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BOC Nº 106. Lunes 14 de Agosto de 1995 - 1662

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1662 - DECRETO 169/1995, de 23 de junio, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y de recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias en materia de infraestructura rural de carácter insular.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra c), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por la que se transfiere a los Cabildos Insulares la competencia en materia de “infraestructura rural de carácter insular”, el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, aprobó el Decreto 151/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura.

El apartado 3 de la citada Disposición Transitoria dispone que en el plazo máximo de un año desde la publicación del Decreto de Transferencias, el Gobierno de Canarias, previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los anexos de traspasos de medios personales, materiales y de recursos.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 4 de mayo de 1995, oído el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Vicepresidente en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 23 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Gomera el personal, los créditos presupuestarios y los medios materiales que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los servicios, medios personales y materiales y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segunda.- A fin de garantizar la participación de los Cabildos Insulares en la cofinanciación de los diferentes programas estructurales de la Unión Europea gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dichas Corporaciones quedan obligadas a incluir en sus presupuestos los créditos derivados de la transferencia de competencias en materia de infraestructura rural de carácter insular para la financiación de los proyectos de inversión que sean incluidos en los programas aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El incumplimiento implicará la exclusión en la participación de los referidos programas.

Tercera.- El Consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias, previo informe de los Cabildos Insulares, establecerá el sistema de participación de dichas Corporaciones en el procedimiento de programación y aprobación de las obras de infraestructura rural de carácter insular, en cuya financiación intervengan la Administración del Estado o la Unión Europea.

Cuarta.- El Cabildo Insular de La Gomera ostentará las mismas facultades que la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura y Alimentación, ejerce respecto a la “Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA), en cuanto a la consideración de la misma como medio propio para la ejecución de obras de infraestructura rural, de conformidad con el convenio suscrito el día 16 de enero de 1986 entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la citada empresa (B.O.E. nº 60, de 11.3.86).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los proyectos de obras consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, que correspondan a gastos de inversión de obra nueva de infraestructura rural de carácter insular, podrán ser ejecutados por la Consejería de Agricultura y Alimentación o por los Cabildos Insulares, de conformidad con lo que de común acuerdo se establezca. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria, apartado 1, del Decreto 151/1994, se suscribirá por los representantes del Cabildo Insular de La Gomera y de la Consejería de Agricultura y Alimentación la oportuna acta de entrega y recepción de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.

Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, José Mendoza Cabrera.

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