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Por Decreto 233/1995, de 28 de julio, se provee el cargo de Inspector General de Servicios.
Pareciendo más aconsejable atribuir a este último cargo el ejercicio de las funciones de los primeramente citados, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 5.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
En el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Atribuir el despacho de los asuntos de la competencia del Director General de la Función Pública y del Director del Instituto Canario de Administración Pública, al Inspector General de Servicios, hasta tanto sean provistos los referidos cargos.
Quedan sin efecto las Órdenes de 21 de julio de 1995, en cuanto se refiere a la Dirección General de la Función Pública, y de 27 de julio de 1995, en su totalidad.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 1995.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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