BOC - 1995/101. Miércoles 2 de Agosto de 1995 - 1575

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1575 - ORDEN de 3 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento de adscripción del personal con destino actual en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

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El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, integra en una misma organización a todos los servicios que de un modo u otro habían prestado atención a tareas de orientación, con la finalidad de alcanzar un nivel de coordinación en ellas y con los demás servicios educativos, de tal modo que se pueda garantizar la eficacia de su intervención.

Por ello, la Disposición Adicional Primera del referido Decreto establece la integración de los funcionarios destinados en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, así como del personal que compone los Equipos Multiprofesionales y de los Psicólogos de Centros Específicos, en los nuevos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, el mismo Decreto, en su Disposición Transitoria Primera, encomienda a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la zonificación y designación de los centros sedes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, así como la adscripción a ellos del personal arriba citado.

En su virtud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería acuerda convocar el procedimiento de adscripción del personal citado a los nuevos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de conformidad con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto del procedimiento. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 20 de marzo), por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria, el presente procedimiento tiene por objeto la adscripción del personal funcionario con destino definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional (STOEP), el que presta servicios en los Equipos Multiprofesionales, así como los Psicólogos de Centros Específicos, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

Segunda.- Participantes.

1. En el presente procedimiento de adscripción participarán voluntariamente los funcionarios con destino definitivo en el STOEP, así como aquellos que lo han obtenido por primera vez como consecuencia de la Resolución del concurso de méritos para proveer plazas en el mismo, cuya lista definitiva se ha hecho pública mediante Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, que deseen modificar el destino que tienen asignado.

2. Participarán obligatoriamente en el mismo todo el personal laboral que desempeña sus funciones en los Equipos Multiprofesionales, ya sea con carácter fijo o temporal.

Tercera.- Plazas que se ofertan.

1. Las plazas que se ofertan para la adscripción en los distintos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos son las que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

2. Las plazas del Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional relacionadas en el anexo I de la Orden de 13 de enero de 1995, por la que se convoca concurso de méritos para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular (B.O.C. de 20 de enero), quedan transformadas en plazas de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona con las características establecidas en el referido anexo II de la presente Orden.

Cuarta.- Solicitudes de participación.

Los participantes en el presente procedimiento presentarán solicitud debidamente cumplimentada, con arreglo al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicha solicitud deberán consignar las plazas a que aspiran por orden de preferencia todos los participantes, excepto el personal laboral temporal, que lo harán presencialmente tal como se establece en la base novena del presente procedimiento.

Quinta.- Documentación acreditativa de méritos.

A la solicitud de participación se acompañará toda la documentación acreditativa de los méritos contenidos en el baremo que se publica como anexo III de la presente Orden, entendiéndose que sólo se valorarán aquellos que se aleguen y aporten en el plazo previsto en la base sexta.

Sexta.- Plazos de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de méritos será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Adjudicación de oficio.

A quienes teniendo obligación de participar en el presente procedimiento, no lo hagan en tiempo y forma, les será adjudicada de oficio una plaza de entre aquellas que pudieran quedar vacantes, después de resuelta la fase en la que debían haber concurrido.

Octava.- Comisión de valoración.

Con objeto de llevar a cabo la valoración de los méritos que aleguen los participantes, así como para adjudicar provisionalmente las plazas ofertadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: un funcionario de carrera en servicio activo de cualquiera de los Cuerpos docentes no universitarios con destino en un centro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General de Personal.

- Dos vocales, funcionarios de carrera que reúnan los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, designados por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un vocal, funcionario de carrera no docente, designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un Secretario, funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará con voz, pero sin voto.

Novena.- Fases del procedimiento para Psicólogos y Pedagogos.

La adjudicación de plazas a los participantes con la condición de Psicólogos y Pedagogos se realizará ajustándose a las siguientes fases:

Fase previa: adscripción de oficio.

a) Los funcionarios con destino definitivo actual en el STOEP, incluso quienes lo obtuvieron mediante participación en el concurso de méritos resuelto por Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, quedan adscritos de oficio a la plaza de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona, en la que se transforma la plaza que venían ocupando como miembros del STOEP.

En caso de que se haya formado una nueva plaza por desglose de centros que corresponden actualmente a otras, los funcionarios con destino definitivo en las plazas que han sido modificadas, podrán optar a ocupar la nueva plaza. En cualquier caso, tendrán prioridad para ocupar la plaza que se genere y que incluya su actual Centro sede.

En el supuesto de que dos o más funcionarios deseen obtener destino en una nueva plaza que se crea por desglose de sus centros, y no incluye ningún Centro sede, para determinar el orden de prioridad se deberá utilizar el baremo establecido en el anexo III.

b) Los Psicólogos de Centros Específicos quedan adscritos de oficio a las plazas que actualmente ocupan.

Primera fase: se adjudicarán las plazas de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona o Específicos que resulten vacantes de la fase previa, a los Psicólogos y Pedagogos de los Equipos Multiprofesionales con contrato laboral fijo, respetando el orden de preferencia a que dé lugar la valoración de los méritos que hayan alegado de los contemplados en el baremo anexo III de esta Orden. Tendrán prioridad para ocupar plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona, los Psicólogos y Pedagogos que pertenezcan a un Equipo Multiprofesional del ámbito geográfico de esa misma zona.

Segunda fase: las plazas que hayan quedado vacantes después de realizada la fase anterior, serán ofertadas a los funcionarios con destino definitivo en el STOEP, incluidos quienes lo hayan obtenido por primera vez de acuerdo con la Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, que hayan expresado en la solicitud su deseo de modificar el destino asignado de oficio en la fase previa de este procedimiento.

Dichos funcionarios podrán optar, en su orden de derecho y de acuerdo con los méritos alegados y contemplados en el anexo III a la presente Orden, a todas las plazas disponibles en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos.

Tercera fase: los Psicólogos y Pedagogos con contrato laboral de carácter temporal podrán optar a todas aquellas plazas que hayan quedado vacantes en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y Específicos, que les serán adjudicadas en su orden de derecho, de acuerdo con los méritos acreditados de los contenidos en el baremo anexo III, en acto presencial que se celebrará en la fecha y lugar que oportunamente se determinen.

Tendrán prioridad para ocupar una plaza en la isla donde esté ubicado el Equipo Multiprofesional del que procedan, garantizándoseles, en todo caso, la obtención de una plaza en dicha isla.

Décima.- Fases del procedimiento para Trabajadores Sociales. La adjudicación de plazas a los Trabajadores Sociales destinados actualmente en los Equipos Multiprofesionales se realizará ajustándose a las siguientes fases:

Primera fase: a los Trabajadores Sociales con contrato laboral fijo se les asignarán plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tanto de Zona como Específicos, en el orden de derecho derivado de la valoración de los méritos que hayan acreditado de los contenidos en el baremo anexo III.

Ostentarán derecho preferente para ocupar las plazas que se generen en la actual zona de actuación del Equipo Multiprofesional en el que se encuentren destinados.

Segunda fase: participarán en ella los Trabajadores Sociales con contrato laboral de carácter temporal, pudiendo ocupar todas las plazas que hayan quedado vacantes en la fase anterior en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tanto de Zona como Específicos.

Gozarán igualmente de derecho preferente para ocupar plaza en el Equipo de Zona que se corresponda con la de actuación de su actual Equipo Multiprofesional.

Undécima.- Criterios de adjudicación de plazas.

1. La Comisión de Valoración procederá a adjudicar provisionalmente las plazas vacantes en función de la mayor puntuación por los méritos alegados que hayan obtenido los participantes y en el orden de las fases establecidas en los artículos 9 y 10 anteriores.

2. En caso de que se produjeran empates en la puntuación de los participantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Personal laboral:

- Puntuación total en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparezcan en el mismo.

- Mayor puntuación en el expediente académico de la carrera de Psicología, Pedagogía o Trabajo Social.

- Mayor edad.

b) Personal funcionario:

- Puntuación total en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que aparezcan en el mismo.

- Número de lista en el procedimiento por el que accedieron a su actual puesto.

Duodécima.- Lista provisional.

1. Una vez realizada por la Comisión de Valoración la adjudicación provisional de plazas, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales con la puntuación de los méritos de los participantes, así como con las plazas asignadas provisionalmente.

2. Contra la citada lista de participantes podrán éstos presentar alegaciones ante la misma Dirección General de Personal en el plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente a su publicación.

Decimotercera.- Desistimientos y renuncias.

Durante el plazo fijado para las alegaciones contra las listas provisionales, únicamente los funcionarios contemplados en el artículo 2.1 de la presente Orden podrán presentar desistimiento expreso y no condicionado a su participación en este procedimiento, así como renunciar a la plaza que les fuera adjudicada provisionalmente.

Decimocuarta.- Lista de adjudicación definitiva.

Resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se adjudican definitivamente las plazas objeto del presente procedimiento.

Decimoquinta.- Efectos administrativos de la nueva plaza.

El personal funcionario y el personal laboral fijo al que se les adjudica su puesto de trabajo en virtud del presente procedimiento, queda adscrito con carácter definitivo en dicha plaza con efectos administrativos del 1 de septiembre de 1995. Decimosexta.- Incorporación a la nueva plaza.

La incorporación efectiva de los participantes a la plaza que les sea adjudicada se producirá con efectos de 1 de septiembre de 1995.

Decimoséptima.- Desarrollo e interpretación de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Personal a que adopte cuantas medidas sean necesarias en el desarrollo de la presente Orden, así como a resolver cualquier duda en relación con la interpretación de la misma.

Decimoctava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector en el presente procedimiento. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera. A N E X O I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA ADSCRIPCIÓN A EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.

1.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

- Funcionario Definitivo - Laboral Fijo - Laboral Temporal

2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

APELLIDOS NOMBRE ................................................................................ N.R.P. D.N.I. Nº de lista (funcionarios) AÑO EN QUE OBTUVO ÚLTIMO DESTINO

3.- PLAZA QUE OCUPA COMO FUNCIONARIO DEFINITIVO

CENTRO SEDE ................................................................................ CÓDIGO

4.- TÍTULO ACADÉMICO

- Psicología - Pedagogía - Trabajo Social

5.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ............................................................................................ TELÉFONO Quien suscribe declara conocer y asumir todas las normas del presente procedimiento de adscripción, y se somete a las disposiciones vigentes.

..........................................................................., a ...... de ........................................................ de 1995.

FIRMA DEL INTERESADO/A



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