos de Coro de Grado Elemental del nuevo plan de estudios.
Las clases de Percusión serán siempre colectivas en todo el Grado Elemental, con una relación numérica profesor-alumno no superior a 1/5 y una duración de 2 horas semanales.
1.6.3. Grado Medio, Decreto 2.618/1966.
a) Solfeo y Teoría de la Música. 5º Curso.
El alumnado recibirá 2 horas de clase semanales. La ratio mínima será de 1/8 y la máxima de 1/10 alumnos.
b) Instrumento.
Los alumnos recibirán una clase semanal de 1 hora de duración.
Los alumnos matriculados en los dos últimos cursos del Grado Medio de instrumentos de cuerda-arco e instrumentos de viento, deberán realizar con el pianista acompañante un trabajo individual y continuado durante todo el curso. En la medida que las disponibilidades del profesorado del centro lo permitan, es aconsejable que dicho trabajo se haga extensivo al resto de alumnos de dicho grado.
Para las colaboraciones de acompañamiento pianístico que se soliciten por parte de otras especialidades, si las disponibilidades de los centros lo permitieran, se coordinarán oportunamente entre la Jefatura de Estudios y los Jefes de los Departamentos correspondientes.
c) Canto.
Los alumnos recibirán una clase semanal de 1 hora de duración.
Durante todo los cursos del Grado Medio también realizarán un trabajo individual continuado con el profesor repertorista que será de 30 minutos semanales en 4º y 5º Cursos y de 45 minutos en 6º.
d) Fonéticas.
El alumnado recibirá 90 minutos semanales de clases.
e) Armonía.
El alumnado recibirá una o dos sesiones de clase semanal, cuya duración mínima será de 2 horas semanales en los Cursos 1º y 2º, y de 3 horas en 3º y 4º Curso. El número máximo de alumnos por clase será de 12 en los Cursos 1º y 2º, de 10 en 3er Curso y de 8 en 4º Curso.
f) Contrapunto y Fuga.
El alumnado recibirá dos clases semanales; una clase individual de 1 hora de duración y otra, colectiva, de 2 horas.
g) Conjunto Coral. 2º Curso.
El alumnado recibirá una clase de noventa minutos a la semana, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30.
h) Historia de la Música, Historia de la Cultura y del Arte, Estética.
El alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal en cada una de las materias con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30.
i) Formas Musicales.
El alumnado recibirá 2 horas semanales de clase.
j) Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
En 1er curso, el alumno recibirá 2 horas de clase semanales, siendo el número mínimo de alumnos por grupo 6 y el máximo de 8. En los cursos 2º y 3º, el alumno recibirá 3 horas de clase semanales, y el número de alumnos por grupo será de 5.
k) Música de Cámara.
Los grupos de 1er y 2º Cursos recibirán una clase semanal, con una duración mínima de 1 hora.
Los grupos de 3er y 4º Cursos recibirán una clase semanal, con una duración mínima de 90 minutos.
Los horarios de los grupos camerísticos podrán adaptarse y/o modificarse trimestralmente en función de la actividad, programa y composición de los mismos, respetándose en cualquier caso el tiempo lectivo establecido.
l) Acústica.
Los alumnos podrán recibir 90 minutos de clase semanal a lo largo del curso académico o bien recibirán un cursillo de 45 horas de duración.
m) Conjunto Instrumental.
Las agrupaciones formadas por un número máximo de 10 componentes recibirán una clase semanal de 90 minutos de duración.
Las agrupaciones formadas por más de diez alumnos recibirán una clase semanal de 2 horas de duración.
1.6.4. Grado Superior, Decreto 2.618/1966.
a) Especialidades Instrumentales y Canto.
El alumnado recibirá una clase individual de 90 minutos semanales.
Además los alumnos de cuerda-arco y viento realizarán un trabajo individual y continuado durante todo el curso con un profesor pianista acompañante de 45 minutos para las especialidades de cuerda-arco y viento-madera y 30 minutos para las de viento-metal, sin perjuicio de que el tiempo señalado para estas últimas pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades horarias del profesorado del centro.
Para la especialidad de Canto, los alumnos realizarán un trabajo individual y continuado durante todo el curso con el profesor repertorista de una hora semanal.
Para las colaboraciones que se soliciten por parte de otras especialidades, la duración y periodicidad de dicho trabajo se coordinará oportunamente por los Jefes de Departamentos correspondientes.
b) Pedagogía Especializada.
El alumnado recibirá una clase colectiva de 2 horas semanales o bien recibirá un curso de 60 horas de duración. La ratio máxima será de 1/15.
c) Prácticas de Profesorado.
El horario de los profesores se distribuirá de acuerdo con el número de alumnos. Las diferentes propuestas se notificarán a la Consejería de Educación.
d) Composición.
A cada alumno le corresponderá una clase individual de 1 hora y otra colectiva de 2 horas semanales.
e) Dirección Coral.
El alumnado recibirá 2 horas de clase a la semana.
Dado que las posibles agrupaciones del centro (Orquesta, Coro, Banda) contemplan en su programación aquellos aspectos formativos coincidentes exactamente con los de las respectivas clases de Conjunto Instrumental y Conjunto Coral y Coro (contenidos, objetivos, criterios de evaluación), los alumnos que cursen tales asignaturas en el centro podrán recibir sus clases en las mencionadas agrupaciones, siempre que reúnan los requisitos exigidos para formar parte de las mismas.
En todo caso, el proceso de enseñanza configurado en estas agrupaciones estará coordinado e integrado en el proyecto general del Departamento correspondiente.
1.7. Actividades complementarias.
Se consideran actividades complementarias aquellas que, con carácter formativo y no obligatorias dentro del currículum de las enseñanzas de música, contribuyen al desarrollo de las capacidades artísticas, culturales y humanísticas de los alumnos. Las propuestas deberán reflejar, al menos, los siguientes aspectos:
Objetivos, responsables, horario, lugar en que se va a desarrollar, perfil y número de alumnos a los que va dirigido.
De cada actividad realizada se elaborará, con posterioridad a su realización, la correspondiente memoria, que deberá ser incluida en la programación anual del centro.
La realización de dichas actividades será responsabilidad de cada Departamento a través de los diferentes profesores siendo, en caso de existir, la Vicedirección de los centros la responsable de la coordinación y divulgación de las mismas.
2.- ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
2.1. Organización académica.
A tenor de lo que establece el Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se implantarán los cursos Cuarto de Grado Elemental y 1º de Grado Medio correspondientes a la nueva ordenación de las enseñanzas musicales. Así mismo, desaparece el tercer curso de Solfeo y Teoría de la Música y el segundo curso de instrumento de Grado Elemental de todas las especialidades y continuarán impartiéndose el resto de los cursos vigentes, correspondientes al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.
No obstante, los alumnos que el pasado curso 1994/95 estuvieran matriculados de 2º curso de instrumento del plan de estudios de 1966 y no hayan aprobado, podrán realizar matrícula por última vez en el mismo curso.
2.2. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de los centros serán los señalados en el Real Decreto 55/1987, de 24 de abril, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad pública, con los cometidos y funciones que en dicha normativa se contemplan, y lo establecido en las presentes instrucciones.
2.2.1. Órganos unipersonales.
En el curso académico 1995/96 corresponderá la celebración de elecciones a la Dirección del: Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife, Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote, Conservatorio Elemental de Música de La Orotava y Conservatorio Elemental de Música de Arafo.
Estas elecciones se celebrarán en el último trimestre del curso con arreglo a las instrucciones que se precisen oportunamente por parte de la Consejería de Educación.
Los órganos unipersonales de los Conservatorios serán los establecidos en el Decreto señalado en el apartado anterior, con las funciones y cometidos que en el mismo se le asignan.
La figura de los Vicedirectores tendrá destinada en los centros las funciones de coordinación de las actividades complementarias previstas por los diferentes Departamentos así como las de sustitución de los Directores en su ausencia.
Igualmente podrían ser autorizados los cargos de Vicesecretario, si existiera disponibilidad horaria por parte del centro, para atender funciones delegadas de las Secretarías de los mismos.
2.2.2. Órganos colegiados
En el curso académico 1995/96 corresponderá la constitución de los Consejos Escolares de los Conservatorios Elementales de Música de Lanzarote, Arafo y La Orotava, estableciéndose al efecto el procedimiento contemplado en la Orden de 20 de septiembre de 1994 (B.O.C. de 10 de octubre).
Los miembros representantes de estos Conservatorios Elementales en los Consejos Escolares serán los siguientes:
- Director.
- Jefe de Estudios.
- Un representante del Ayuntamiento en cuyo término esté radicado el centro.
- Cuatro profesores elegidos por el Claustro.
- Tres padres de alumnos elegidos por las madres y padres de los alumnos.
- Dos alumnos elegidos entre aquellos que cursen o hayan cursado al menos el Ciclo Superior de la E.G.B.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- El Secretario del centro, que actuará como Secretario del Consejo Escolar con voz y sin voto.
Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en las deliberaciones y decisiones del mismo. No obstante, para intervenir en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar para la elección del Director habrán de estar en posesión del título de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad.
2.2.2.1. Calendario del proceso electoral.
Día 23 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.
Día 26 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.
Día 2 de noviembre: publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electores correspondientes a cada uno de los sectores.
Remisión al Ayuntamiento de la comunicación solicitando la designación del Concejal o del representante del municipio que ha de formar parte del Consejo Escolar y que ha de ser remitida al centro dentro del plazo que posibilite su convocatoria al acto de constitución del nuevo Consejo.
Del día 3 al 8 de noviembre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.
Día 10 de noviembre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.
Del día 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral.
Antes del día 10 de noviembre: sesión de claustro para dar lectura a las normas reguladoras del procedimiento de elección de representantes de los profesores y fijar la fecha de la sesión extraordinaria para la elección de los citados representantes, que deberá realizarse antes del 21 de noviembre.
Día 14 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.
Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las mesas electorales en la elección de los representantes de los padres y de los alumnos respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias.
Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las mesas electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato.
Del 15 al 17 de noviembre, ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres o tutores legales de los alumnos y en las votaciones de los alumnos, conforme a los artículos 53 y 57 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.
Día 20 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del centro establecerá un periodo mínimo de seis horas a partir de las 13,00 horas.
Día 21 de noviembre: votación para la elección a representantes de alumnos en el Consejo Escolar.
Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración del Jefe de Estudios, organizará la dinámica de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.
Día 23 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de administración y servicios.
Del 24 al 29 de noviembre, ambos inclusive: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.
Día 1 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.
Día 5 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del centro.
Del 5 al 15 de diciembre: plazo para que el Director del centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.
Hasta el día 19 de diciembre: plazo para la remisión de las actas del proceso electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Día 20 de diciembre: fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.
2.2.3. Órganos de Coordinación Docente.
Los Órganos de Coordinación Docente tienen como misión encauzar eficazmente el logro de los objetivos educativos de los centros, asegurando la coherencia de las distintas actividades académicas y extraescolares.
En los centros existirán los siguientes Órganos de Coordinación Docente:
a) Departamentos Didácticos.
b) Comisión de Coordinación Pedagógica.
c) Coordinadores.
d) Tutores.
2.2.4. Departamentos Didácticos.
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden, y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.
2.2.4.1. Constitución y composición.
Con el fin de potenciar el trabajo en equipo de todo el profesorado del centro, se establecen los Departamentos, que estarán integrados por todos los profesores de una misma asignatura o por aquellos que impartan materias que configuren un área común. De esta forma, se podrán constituir los siguientes grupos departamentales:
CONSERVATORIOS SUPERIORES
- Departamento de Lenguaje Musical:
Solfeo y Teoría de la Música y Lenguaje Musical.
- Departamento de Composición:
Acústica, Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición e Instrumentación, Estética, Historia de la Música, de la Cultura y del Arte, Formas Musicales, Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
- Departamento de Instrumentos de Cuerda:
Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra.
- Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión:
Flauta, Oboe, Clarinete, Saxofón, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión.
- Departamento de Canto:
Canto. Conjunto Coral, Coro, Fonéticas, Profesores Repertoristas.
- Departamento de Instrumentos de Tecla:
Piano, Órgano.
CONSERVATORIOS ELEMENTALES
- Departamento de Instrumentos Sinfónicos:
Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo.
- Departamento de Instrumentos No Sinfónicos:
Piano, Guitarra, Acordeón.
- Departamento de Lenguaje Musical:
Solfeo y Teoría de la Música, Lenguaje Musical, Conjunto Coral y Coro.
En los casos de las especialidades o asignaturas no incluidas en la anterior relación, las de nueva creación y las de carácter específico y no permanentes se podrán integrar en algunos de los Departamentos existentes. Las propuestas de integración de tales asignaturas en los mencionados Departamentos deberán ser aprobadas por la Unidad de Enseñanzas Artísticas de esta Dirección General.
Los profesores pianistas acompañantes se integrarán en el Departamento en el que, a juicio de la Jefatura de Estudios del centro, más dedicación tengan.
2.2.4.2. Funciones de los Departamentos.
Son competencia de los Departamentos Didácticos:
a) Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento, tanto en los planes de estudios que se extinguen como de los de nueva implantación, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. En la misma se incluirá:
- Los objetivos, contenidos y programación específica de las diversas asignaturas y cursos.
- Metodología y didáctica a emplear.
- Distribución temporal de los contenidos.
- Sistemas y criterios de evaluación.
b) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones didácticas correspondientes a las especialidades y asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y determinar los niveles mínimos exigibles para cada curso, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
c) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración del proyecto curricular y a las pruebas de admisión.
d) Organizar y coordinar las actividades complementarias propias del Departamento, y colaborar con los Departamentos correspondientes en la organización de las actividades conjuntas tanto académicas como complementarias, en coordinación con la Jefatura de Estudios.
e) Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos, y resolver en los supuestos previstos en el apartado de estas instrucciones relativo a reclamaciones a las calificaciones.
f) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Estos datos conformarán la memoria de fin de curso a realizar por el Departamento.
g) Impulsar las iniciativas de renovación pedagógica y artística permanente de los miembros del Departamento mediante las correspondientes propuestas de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
h) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos, y colaborar en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.
i) Controlar los materiales y recursos asignados a cada Departamento.
j) Realizar las propuestas para la elección de Jefe de Departamento.
Todas las directrices y acuerdos derivados de los Departamentos deben constar en las correspondientes actas, en las que se señalará la sesión ordinaria o extraordinaria en que se produzcan.
2.2.4.3. Jefatura de los Departamentos.
Los Jefes de Departamentos serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de los componentes de los mismos.
La propuesta de Jefe de Departamento deberá recaer preferentemente entre los profesores con jornada laboral completa.
De no existir propuesta, la Dirección realizará libremente la designación teniendo en cuenta la disponibilidad horaria del profesor designado.
Las funciones de los Jefes de Departamentos serán las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.
b) Elaboración del orden del día de las reuniones.
c) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.
d) Realizar el seguimiento de las Programaciones Específicas de las asignaturas que integran el Departamento, convocando las reuniones parciales necesarias, pudiendo designar para ello a un coordinador entre los profesores correspondientes a las diferentes especialidades, a propuesta de los mismos.
e) Participar como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración del proyecto curricular, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica.
f) Encomendar a uno de los profesores miembros del Departamento la labor de levantar acta de cada reunión.
g) Custodiar el libro de actas.
h) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
i) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica de las distintas especialidades y asignaturas que integran el Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
j) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.
k) Elevar al equipo directivo las propuestas del Departamento sobre la adquisición del material y equipamiento específico.
l) Responsabilizarse de la redacción de la memoria a la que se refiere la letra f) del punto 2.2.4.2 de la presente Resolución.
La elección de Jefe de Departamento se celebrará cada dos cursos académicos.
2.2.4.4. Periodicidad de reuniones.
Cada Departamento se reunirá, al menos, una vez al mes, con el objeto de evaluar el desarrollo de la programación y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconsejare.
La asistencia a las reuniones de Departamento es obligatoria para todo el profesorado del centro.
2.2.5. Comisión de Coordinación Pedagógica.
La Comisión de Coordinación Pedagógica del centro estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de los Departamentos Didácticos y, en su caso, el Coordinador, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el del centro.
2.2.5.1. Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán:
a) Elaborar la programación general anual del centro.
b) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto educativo del centro y, en su caso, del proyecto curricular, proponiendo las modificaciones que se consideraren necesarias para su desarrollo.
c) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos y de la coordinación de la acción tutelar.
d) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
e) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.
f) Establecer los criterios para la concesión de los premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.
g) Valorar y resolver las solicitudes presentadas por los alumnos relativas a la ampliación de matrícula.
h) Informar las solicitudes presentadas por los alumnos, relativas a la anulación de convocatorias.
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá, además, las siguientes competencias:
i) Coordinar la elaboración del proyecto curricular, así como velar por su cumplimiento y posterior evaluación.
j) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo para la admisión de alumnos.
k) Elaborar los criterios necesarios para la determinación del porcentaje de plazas vacantes teniendo en cuenta las orientaciones redactadas en el punto 3.6 de esta Resolución.
Dicha Comisión estará presidida por el Director y, en su defecto, por el Jefe de Estudios.
De las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación Pedagógica, se levantará acta por parte del Secretario del centro.
La Comisión de Coordinación Pedagógica se deberá reunir con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre.
2.2.6. Coordinadores.
La nueva ordenación académica hace precisa la coordinación entre todos los profesores que imparten las distintas enseñanzas, con el fin de garantizar la necesaria interrelación de las diferentes asignaturas que configuran cada curso.
Para desempeñar dicha función, en los Conservatorios, el Director designará un Coordinador del Grado Elemental entre los profesores encargados de impartir las enseñanzas correspondientes y a propuesta de éstos. Los Coordinadores tendrán la consideración de Jefes de Departamento, y no podrán desempeñar simultáneamente una Jefatura de Departamento Didáctico ni cargo directivo alguno.
2.2.6.1. Funciones de los Coordinadores.
Son competencias de los Coordinadores:
a) Participar, en su calidad de miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración del proyecto curricular, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica.
b) Convocar y presidir cuantas reuniones totales o parciales sean precisas para garantizar la coherencia de la programación del conjunto de asignaturas que configuran cada curso, levantando el acta oportuna sobre los acuerdos y conclusiones adoptados.
c) Trasladar a los Jefes de los Departamentos Didácticos correspondientes, las propuestas de ajuste de la programación didáctica, que garanticen el carácter global de las enseñanzas de cada curso.
d) Coordinar el proceso tutorial de orientación y de evaluación de los alumnos.
e) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y colaborar en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.
f) Realizar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre las pruebas de admisión.
g) Elaborar, al finalizar el curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica de cada curso, considerado como unidad formativa completa, y los resultados obtenidos. Dicha memoria formará parte de la memoria general del centro.
El Coordinador del Grado Elemental elaborará el correspondiente plan de trabajo, atendiendo a las funciones especificadas anteriormente y en coordinación con la Jefatura de Estudios y los Jefes de Departamento.
2.3. Tutorías.
La tutoría y orientación académica y profesional de los alumnos formará parte de la función docente.
Todos los alumnos de Grado Elemental y Medio del centro estarán a cargo de un profesor tutor. Esta función recaerá en los profesores del instrumento o materia principal.
2.3.1. Funciones del profesor tutor.
a) Informar regularmente a los alumnos sobre su marcha académica.
b) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades y alternativas educativas especializadas o profesionales posteriores.
c) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo de sus alumnos a través del conocimiento de los mismos, de sus características e intereses, y del grado de integración en el centro.
d) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de sus alumnos, garantizando la coordinación entre el profesorado de un mismo alumno, tanto en el programa de actividades como en las sesiones de evaluación.
e) Controlar la asistencia del alumnado a través de los informes de los profesores.
f) Tramitar los Boletines Cuatrimestrales de evaluación de los alumnos del Plan L.O.G.S.E., y los Trimestrales de aquellos alumnos del Plan de 1966.
g) Informar a los alumnos a su cargo, a los padres de los alumnos y a los profesores de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
h) Coordinar las sesiones de evaluación de sus alumnos.
i) Realizar las funciones tutoriales bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios o del Coordinador del grado.
Para facilitar el contacto con alumnos y padres, cada profesor tutor dispondrá de una hora semanal de atención, que organizará conforme a las características específicas de su tutoría y que deberán ser puestas en conocimiento de los alumnos y padres de alumnos en los espacios dedicados a la información general y específica del centro.
2.4. Horario del profesorado.
2.4.1. Jornada lectiva.
La jornada laboral del profesorado será de treinta horas semanales, que quedarán distribuidas de la siguiente manera:
- 18 horas lectivas, y hasta un máximo de 20 si la distribución horaria del centro así lo exigiese, durante las cuales se impartirán las clases individuales, las colectivas, los ensayos de las agrupaciones de los centros (Orquesta, Coro, Banda).
- Las horas restantes serán destinadas a la realización de actividades complementarias: reuniones de Departamentos, sesiones de evaluación, participación en los órganos colegiados, preparación de actividades docentes, realización de cursos de perfeccionamiento del profesorado, realización de actividades artísticas y culturales, audiciones, investigación y la atención a otras tareas relacionadas con la función docente.
El horario de actividades complementarias del profesorado contratado a tiempo parcial será proporcional al de su jornada lectiva.
La hora de descuento lectiva en la actividad tutorial sólo se aplicará en los supuestos contemplados anteriormente de 19 ó 20 horas de dedicación lectiva. En los casos normales de 18 horas la dedicación tutorial será considerada dentro del horario complementario.
No podrá impartirse un horario lectivo superior a cinco horas diarias. Cualquier distribución horaria distinta a la indicada, deberá ser expresamente autorizada por la Consejería de Educación.
Por clases individuales se entienden las que el alumno realiza con su instrumento principal o canto. Por clases colectivas se entienden las de grupo, de cualquier índole.
El profesorado que no cubra completamente su horario lectivo podrá dedicar las horas excedentes a la realización de actividades especiales o Seminarios especiales que, a propuesta del centro, apruebe la Unidad de Enseñanzas Artísticas. La nueva propuesta horaria deberá tener el visto bueno de la Inspección.
2.4.1.1. Reducciones de la jornada lectiva.
El régimen de jornada y dedicación de los cargos directivos y responsables de órganos de coordinación docente quedará afectado de la siguiente forma:
- Las personas que ostenten los cargos de Dirección y Jefatura de Estudios de Conservatorios Superiores, tendrán una reducción de doce horas lectivas semanales.
- El Secretario tendrá una reducción de 9 horas lectivas semanales.
Los mismos cargos en los Conservatorios Elementales tendrán una reducción de ocho horas lectivas los Directores y Jefes de Estudios, y de 6 horas lectivas los Secretarios.
- En la medida en que las disponibilidades horarias de los centros lo permitan y el trabajo lo justifique, se aplicará una reducción de hasta cinco horas lectivas a los Vicedirectores y de cuatro a los Vicesecretarios.
Estos cargos sólo podrán contemplarse en aquellos Conservatorios cuya plantilla de profesorado con dedicación completa supere el número de 35 profesores.
- Los Coordinadores y los Jefes de Departamentos tendrán una reducción de tres horas lectivas semanales.
- Los Tutores tendrán una reducción de una hora lectiva semanal si tuvieran una dedicación lectiva de 19 ó 20 horas semanales.
No se podrán acumular dos cargos de los mencionados en el presente apartado, salvo que uno de ellos sea el de tutor.
Las agrupaciones que conllevan descuento lectivo de sus directores en los centros serán Orquesta (clásica), Coro y Banda; el resto de profesores que dirijan otras agrupaciones distintas de las mencionadas lo deberán hacer dentro del horario complementario.
2.4.2. Confección y aprobación de horarios.
El Jefe de Estudios confeccionará los horarios de clases del centro con arreglo a lo establecido en la presente disposición, así como a los criterios pedagógicos elaborados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y que, en todo momento, deberán garantizar un horario lectivo que se adapte lo mejor posible a las necesidades del alumnado. En todo caso, se contemplarán, en primer lugar, los horarios de las clases colectivas y de ensayos de las agrupaciones del centro.
De existir la posibilidad inicial, para el alumnado, de elección de horario, desde la Jefatura de Estudios se arbitrarán las fórmulas más convenientes para que los primeros días de elección correspondan exclusivamente a las clases colectivas (Historia de la Música y del Arte, Estética, Conjunto Coral, Coro, Conjunto Instrumental, Solfeo, Lenguaje Musical, Armonía, Formas Musicales, Acústica). Cuando los alumnos tengan ya elegido los horarios de estas materias, se procederá a la elección de las clases instrumentales, correspondiendo en primer lugar el turno a la Música de Cámara y posteriormente a todas las clases instrumentales y canto.
Para la confección y aprobación de horarios se contemplará el siguiente orden de prioridad: 1º Catedráticos, 2º Profesores numerarios, 3º Interinos (por el orden de Cuerpos anteriormente señalado), Laborales (por el orden de Cuerpos anteriormente señalado).
En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de iguales características, las prioridades se contemplarán sucesivamente según los siguientes criterios:
- Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo al que pertenece.
- Mayor antigüedad en el centro.
- Mayor edad.
En caso de semejanza en alguna de estas características se decidirá en favor del profesor que haya obtenido mayor puntuación en el concurso de ingreso al centro.
Fuera de estas consideraciones no existirán otros aspectos que puedan intervenir en el establecimiento de prioridades.
Los horarios y las ratios de las diferentes materias se ajustarán a lo establecido en la presente Resolución.
Una vez finalizado el plazo de matrícula oficial, el Jefe de Estudios comunicará a los Departamentos el número de grupos de alumnos que corresponden a cada asignatura, de acuerdo con los datos de dicha matrícula. Asimismo, comprobará que el número de horas lectivas de cada uno de los miembros del Departamento se ajustan a lo establecido en la presente Resolución y verificará que quedan atendidos todos los grupos de alumnos y si existen profesores con horas libres por cubrir.
Corresponde al Claustro de profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias de los planes de estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.
La aprobación definitiva de los horarios del profesorado, que se incluirán en el Documento de Organización del Centro (D.O.C.), corresponderá a la Inspección Educativa, a la que se remitirá en los primeros cinco días de noviembre.
La Inspección Educativa resolverá en el plazo máximo de un mes.
Cualquier modificación de estos horarios deberá solicitarse, de forma justificada, a la Inspección Educativa, para su posterior aprobación.
Los cambios ocasionales del horario del profesorado, por motivos justificados, deberán contar con la autorización del Jefe de Estudios.
2.4.3. Horario de clases colectivas.
La realización de clases colectivas en la materia instrumental o canto, adquiere especial importancia en el proceso de formación de los alumnos. Para una mejor programación de las mismas, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:
o El número máximo de clases colectivas por profesor será de 3.
o Los profesores de la misma disciplina y/o Departamento establecerán los grupos en función de los niveles de los alumnos.
o El profesor de la clase colectiva podrá no ser el mismo que el de la clase individual.
o En el Grado Elemental las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma materia instrumental.
o En el último curso de Grado Elemental y en el Grado Medio podrán formarse grupos interdisciplinares de un mismo Departamento.
o El profesor de las clases colectivas interdisciplinares (Agrupaciones de Cuerda, Quintetos de Viento, etc.), podrá ser cualquier miembro del Departamento correspondiente.
o El profesor de las clases colectivas de Canto podrá ser también el responsable de la materia de Coro y Conjunto Coral.
o Aunque el Plan de Estudios de 1966 no contempla en su currículum las clases colectivas, éstas deberán intentar realizarse en los centros en que la planificación horaria lo permita.
Las clases colectivas se formarán con un mínimo de cuatro alumnos y un máximo de ocho.
2.4.4. Control de asistencia, puntualidad e incidencias.
El control de asistencia del profesorado corresponderá a la Jefatura de Estudios y, en última instancia, a la Dirección del centro.
En los centros se dispondrá de hojas de control diario de asistencia y puntualidad, que deberán ser firmadas por todo el personal del centro, docente y no docente, haciendo mención expresa de las horas de entrada y salida.
Los Directores de los centros deberán remitir a la Consejería de Educación, antes del día 5 de cada mes, el parte mensual de control de asistencia y puntualidad del profesorado, correspondiente al mes anterior, que será debidamente cumplimentado por la Jefatura de Estudios. Igualmente, se harán constar las posibles incidencias que se produzcan en dicho periodo de tiempo.
2.4.5. Permisos.
Los permisos del profesorado deberán ser solicitados a la Jefatura de Estudios, por escrito, debidamente justificados y con suficiente antelación.
En el caso de que la ausencia no supere los tres días consecutivos, la Jefatura de Estudios podrá resolver, contemplando los motivos alegados y las fórmulas que permitan que las clases sean debidamente recuperadas. Dicha resolución deberá ser visada por la Dirección del centro.
Las solicitudes de permiso, cuya duración supere los tres días, serán tramitadas ante la Administración correspondiente.
En el caso de que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de la falta.
2.5. Horario del alumnado.
La frecuencia semanal y la distribución temporal de las diferentes asignaturas del centro deberá contemplar, en lo posible, una franja horaria conveniente para la actividad académica de los alumnos de menor edad.
Asimismo, se contemplará y se procurará garantizar la compatibilidad horaria de los alumnos que cursen asignaturas complementarias de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966.
Las faltas de asistencia a clase no justificadas, de carácter individual, del alumnado constituyen faltas leves. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave, siempre que se hayan producido las correspondientes notificaciones con acuse de recibo de las mismas.
Corresponde al Consejo Escolar la competencia para establecer el límite de faltas injustificadas en una asignatura que pueda constituir falta grave. No obstante, este límite, que se señalará en la programación general anual del centro, no podrá ser inferior al 15% del total de horas de impartición estimadas para cada materia por el Departamento correspondiente.
Los alumnos que, una vez apercibidos por la Jefatura de Estudios o por el Consejo Escolar, incurran en este tipo de falta grave, serán tomados en consideración por la Comisión de Coordinación Pedagógica, quien decidirá sobre su derecho a continuar recibiendo clases y, por tanto, a la evaluación continua, pudiendo, no obstante, presentarse a las pruebas finales que, al efecto, establezcan los respectivos Departamentos.
2.6. Asignación de alumnos.
- Alumnos de nuevo ingreso y reingreso.
La asignación de estos alumnos será efectuada por la Jefatura de Estudios teniendo en cuenta las siguientes directrices:
a) Previo al desarrollo de las pruebas de admisión, deberá reunirse con todos los Departamentos donde existan plazas vacantes y comprobar qué profesores son los afectados.
b) En las asignaturas instrumentales o canto y en aquellas de titulaciones no instrumentales, los profesores con vacantes deberán formar parte de las Comisiones Técnicas de Admisión en sus respectivas especialidades.
- Los alumnos que no sean de nuevo ingreso o reingreso deberán continuar, dentro del Grado que cursen, con el mismo profesor de la asignatura principal con quien estuvieran el pasado año académico.
Cualquier solicitud de cambio de profesor deberá ajustarse a lo regulado en el apartado siguiente.
2.7. Cambio de profesor.
Las solicitudes de cambio de profesor serán dirigidas por escrito y debidamente razonadas a la Jefatura de Estudios del centro, al finalizar un curso escolar o al comienzo del siguiente, una vez fijados los horarios de los alumnos.
Serán considerados motivos de cambio de profesor:
a) El acuerdo mutuo entre los profesores afectados y los alumnos o, en su caso, los padres solicitantes.
b) Problemas de carácter grave entre el profesor y el alumno que imposibiliten la relación humana y pedagógica entre ambos. En este caso, la resolución será avalada por el Director del centro, previo informe del profesor tutor y/o el Departamento correspondiente.
En ningún caso se considerará como motivo de cambio de profesor el bajo rendimiento académico del alumno.
Contra la resolución adoptada cabe recurso ante el Consejo Escolar del centro.
2.8. Documento de Organización del Centro (D.O.C.).
El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) es el instrumento administrativo en el que se sintetizan los aspectos básicos del funcionamiento y la organización académica del centro.
Los epígrafes que configuran el D.O.C. son los siguientes:
a) Órganos de gobierno.
b) Alumnado.
1. Relación de alumnos Plan 1966.
2. Relación de alumnos Plan 1992.
3. Relación de alumnos por profesor.
Datos de matrícula.
1. Grado Elemental (Plan 1966).
2. Grado Elemental (Plan 1992).
3. Grado Medio.
4. Grado Superior.
c) Personal.
1. Profesorado.
2. Personal no docente.
3. Datos del profesorado.
d) Organización Pedagógica.
1. Departamentos.
2. Tutorías.
3. Horario.
4. Horario de presencia en el centro de los órga- nos unipersonales de gobierno.
e) Inventario de material y modificaciones.
f) Otros datos.
1. Asociación de alumnos.
2. Asociación de padres de alumnos.
3. Otros datos de interés.
Para la cumplimentación del D.O.C. se utilizarán los modelos oficiales que se remitirán oportunamente por esta Dirección General.
3.- ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 1995/96
3.1. Publicación de plazas vacantes.
Antes del 22 de septiembre, los centros harán pública su oferta de plazas vacantes, previa aprobación de la Consejería de Educación, que serán adjudicadas, de acuerdo con la puntuación obtenida en las pruebas de acceso entre los alumnos de nuevo ingreso que superen los diferentes procesos de selección.
El cálculo para la previsión de plazas vacantes deberá hacerse en función de la plantilla de profesores de las diferentes especialidades instrumentales y canto y de la ratio y los tiempos lectivos establecidos en la presente Resolución, y la previsión de posible variación que pueda producirse como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes de septiembre para los alumnos del plan de estudios que se extingue.
La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios necesarios para determinar el porcentaje de plazas vacantes a adjudicar en cada grado, y plan de estudios, de acuerdo con el equilibrio necesario de todas las especialidades orquestales y el proyecto educativo del centro.
3.2. Admisión de alumnos de nuevo ingreso.
3.2.1. Plan de Estudios correspondiente al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.
3.2.1.1. Méritos a considerar para la selección de alumnos.
El Consejo Escolar establecerá los criterios de mérito que han de regir la selección de los alumnos de nuevo ingreso. Dicha selección deberá producirse una vez establecida la relación definitiva de plazas vacantes.
3.2.1.2. No se podrán admitir nuevos alumnos en los tres primeros cursos del Grado Elemental, ya que estos cursos se extinguen en los centros, según se dispone en el Decreto de Calendario 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto).
3.2.1.3. Podrán solicitar prueba especial de suficiencia prevista en el artº. 20 del Decreto 2.618/1966, aquellos alumnos que aspiren a iniciar estudios de una especialidad únicamente en el Grado Medio del plan de estudios regulado por dicho Decreto.
La realización de dicha prueba se regirá por lo dispuesto en el punto 3.8.3 de esta Resolución.
3.2.1.4. Admisión de alumnos de reingreso.
Los alumnos con expediente académico en el centro que no hubieran estado matriculados el curso anterior y que deseen formalizar matrícula para el próximo curso académico, deberán realizar una prueba de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.3.1 de la presente Resolución.
Una vez realizadas las pruebas, los centros establecerán las prioridades y requisitos a observar entre los alumnos que han hecho las pruebas y han obtenido calificaciones similares.
3.2.1.5. Solicitud de matrícula Plan 1966.
La solicitud de matrícula de alumnos que realizan estudios en el plan de estudios que se extingue deberá recoger los siguientes datos:
a) Curso de la especialidad y de las restantes asignaturas que realizó el alumno en el año académico 1994/95, indicando el centro en el que estuvo matriculado.
b) Curso de la especialidad y de las restantes asignaturas en las que el alumno solicite matricularse en el año académico 1995/96.
3.2.2. Matrícula.
3.2.2.1. Plazos.
Los alumnos oficiales que, en la convocatoria de junio superen todas las asignaturas en las que estén matriculados en el curso 1994/95, podrán realizar su matrícula para el curso 1995/96 entre el 7 y el 22 de septiembre. En caso de tener alguna asignatura pendiente, la matrícula la realizarán desde la finalización de los exámenes de septiembre hasta el 22 del mismo mes.
Del mismo modo, los alumnos de nuevo ingreso admitidos en el centro deberán formalizar la matrícula antes del 30 de septiembre.
3.2.2.2. Condiciones de matriculación.
Los alumnos de Grado Medio de Instrumento o de Canto deberán matricularse, junto con el correspondiente curso de su especialidad, en alguna de las asignaturas que son requisito imprescindible para la obtención del Título de Profesor.
Se recuerda que dichas asignaturas son las que se relacionan a continuación:
- 5º de Solfeo y Teoría de la Música.
- 2º de Conjunto Coral.
- 1º de Conjunto Instrumental y 1º de Música de Cámara (o bien 1º y 2º de una de las dos especialidades).
- 1º y 2º de Armonía.
- 1º de Repentización, Transposición y Acompañamiento.
- Formas Musicales.
- 1º de Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.
Asimismo, no se admitirá matrícula sólo en dichas asignaturas, salvo que sean las únicas pendientes para la obtención de dicha titulación.
Aquellos alumnos de materias instrumentales de 8 años de duración que en el curso 1994/95 hayan superado el penúltimo curso de instrumento y les resten al menos tres asignaturas complementarias del Grado Medio, podrán realizar matrícula de estas últimas y aplazar hasta el curso siguiente la matrícula instrumental del último curso del mismo grado.
En tales casos, se les debe recordar a estos alumnos los inconvenientes de irse retrasando en sus estudios en relación al calendario de extinción del Plan de 1966.
Con respecto a las restantes enseñanzas teóricas o teórico-prácticas de Grado Medio que puedan ser necesarias para futuras titulaciones superiores, los tutores velarán por orientar a los alumnos sobre las mismas en relación con sus aspiraciones académicas y profesionales, con la doble finalidad de completar sus estudios dentro de los plazos previstos en el Real Decreto de calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, y de procurar una correcta integración de dichas enseñanzas en la matrícula de las diferentes especialidades instrumentales.
3.2.2.3. Simultaneidad de matrícula.
Con carácter general, no se podrá simultanear la matrícula oficial y la libre en un mismo centro.
Excepcionalmente, se podrá autorizar simultaneidad de matrícula a aquellos alumnos que, antes del comienzo del presente curso, estén cursando ya oficialmente dos o más materias instrumentales o canto.
De igual forma, excepcionalmente, y sólo en casos debidamente justificados, se podrá autorizar la simultaneidad de matrícula libre y oficial a partir del Grado Medio.
En cualquier caso, las posibles autorizaciones de los supuestos planteados en el presente apartado, deberán ser otorgadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección.
La posibilidad de simultanear matrícula en dos centros diferentes se contemplará, excepcionalmente, en el caso de que en el centro de origen no se imparta alguna de las materias correspondientes al currículo de la especialidad por la que se opta. En este supuesto, deberá existir pleno acuerdo entre los dos centros afectados, permaneciendo el expediente académico del solicitante en el centro de origen, al cual se remitirán las certificaciones y calificaciones que resultaren de los estudios y exámenes realizados en el segundo centro.
3.2.2.4. Convocatorias.
No será admitida la matrícula oficial cuando se hayan agotado, en alguna asignatura, las cuatro convocatorias correspondientes. En el caso de alumnos oficiales que cursen más de una especialidad, ello supondrá la pérdida del derecho a continuar los estudios conducentes a la especialidad de la que dicha asignatura fuera específica, o a las restantes, si fuera común.
Las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumno se hubiera matriculado, aunque no se presente a examen.
Si el alumno realizara el traslado de su expediente a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el Conservatorio o centro de procedencia.
Los alumnos podrán solicitar la anulación de las convocatorias que les correspondan, lo que podrá serle concedido en los supuestos de enfermedad, cumplimiento del Servicio Militar obligatorio, u otra causa debidamente acreditada que merezca análoga consideración por el Consejo Escolar del centro.
En ningún caso se entenderá como motivo de dispensa la falta de rendimiento escolar.
Estas solicitudes de anulación de convocatoria se presentarán al Presidente del Consejo Escolar, con los informes de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del profesorado correspondiente, para la resolución que proceda.
3.2.2.5. Ampliación de matrícula.
Los alumnos oficiales podrán solicitar durante el mes de marzo “Ampliación de matrícula” en aquellas asignaturas cuyos contenidos permitan la realización de más de un curso en el mismo año académico, siempre que no sean final de grado. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica la concesión de las solicitudes presentadas, para lo que será preciso el informe favorable de los profesores encargados de la impartición de las asignaturas correspondientes.
La formalización de esta ampliación de matrícula estará subordinada a las condiciones de inscripción vigentes para las distintas asignaturas.
3.2.2.6. Matrícula libre.
Los alumnos que cursen estudios en la modalidad de enseñanza libre, podrán formalizar matrícula en dos o más cursos de una misma asignatura en la misma convocatoria, aun cuando uno de dichos cursos coincidiera con un final de grado o de asignatura, si bien al examinarse y aprobar se tendrá en cuenta lo establecido en el artº. 7 del Decreto 2.618/1966.
La modalidad de matrícula libre se formalizará durante el mes de abril de 1996.
Se recuerda que la modalidad de matrícula libre queda suprimida en la enseñanzas del nuevo Plan 1992.
3.2.3. Plan de Estudios L.O.G.S.E.
3.2.3.1. Incorporación al nuevo Plan de Estudios L.O.G.S.E.
Los alumnos que realicen estudios de Grado Elemental según el Decreto 2.618/1966 podrán incorporarse a la nueva ordenación educativa, de acuerdo con la tabla de convalidaciones establecida en el Decreto de Calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los Grados Elemental y Medio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los alumnos que soliciten ingresar en el primer curso de la nueva ordenación educativa deberán realizar una prueba específica de aptitudes musicales, según lo dispuesto en el apartado 3.8.1 de la presente Resolución.
3.2.3.2. Solicitud de matrícula.
Los alumnos oficiales y los de nuevo ingreso en el centro podrán presentar la solicitud de matrícula para el curso 1995/96 una vez finalizados los exámenes de junio, y en todo caso antes del 15 de julio.
A tal fin, los centros facilitarán a los candidatos un impreso en el que se recojan, además de los que se consideren oportunos, los siguientes datos:
a) Curso en el que les corresponda matricularse. La matrícula se entiende referida a la totalidad de las asignaturas que configuran cada curso.
b) Los alumnos que soliciten ingresar en el primer curso del Grado Elemental, harán constar además de los datos que se crean oportunos por los centros, la fecha de nacimiento y las preferencias con respecto a la especialidad instrumental.
3.2.3.3. Matrícula.
El alumno con una asignatura pendiente podrá matricularse en el siguiente curso. No se admitirá matrícula en un curso a aquellos alumnos que tengan pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este caso el alumno deberá repetir el curso en toda su integridad.
Con carácter excepcional podrá formalizarse matrícula en más de un curso académico. Para la formalización de este tipo de matrícula, el Consejo Escolar establecerá los criterios oportunos. En todo caso, el alumno al que se le aplique esta excepcionalidad sólo asistirá, en las clases de la materia instrumental, a las correspondientes al curso más elevado.
3.3. Aspectos comunes a ambos planes de estudios.
3.3.1. Reingreso en el centro.
Los alumnos que abandonen los estudios en el centro, deberán someterse a una nueva prueba de admisión si desearan reingresar en el mismo.
3.3.2. Renuncias de matrícula.
Cualquier alumno oficial podrá solicitar a la Dirección del centro hasta la convocatoria de exámenes ordinarios la renuncia de matrícula. Las renuncias de matrícula, que serán siempre aceptadas, supondrán, para aquellos alumnos que realicen la solicitud después del 1 de enero de 1996, la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que el mismo estuviera matriculado.
Las renuncias realizadas antes del 31 de diciembre de 1995 no conllevarán la pérdida de la oficialidad en el centro, aunque sí la pérdida, hasta el siguiente curso, del derecho a recibir clases.
Dichas renuncias no supondrán la devolución de las tasas abonadas, y en el caso de solicitud de renuncia posterior a la mencionada fecha, su contemplación no llevará aparejada la reserva de plaza en el centro.
Del mismo modo, las solicitudes realizadas con posterioridad al 31 de diciembre, motivadas por alteraciones específicas debidamente justificadas, podrán tener una consideración especial por parte del Consejo Escolar, quienes podrán salvar la pérdida de convocatoria si ésta fuera la cuarta, y las razones esgrimidas en la solicitud se consideraran suficientemente argumentadas.
3.4. Incorporación al nuevo Plan de Estudios L.O.G.S.E.
Los alumnos que realicen estudios de Grado Elemental según el Decreto 2.618/1966 podrán incorporarse a la nueva ordenación educativa, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 178/1994, de 29 de julio y con las disposiciones que a tal efecto sean dictadas por la Consejería de Educación.
Dicha incorporación podrá ser autorizada por los centros siempre que ello no altere la disponibilidad horaria de los mismos. En caso de alterarla, la autorización dependerá de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3.5. Matrícula viva.
Las solicitudes de traslado son procedimientos que deben realizar las Secretarías de los propios Conservatorios implicados a petición de los alumnos afectados.
Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso serán aceptados únicamente si hubiera plazas disponibles en las asignaturas o cursos correspondientes, y siempre que los aspirantes superen las pruebas de acceso que a tal efecto se establezcan.
3.6. Comisión Académica de Admisión.
La función principal de este órgano será la de elaborar la relación provisional de alumnos admitidos, una vez superadas las correspondientes pruebas, teniendo en cuenta los criterios de admisión establecidos en la presente Resolución y las aportaciones y adaptaciones específicas realizadas por el Claustro.
Este órgano estará compuesto por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y un profesor representante de cada una de las Comisiones Técnicas o Tribunales que se constituyan para la realización de las diferentes pruebas (aptitud, acceso y suficiencia).
La Comisión Académica de Admisión hará una valoración general de los resultados de los informes remitidos por las Comisiones Técnicas correspondientes y por los Tribunales, y elaborará la lista provisional de admitidos, la cual se trasladará al Consejo Escolar del centro para su aprobación definitiva.
En la selección y admisión de alumnos se tendrán en cuenta los criterios elaborados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, para garantizar el adecuado equilibrio entre las diferentes materias y grados, de forma que se posibiliten las clases de grupos, la formación de agrupaciones y todas aquellas cuestiones recogidas en los diversos currículos de cada grado, atendiendo a las características específicas de los centros.
La Comisión Académica de Admisión remitirá a la Consejería de Educación la lista con la relación de alumnos admitidos, ordenada alfabéticamente, con expresión de la calificación obtenida, en la que deberá coincidir el número de seleccionados con el de plazas vacantes.
3.7. Lista de espera.
Simultáneamente a la elaboración de las listas de admitidos, se confeccionará y publicará una lista de espera, establecida por orden preferente, de los candidatos que, a juicio de los Tribunales o Comisiones Técnicas de Selección, pudieran incorporarse al centro en sustitución de las posibles bajas que se produzcan antes del 15 de noviembre.
Posteriormente a esta fecha, la lista de espera dejará de tener validez alguna.
3.8. Pruebas de admisión.
3.8.1. Pruebas de aptitudes musicales para solicitantes de nuevo ingreso en el 1er curso L.O.G.S.E.
Cada Conservatorio deberá organizar pruebas específicas de aptitudes musicales para los solicitantes de nuevo ingreso. Tales pruebas se desarrollarán en dos fases:
a) Prueba general de aptitudes en la que se valorarán al menos los siguientes aspectos:
- Aptitudes auditiva y rítmica: percepción, inte- riorización, memorización, expresión, ... .
- Expresión vocal.
- Coordinación general y motricidad.
- Condiciones psicofísicas.
b) Una vez superada la prueba general de aptitudes, se realizará una prueba específica de relación del aspirante con el instrumento.
Con esta prueba se valorará el grado de adaptación fisiológica al instrumento, la flexibilidad, la relajación y cualquier otro aspecto que ayude a identificar las cualidades instrumentales necesarias para afrontar con eficacia los estudios musicales elegidos.
Una vez seleccionados los alumnos, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad, tanto de los padres/tutores como de los propios alumnos, en orden a la buena marcha académica y al rendimiento global positivo en los estudios cursados.
Se hará especial hincapié en la adquisición y desarrollo de hábitos de estudio, en el seguimiento y control académico y, en general, en todas aquellas actuaciones que tengan como finalidad propiciar el mejor ambiente de estudio posible, así como evitar fracasos escolares derivados de situaciones ajenas a las capacidades personales de los alumnos.
Para la realización de las citadas pruebas se articularán los siguientes aspectos:
- Solicitud previa de los aspirantes.
- Constitución de Comisiones Técnicas en cada una de las pruebas.
Estas Comisiones estarán compuestas por los profesores especialistas correspondientes a cada una de sus fases, debiendo existir un mínimo de dos profesores con estas características en cada una de ellas.
3.8.2. Pruebas de acceso.
3.8.2.1. Alumnos del Plan 1966.
Los alumnos con expediente académico en el centro, pertenecientes al Plan 1966, que no hubieran estado matriculados en el curso anterior y que deseen continuar sus estudios como alumnos oficiales, deberán superar pruebas específicas de acceso, siempre que hubiera plazas vacantes de la especialidad de que se trate.
Dichas pruebas de acceso se realizarán de la siguiente forma:
a) Para alumnos que deseen realizar estudios conducentes a titulaciones instrumentales o de canto, de Grado Medio y Superior, se habilitará una audición en la especialidad a la que opta.
b) Para alumnos que opten a estudios conducentes a titulaciones no instrumentales de Grado Medio y Superior se habilitará una prueba específica en la asignatura principal de la especialidad a la que se opta.
Las pruebas de acceso se realizarán conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, con la aprobación del Consejo Escolar de cada centro y el visto bueno de la Consejería de Educación. Dicha selección deberá realizarse a partir del día 19 de septiembre del año en curso.
La admisión de alumnos en cursos intermedios se hará siempre de manera que, de no ser admitidos en la asignatura del instrumento correspondiente, no podrán serlo en las asignaturas complementarias.
En cualquier caso el acceso al Grado Superior se realizará mediante prueba específica, con independencia de la calificación obtenida en el último curso de Grado Medio.
Los Tribunales de los exámenes de ingreso en el Grado Superior serán designados por la Dirección del Conservatorio y estarán compuestos por cinco profesores del centro de la especialidad correspondiente.
Cuando no sea posible lograr dicho número, se completará con profesores de las especialidades afines.
Las pruebas de acceso a las diferentes especialidades de Grado Superior constarán de los ejercicios práctico-interpretativos que permitan evaluar los conocimientos y capacidades requeridas para el acceso a dicho grado.
Tales pruebas serán elaboradas por los Conservatorios y deberán contar con el visto bueno de la Unidad de Enseñanzas Artísticas de esta Dirección General.
Para la inscripción en las asignaturas de Pedagogía Especializada y Prácticas de Profesorado, el alumno deberá haber cursado los estudios conducentes al Título de Profesor de la correspondiente especialidad.
3.8.2.2. Alumnos del Plan L.O.G.S.E.
Dado el carácter de curso global -y no de asignaturas aisladas- que la nueva ordenación establece, en ningún caso podrá admitirse a alumnos en asignaturas sueltas, sino que, por el contrario, la matrícula se formalizará por la totalidad del curso.
Cada centro establecerá, previa autorización de la Consejería de Educación, los criterios de ingreso al Grado Elemental, de acuerdo con su proyecto curricular y sus posibilidades organizativas.
Las pruebas de selección, que se regularán conforme a lo establecido en la presente Resolución, deberán realizarse a partir del día 19 de septiembre del año en curso.
En ningún caso podrán existir más alumnos seleccionados que plazas vacantes.
3.8.3. Pruebas de suficiencia.
Únicamente podrán solicitar y realizar la prueba especial de suficiencia prevista en el artículo 20 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, aquellos interesados que aspiren a iniciar estudios de una especialidad en el Grado Medio regulado en el citado Decreto, sin que previamente hayan estado matriculados, oficiales o libres en esa especialidad.
El resultado de los exámenes regulados en los apartados anteriores sólo tendrá validez en el Conservatorio donde se hayan realizado en cualesquiera de los dos regímenes de matrícula, oficial o libre, por un periodo máximo de dos años naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de los exámenes especiales de suficiencia, caso de no hacer efectiva la matrícula en el curso académico inmediatamente posterior al que se realicen. En cualquier caso, su resultado no podrá vulnerar lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.
El Tribunal, que será designado por la Dirección del Conservatorio, constará de un Presidente y no menos de tres Vocales. Actuará como Secretario el profesor de incorporación más reciente al centro y, al menos, uno de los Vocales será titular de la especialidad solicitada.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea de un país en el que el idioma español no sea oficial, tendrán que presentar el certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Caso contrario, tendrán que superar una entrevista previa a la prueba de suficiencia con el Tribunal, donde se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana.
El examen de suficiencia podrá solicitarse a lo largo del curso académico y, en cualquier caso, antes del 30 de junio.
Las pruebas de suficiencia para acceder a la/s especialidad/es donde hubiera vacantes se realizarán en el mismo periodo de tiempo que las pruebas regulares de acceso y de nuevo ingreso.
3.8.3.1. Contenido de las pruebas de suficiencia.
El contenido de las pruebas de suficiencia será el siguiente:
Examen especial de suficiencia de Grado Medio.
- Asignatura principal: estudios y obras libremente elegidas por el alumno, quien entregará al Tribunal las partituras de las mismas.
- Solfeo y Teoría de la Música: lectura a primera vista, dictado musical y teoría musical.
- Armonía: realizar a cuatro voces un bajo-tiple.
- Estética e Historia de la Música: temario del Programa de 1er Curso.
Cuando el alumno pretenda ingresar en uno de los cursos intermedios del grado, el Tribunal determinará el nivel exigible en las asignaturas comunes y complementarias.
Cuando el alumno pretenda ingresar en una carrera no instrumental, la Dirección del Conservatorio hará público, con un mes de antelación, por lo menos, a la celebración de los exámenes, el contenido y tipo de pruebas que deberán ser realizadas.
4.- EXÁMENES Y CONVALIDACIONES
4.1. Exámenes oficiales.
4.1.1. Enseñanzas reguladas por el Decreto 2.618/1966.
Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales se celebrarán durante el mes de junio y los extraordinarios tendrán lugar en la primera quincena del mes de septiembre.
En los Conservatorios, y en aplicación de los artículos 21 y 22 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, tendrán que realizar examen final con Tribunal los alumnos oficiales matriculados en curso final de grado.
Los alumnos que no hayan alcanzado la media de aprobado por curso tendrán derecho a realizar un examen final con Tribunal; en el caso de que estos alumnos no se presentaran al citado examen, se les mantendría la calificación obtenida en el curso.
Tanto en los exámenes ordinarios sin Tribunal, como en los de Tribunal que no sean de fin de grado, no puede existir la expresión de “no presentado” en la conformación de las actas.
En la formación de posibles Tribunales podrá participar todo el profesorado, sin que el puesto que se ocupe en el Departamento correspondiente pueda ser motivo de prioridad especial o dispensa.
4.1.2. Enseñanzas reguladas por el Decreto 756/1992.
La evaluación de los Cursos 1º, 2º y 3º se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio.
4.2. Otros exámenes.
Los exámenes de los alumnos libres comenzarán una vez finalicen los de los alumnos oficiales.
Se realizará una convocatoria extraordinaria en el mes de febrero, a la que sólo tendrán acceso aquellos alumnos a los que les falte una o dos asignaturas para la finalización del grado correspondiente.
4.3. Reclamaciones a las calificaciones académicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, éstos tienen derecho a una valoración objetiva de su rendimiento, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en lo siguiente:
a) Si la prueba de valoración (examen) no fuera acorde con los contenidos del programa oficial o con la programación de dichos contenidos efectuada por el Departamento correspondiente.
b) Por aplicación inadecuada de los criterios de evaluación y calificación acordados por el Departamento correspondiente.
c) Por otras circunstancias en las que se estime aplicación inadecuada de la normativa vigente en materia de evaluación.
Cuando las reclamaciones se refieran a las calificaciones parciales, éstas se remitirán a través del profesor tutor y serán resueltas por el Departamento correspondiente.
Cuando se trate de calificaciones finales de enseñanza oficial o libre, las reclamaciones serán dirigidas a la Dirección del centro.
La Dirección del centro, previo los informes que estime pertinentes, someterá la reclamación al Departamento correspondiente, quien podrá ratificarse en la calificación otorgada o estimar la procedencia de la rectificación reclamada.
Esta resolución será notificada al reclamante.
Las reclamaciones posteriores a esta decisión se dirigirán a la Consejería de Educación, quien, previo informe de los Servicios de Coordinación Pedagógica, resolverá en consecuencia.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes.
En cualquier caso, la presentación de reclamaciones seguirá el siguiente proceso:
a) Las reclamaciones se formularán ante la Dirección del centro en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya notificado al alumno la calificación reclamada.
b) Recibida la reclamación, la Dirección deberá resolver en los cinco días siguientes, y comunicará dicha resolución al reclamante.
c) En el caso de que el Departamento se ratifique en la calificación otorgada, inmediatamente el Director elevará a la Consejería de Educación el expediente con todos los informes y pruebas aportadas por el profesor responsable y el Departamento.
Una vez recabado el informe de los Servicios de Coordinación Pedagógica, la Consejería, en un plazo no superior a otros diez días, resolverá la reclamación, comunicándolo directamente al centro, a los efectos que correspondan.
Para facilitar la tramitación de las posibles reclamaciones, los centros conservarán todos los ejercicios y pruebas aplicadas junto con cuanta documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso de aprendizaje hasta el 31 de octubre del curso siguiente, salvo en los casos en que, mediando una reclamación, deban conservarse hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.
Asimismo, en el caso de pruebas prácticas deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones que a juicio de los Tribunales puedan ser recogidas y justifiquen las calificaciones correspondientes.
4.4. Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación que a continuación se exponen serán de aplicación a todos los planes de estudio vigentes.
Estos criterios se basarán en la observación y experiencia cotidiana del/de la profesor/a a través de las clases individuales y colectivas, las audiciones y los conciertos públicos, en los intercambios de información entre profesores de un mismo alumno, en las entrevistas con los propios alumnos, etc. y todo ello convenientemente contemplado en la programación anual del centro y de las correspondientes asignaturas.
La evaluación debe ser continua y tener en cuenta tanto el desarrollo y el ritmo individual del alumno como su adecuación a los objetivos generales del centro, así como los de cada grado y especialidad.
El Tutor adquiere una especial relevancia y responsabilidad en las decisiones importantes para el alumno, así como en fijar sus mínimos rendimientos académicos con respecto a la planificación realizada.
4.5. Convalidaciones.
La tabla de equivalencias de estudios del Plan 1966 con arreglo a la nueva ordenación L.O.G.S.E. se realizará conforme se establece en el Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto).
5.- ALUMNOS
Se potenciará la participación de los alumnos en el funcionamiento de los centros, apoyando desde todos los sectores de la comunidad educativa la constitución de Asociaciones de Alumnos y la elección de delegados.
5.1. Derechos y deberes de los alumnos.
Los derechos y deberes de los alumnos quedan regulados en el Real Decreto 1.543/1988, de 28 de octubre (B.O.E. diciembre-1988), que desarrolla los artículos 6, 8, 42.1.d) y 57.d) de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), existiendo copia del citado Real Decreto en la Secretaría de los Conservatorios, a disposición de los alumnos.
6.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS
Las Asociaciones de Alumnos y las Asociaciones de Padres de Alumnos se regularán conforme a los Decretos 91/1987 y 92/1987, ambos de 21 de mayo, en los que se establecen las características y funcionamiento de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y por la Orden de 23 de junio de 1987, que regula el registro de las citadas asociaciones.
Igualmente es de interés para las mismas la Ley 4/1987, de 7 de abril (B.O.C. nº 49, de 20 de abril), del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales.
7.- CALENDARIO ESCOLAR
El calendario escolar para el curso 1995/96 se desarrollará entre el 1 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 1996.
En el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre, se realizarán los exámenes extraordinarios, las pruebas de admisión de alumnos (aptitud, acceso y suficiencia) y las actividades de programación del curso.
Las clases se iniciarán el día 2 de octubre de 1995.
El día 22 de noviembre, festividad de Santa Cecilia, Patrona de la Música, se considerará no hábil a efectos lectivos, dedicándose la jornada a la realización de las actividades culturales previstas por los Departamentos, en las que podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa.
En lo que se refiere a días festivos, lectivos no recuperables y periodos vacacionales se estará a lo dispuesto en el Calendario Oficial para el curso 1995/96, a aprobar por esta Consejería y a las disposiciones que, con posterioridad, pudieran establecerse.
El horario escolar se desarrollará en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes pudiendo ser utilizada la mañana del sábado también para fines lectivos.
8.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y ALCOHOLISMO
De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9), artículos 7º y 8º, estará prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas abiertas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar.
Esta normativa afecta a profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.
Respecto a la expedición de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos de enseñanza.
9.- PUBLICIDAD
La Dirección de cada Conservatorio se responsabilizará de que todos los miembros de la comunidad educativa del centro tengan acceso al conocimiento de la presente Resolución. En consecuencia, informará de su contenido al Claustro de Profesores, hará llegar copia de este documento a cada uno de los miembros del Consejo Escolar y facilitará la existencia de diversas copias en la Secretaría del centro para su conocimiento y consulta por parte de los interesados.
Igualmente, dispondrá lo necesario para que se mantenga permanentemente en el tablón de anuncios del centro.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.
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