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1995/098 - Sábado 29 de Julio de 1995

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
Tribunal Constitucional

Regresar al sumario 1559 AUTO de 23 de mayo de 1995, recursos de inconstitucionalidad números 831/1992 y 922/1993, acumulados, promovidos por el Parlamento de Canarias contra las Leyes 31/1991 y 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. nš 130, de 1.6.95).

El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de mayo actual, ha acordado tener por desistido al Parlamento de Canarias de los recursos de inconstitucionalidad 831/1992 y 922/1993, el primero contra las partidas presupuestarias, del estado de gastos, que se dirán, en relación con el artículo 2, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1992: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones; Servicio 17.27, y el mismo programa que el anterior; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea; y Servicio 17.38, Programa 513-D: Creación de infraestructura del transporte (artículos presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64), y el segundo contra la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en las partidas presupuestarias que seguidamente se especifican, en relación con el artículo 2 de la citada Ley: Servicio 17.26, Programa 521-B: Ordenación de las telecomunicaciones, artículos presupuestarios 60, 61, 62, 63 y 64; Servicio 17.27, mismo programa que el anterior y mismos preceptos presupuestarios; Servicio 17.33, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos artículos presupuestarios; Servicio 17.34, Programa 515-B: Explotación del sistema de circulación aérea, mismos preceptos presupuestarios. Organismos autónomos de carácter comercial, industrial y entes públicos: Servicio 17.212, Programa 514-B: Infraestructura y explotación portuaria, mismos preceptos presupuestarios; y Servicio 17.217, Programa 514-B; Infraestructura y explotación portuaria e iguales preceptos presupuestarios.

Madrid, a 23 de mayo de 1995.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez Bereijo.

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