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La Disposición Final Cuarta del Decreto 72/1995, de 7 de abril (B.O.C. nº 55, de 3.5.95), estableció que la implantación del régimen previsto en él estuviese ultimada antes del uno de agosto de 1995; fecha en la que por su parte, quedó condicionada la aplicación de la Orden de 26 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 72, de 9.6.95), por la que se desarrolló el citado Decreto.
La reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias llevada a cabo por Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95) y los cambios en la estructura de los Departamentos que la misma trae consigo, aconsejan un aplazamiento de la implantación del sistema de sugerencia y reclamaciones antes citado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo único.- La implantación del Libro de Sugerencias y Reclamaciones previsto en el Decreto 72/1995, de 7 de abril, y el sistema para su aplicación, desarrollado por Orden de 26 de mayo de 1995, tendrá lugar antes del 1 de enero de 1996.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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