Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Lunes 24 de Julio de 1995 - 1507

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1507 - RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se dictan normas a seguir por los importadores de ganado que deseen acogerse a las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1.601/92, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1.316/1992, de 30 de octubre, establece los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

El Reglamento (CEE) nº 1.601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, establece en sus artículos 4 y 5 ayudas para el suministro a las Islas Canarias de reproductores de raza pura de las especies bovina y porcina, entre otras, y ganado bovino de engorde originarios de la Comunidad, o bien exención de los derechos de aduana o de las exacciones reguladoras para estos últimos procedentes de terceros países.

Dado que estas ayudas tienen como finalidad la mejora genética de la cabaña ganadera, por un lado, y, por otro, el mantenimiento de un adecuado nivel de producción de carne en las islas, generando de esta forma un valor añadido a la producción final ganadera, se hace necesario dictar normas mínimas que reflejen la documentación y requisitos que deben presentar y cumplir los importadores de ganado vivo para una correcta consecución de los objetivos previstos en el citado Reglamento.

Y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Artículo 1º.- Los importadores quedan obligados a comunicar anticipadamente por escrito la llegada y explotaciones de destino de los animales al Servicio de Producción Agraria. En la notificación se hará constar la naturaleza de la partida, procedencia, número de certificado veterinario, número de animales, raza, sexo, así como el medio de transporte utilizado y punto de introducción previsto.

El plazo de notificación no será nunca inferior a veinticuatro horas antes de la llegada de la partida, sin embargo en determinadas circunstancias podrá exigirse que la notificación se haga con dos días de antelación.

Artículo 2º.- Previo al informe que, para el pago de las ayudas, esta Consejería remite al organismo encargado del abono de las mismas, se ha de presentar la siguiente documentación: 1º) Compromisos individuales de cada destinatario del ganado en los que conste que van a mantener los animales en condiciones adecuadas, durante al menos doce meses a partir de la fecha de importación (excepto el ganado bovino de producción, cuyo periodo de retención es de dos meses). Todo ello según el modelo del anexo I.

2º) Original o copia autenticada del Certificado Sanitario que ampara la partida.

En el caso de tratarse de importaciones de ganado reproductor, se deberá aportar además una copia autenticada de la documentación que acredite que el ganado cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 1.601/92.

Artículo 3º.- Durante el periodo en que los ganaderos deberán mantener los animales en la explotación, y en caso de producirse circunstancias que impidan el cumplimiento del compromiso adquirido, se actuará de la siguiente forma:

1. Cuando el ganadero tenga intención de trasladar o vender los animales a otra explotación, lo comunicará antes del traslado o venta al Servicio de Producción Agraria, en modelo según anexo II, que podrá autorizar la operación. En cualquier caso las nuevas explotaciones de destino, de conformidad con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, y sujetas a los requisitos establecidos por el mismo.

2. Cuando el ganadero tenga que proceder al sacrificio de urgencia de alguno de los animales, éste deberá llevarse a cabo en mataderos autorizados, debiendo solicitar de los veterinarios responsables de los mismos, certificado en el que conste el sacrificio del animal y las causas que lo aconsejaron, según modelo anexo III. Este certificado deberá ser remitido por el ganadero al Servicio de Producción Agraria en el plazo máximo de diez días junto con una copia de compromiso en el que figuraba dicho animal.

3. Cuando algún animal muera en la explotación, el ganadero deberá remitir al Servicio de Producción Agraria, en el plazo de diez días, certificado veterinario en el que se acredite la muerte, así como las causas que la provocaron y/o las lesiones que se aprecien, debiendo quedar debidamente reflejada la identidad del animal, así como una copia del compromiso en el que figuraba dicho animal. Artículo 4º.- En el caso de reproductores de raza pura de la especie porcina, esta Dirección General establece que el número máximo anual de reproductores por los que cada explotación podrá solicitar la ayuda prevista en el Reglamento 1.601/92, no superará el 35% del censo de reproductores de la misma.

Serán casos excepcionales: las granjas de nueva creación, la ampliación de explotaciones ya existentes, las granjas que se hayan visto afectadas por una situación epizootiológica anómala, así como cualquier otra situación que este Centro Directivo considere que favorece el desarrollo del sector.

Artículo 5º.- Los importadores que se deseen acoger al Régimen Específico de Abastecimiento, deberán estar inscritos en el “Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial 12/1995, de 27 de enero, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1995 que lo desarrolla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Circular 2/1994, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, que fijaba los requisitos a cumplimentar para la emisión, por parte de este Centro Directivo, de informes necesarios para proceder al pago de los ayudas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1.601/92, de 15 de junio, para los siguientes productos agrarios:

Grupo I.- Ganado de la especie bovina de producción, destinado al engorde y posterior sacrificio en Canarias.

Grupo II.- Ganado de la especie bovina, reproductores de raza pura.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1995.- La Directora General de Producción Agraria, María del Rosario Fresno Baquero.

© Gobierno de Canarias