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1995/107 - Miércoles 16 de Agosto de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Sanidad y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2071 ANUNCIO de 16 de junio de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado a D. Francisco Bravo de Laguna Herrera, en ignorado paradero.- Expte. nš 122/94.

De conformidad y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Francisco Bravo de Laguna Herrera, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 16 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nš 122/94, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Visto el expediente nš 122/94, incoado a D. Francisco Bravo de Laguna Herrera, con domicilio en la calle Hierro, 15, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Pizzería, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.

Resultando: que según consta en acta nš 007840 de fecha 11 de mayo de 1994, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: carece de sistema de secado y jabón en servicios. Los puntos de luz en cocina sin protección contra roturas. No existe agua caliente.

Resultando: que con fecha 14 de octubre de 1994, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).

Resultando: que el interesado no formula pliego de alegaciones.

Resultando: que de acuerdo con lo previsto en el nš 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.

Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.

Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 4.9, 4.7 y 7.8 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la infracción debe calificarse como leve.

Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de abril de 1995, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (B.O.C. nš 47, de 15.4.95), con fecha 18 del mismo mes, se produce la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, por lo que en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nš 32, de 15.3.95), le corresponde a dicho Órgano la imposición de sancionar por infracciones leves, según determina el artículo 29.1 de dicho Decreto.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Salud Pública

R E S U E L V E:

Sancionar a D. Francisco Bravo de Laguna Herrera con multa de veinte y cinco mil (25.000) pesetas por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 30 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 15.3.95) y el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

FORMA DE INGRESO: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Hacienda le remitirá a su propio domicilio.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.

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