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BOC Nº 094. Sábado 22 de Julio de 1995 - 1478

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Consumo

1478 - ORDEN de 21 de julio de 1995, por la que se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección General de Recursos Económicos y la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

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La Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo) determina que la fecha efectiva de la puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad.

En aplicación de lo anterior, y teniendo en cuenta la complejidad organizativa del Servicio Canario de la Salud, se dictó la Orden de 12 de abril de 1995, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de determinados órganos del Servicio Canario de la Salud y se integran en los mismos las unidades afectadas (B.O.C. nº 47, de 17 de abril).

Una vez consolidada la primera fase del proceso de implantación de la estructura orgánica del Servicio Canario de la Salud, procede que, a nivel de los órganos centrales del Organismo, se disponga la puesta en funcionamiento de las Direcciones Generales con atribuciones en los sectores materiales de competencias económicas y financieras y de personal.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición Final Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La entrada en vigor de la presente Orden determinará la efectiva puesta en funcionamiento de los siguientes órganos del Servicio Canario de la Salud:

- La Dirección General de Recursos Económicos.

- La Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Se adscriben funcionalmente a la Dirección General de Recursos Económicos las unidades de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas que desempeñan atribuciones en los sectores económico, financiero y presupuestario.

Artículo 3.- Se adscriben funcionalmente a la Dirección General de Recursos Humanos las unidades de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas que desempeñan atribuciones en el sector de administración y gestión de personal.

Artículo 4.- Las adscripciones funcionales a que se hace referencia en los artículos anteriores abarcarán todos los medios personales y materiales de las unidades afectadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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