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BOC Nº 104. Miércoles 9 de Agosto de 1995 - 1649

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1649 - ORDEN de 18 de julio de 1995, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas y/o subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

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El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.2, establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere, y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

Mediante el Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), y ésta, a su vez, modificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), se establecen ayudas y/o subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias.

Como el Decreto 124/1988 es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar las ayudas y/o subvenciones reguladas por el Decreto 124/1988, de 1 de agosto, desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989, y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994, con destino a regular la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.714C, PILA 13.4025.02, 13.4030.02 y 95.7135.02, cuya consignación para el ejercicio económico de 1995 asciende al importe de noventa millones (90.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en los anexos I y II, se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, en las Agencias de Extensión de los Cabildos Insulares, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será hasta el día cuatro de septiembre.

Artículo 3º.- La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso, tramitándose los expedientes que reúnan los requisitos exigidos por su orden de entrada en esta Consejería.

Artículo 4º.- Una vez recaída Resolución sobre la subvención solicitada, el beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de quince días, a contar a partir de la fecha de notificación.

Artículo 5º.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables en la forma que determina el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Artículo 6º.- El beneficiario deberá observar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 7º.- El presente año, para el pago de la subvención, el solicitante deberá comunicar a esta Consejería la finalización de las mejoras, acompañando los justificantes precisados en el artº. 7, apartado 2, de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de aprobación de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Decreto 124/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 135, de 26.10.88), desarrollado por Orden de Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 99, de 21.7.89), y ésta, a su vez, modificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de junio de 1994 (B.O.C. nº 85, de 13.7.94), continuará vigente en todo lo que no se oponga a la normativa establecida en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán admitidas aquellas solicitudes de ayudas y/o subvenciones para la reestructuración, defensa sanitaria y fomento de la producción animal en Canarias, que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1995 hasta la publicación de la presente Orden, y cumplan los requisitos del Decreto 6/1995, debiéndose en caso contrario aportar la documentación complementaria precisa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones, Antonio Ángel Castro Cordobez. A N E X O I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REESTRUCTURACIÓN, DEFENSA SANITARIA Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ANIMAL (Decreto 124/1988, de 1 de agosto y Orden de 29 de junio de 1994)

El solicitante: Nombre y apellidos: D.N.I./C.I.F.: Dirección: Teléfono: Municipio: Código Postal: Isla:

Ante V.E., EXPONE:

Que es titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con el Nº .................................. cuyos datos son:

Municipio Superficie (m2) Especie Raza Nº Cabezas

En la que desea realizar la siguiente mejora:

con un presupuesto total de Ptas.

Es por lo que SUPLICA a V.E. tenga a bien concederle la subvención establecida a tal fin haciendo constar que:

a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) SI NO ha recibido o solicitado otras subvenciones para el mismo fin. En caso positivo, indicar el importe y el órgano ante el que se han solicitado, habiéndose procedido a su justificación aún cuando no haya transcurrido el plazo establecido para la realización de la misma:

Importe Órgano

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.

e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

En ...................................................., a .... de .................. de 1995.

Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y AlimentaciÓn. (ANVERSO) A N E X O I I

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

a) Memoria detallada y Presupuesto desglosado de la inversión a realizar.

b) Certificado actualizado de Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

c) Escritura de Propiedad o Contrato de arrendamiento de la explotación.

d) Licencia Municipal para ejecutar las obras de nueva creación, ampliación de las ya existentes, cuando así lo requieran las ordenanzas municipales y demás legislación vigente.

e) En caso de adquisición de maquinaria se presentará factura proforma.

f) Informe de la Agencia de Extensión Agraria de no haber realizado la inversión para la que se solicita el auxilio.

CROQUIS DE SITUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN:

(Reverso)

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