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BOC Nº 105. Viernes 11 de Agosto de 1995 - 1660

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1660 - RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1995, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se actualizan los valores del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias.

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La Orden de 10 de abril de 1995 (B.O.C. nº 47, de 17.4.95), de la Consejería de Industria y Comercio, modificó la zonificación del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias, aprobada según Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. En dicha Orden, en su Disposición Final Primera, se facultaba a la Dirección General de Industria y Energía a actualizar los valores del recargo a aplicar para las zonas de reparto domiciliario allí especificadas, una vez que entrara en vigor la actualización de los costes de comercialización a la que hace referencia el punto quinto de la Orden de 28 de abril de 1994.

Considerando que han sido actualizados los costes de comercialización recogidos en la Orden de 28 de abril de 1994, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

HA RESUELTO:

Artículo único.- Se actualizan los valores del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados en Canarias, los cuales pasarán a ser los siguientes:

- ZONA 1: 8.457 pesetas por tonelada.

- ZONA 2: 7.279 pesetas por tonelada. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor a la vez que lo haga la actualización de los costes de comercialización para el año 1995, a la que hace referencia el punto quinto de la Orden de 28 de abril de 1994, que estableció la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 1995.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.

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