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BOC Nº 107. Miércoles 16 de Agosto de 1995 - 1693

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1693 - DECRETO 185/1995, de 30 de junio, por el que se regulan los reintegros de gastos por desplazamientos en transporte no concertado y las compensaciones por estancias fuera de su localidad de residencia de los usuarios del Servicio Canario de la Salud, por razón de asistencia sanitaria.

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PREÁMBULO

Una vez producido el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 85, de 9.4.94), se hace necesario regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el régimen de los reintegros de gastos afrontados por los usuarios del Servicio Canario de la Salud por sus desplazamientos a centros, servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia, cuando son realizados por medios ajenos al propio servicio y, en su caso, el régimen de compensación por gastos de estancia.

Por otra parte, aquella necesidad se ve agravada por el hecho de que la regulación existente al respecto se reduce a Circulares del Instituto Nacional de la Salud, en concreto: la 6/1981 (20-4) sobre asistencia a la población protegida en centros de provincia distinta a la de origen y abono de gastos de desplazamientos y dietas de estancia; la 7/1983 (16-5) sobre medidas de contención del gasto por desplazamientos y la 5/1986 (24-6) sobre transporte de enfermos.

Estas circulares no responden ni a la realidad, en cuanto a la cuantía que fija por estancia, ni a la estructura territorial del Servicio Canario de la Salud, ni a los principios básicos de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, por lo que se impone la regulación de los citados reintegros y compensaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 30 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los reintegros de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por desplazamientos en transporte no concertado y por razón de asistencia sanitaria, a centros, servicios o establecimientos radicados fuera de su localidad de residencia, cuando son realizados por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud; y de las compensaciones por las correspondientes estancias.

2. El Servicio Canario de la Salud no reintegrará ni compensará gasto alguno por desplazamiento o estancia no autorizados.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de este Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1. Transporte no concertado: es el realizado por medios ajenos al Servicio Canario de la Salud en los desplazamientos de sus usuarios a los centros, servicios o establecimientos en que reciban asistencia sanitaria.

2. El transporte no concertado puede ser:

a) Sanitario: el realizado en vehículos especialmente acondicionados para el transporte de enfermos, denominados genéricamente ambulancias.

b) No sanitario: el realizado en medios ordinarios de transporte de viajeros públicos o privados, no acondicionados especialmente para el traslado de enfermos.

Artículo 3.- Cuantía.

La cuantía de los reintegros y de las compensaciones ascenderá al importe de los gastos que en cada supuesto se señalan.

Se incluirán los gastos correspondientes al acompañante en los supuestos en que así se establezca, siempre que éste haya sido autorizado por el facultativo correspondiente y por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud y el paciente sea menor de 18 años o por su situación clínica requiera imprescindiblemente la ayuda de otra persona durante el desplazamiento o estancia.

Artículo 4.- Solicitud.

La solicitud de reintegro o compensación se acompañará, en todo caso, de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, documento acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre. - Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

- Tarjeta Sanitaria.

Para los reintegros por desplazamientos en transporte no concertado se acompañarán además:

- Factura original acreditativa del gasto realizado. En su caso, billetes de ida y vuelta del usuario y su acompañante, si procede.

- Dictamen facultativo favorable al desplazamiento.

- Informe facultativo acreditativo de la necesidad de usar transporte sanitario o de llevar acompañante.

Para las compensaciones por estancias, se acompañarán además:

- Factura original, indicativa del número de días de estancia, del establecimiento en el que se hayan hospedado el usuario o su acompañante, así como de los gastos de manutención.

- Informe clínico del centro de destino donde figure la fecha de ingreso y de alta o la fecha de asistencia a consulta.

Artículo 5.- Plazo para presentar la solicitud.

El plazo máximo para presentar la solicitud del reintegro o de la compensación de gastos será de treinta días a contar desde que concluya la asistencia en el centro o servicio de destino.

Artículo 6.- Resolución.

Instruido el expediente de acuerdo con las normas del procedimiento común, el órgano competente resolverá expresamente en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo la solicitud se entenderá estimada. CAPÍTULO II

REINTEGROS POR DESPLAZAMIENTOS

Sección 1ª

Desplazamientos en transporte no concertado sanitario

Artículo 7.- Desplazamientos fuera del Área de Salud.

El Servicio Canario de la Salud reintegrará los gastos de desplazamientos, en transporte no concertado sanitario, de sus usuarios, desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro hospitalario receptor, radicado en territorio español y fuera del Área de Salud en que se ubique su localidad de residencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

- Que el estado clínico del paciente impida su traslado en medio de transporte no sanitario.

- Que se haya emitido dictamen favorable al desplazamiento por el facultativo del Servicio Canario de la Salud que atiende al paciente.

- Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

Sección 2ª

Desplazamientos en transporte no concertado no sanitario

Artículo 8.- Desplazamiento fuera del Área de Salud.

1. El Servicio Canario de la Salud reintegrará los gastos por desplazamientos, en transporte no concertado no sanitario, de sus usuarios y, en su caso, de sus acompañantes, hasta centros, servicios o establecimientos radicados en territorio español y fuera del Área de Salud que comprenda la localidad de residencia del usuario, cuando concurran los siguientes requisitos:

- Que el desplazamiento se realice conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atienda al paciente.

- Que se haya autorizado por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud.

2. Se entienden comprendidos dentro de los gastos de traslado los siguientes:

- Billetes de ida y vuelta de avión o barco del paciente y su acompañante, en clase turista.

- Transporte del paciente y acompañante desde el aeropuerto o puerto de destino hasta el centro, establecimiento o servicio receptor. La determinación de este gasto, sin perjuicio de su justificación, vendrá condicionada por criterios de economicidad y adecuación al estado clínico del paciente.

CAPÍTULO III

COMPENSACIONES POR ESTANCIA

Artículo 9.- Supuestos.

1. El Servicio Canario de la Salud abonará compensaciones por estancia de sus usuarios y, en su caso, de acompañantes en desplazamientos para recibir asistencia sanitaria fuera del Área de Salud en que se ubique la localidad de residencia del usuario, siempre que el desplazamiento se efectúe previo informe favorable del facultativo que atiende al paciente.

2. En caso de hospitalización, no procederá el abono de la compensación por estancia del usuario. Artículo 10.- Cuantía.

La compensación por estancia se cifra cuando haya sido estrictamente necesario pernoctar fuera de la localidad de residencia del usuario, en 2.000 pesetas día/persona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, en funciones, Julio Bonis Álvarez.

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