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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Rosa María Abad Fernández la Resolución de 21 de junio de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nē GC-0152-O-94, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 18 de agosto de 1994.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.
A N E X O
Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por Dña. Rosa María Abad Fernández.
Visto el recurso de revisión formulado por Dña. Rosa María Abad Fernández, contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 18 de agosto de 1995, recaída en el expediente sancionador nē GC-0152-O-94, y teniendo a la vista los siguientes:
Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil se incoó expediente sancionador por carecer de tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.
Resultando que contra Dña. Rosa María Abad Fernández, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 16 de agosto de 1994 (nē registro salida 6.178, de 18.8.94) imponiéndose sanción por una cuantía de 50.000 pesetas, en virtud de los artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7; artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.C. de 8.10.90).
Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devinió la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.
Resultando que por Dña. Rosa María Abad Fernández se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que siempre ha tenido su personal contratado y asegurado, siendo ocasional que el conductor no tuviera relación con el titular del vehículo.
Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artē. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artē. 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que el recurrente no aporta documento que evidencie el error de la resolución recurrida (artē. 118.1Ē de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), ni puede considerarse que al dictarse el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente (artē. 118.1ē de la referida Ley), no dándose tampoco las causas tercera y cuarta del artē. 118.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Declarar la inadmisión del presente recurso y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 16 de agosto de 1994 (nē registro salida 6.178, de 18.8.94).
Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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