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BOC Nº 091. Miércoles 19 de Julio de 1995 - 1876

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1876 - ANUNCIO de 12 de junio de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 68/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 68/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 26 de mayo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Doña Arepa, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General nº 276, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Doña Arepa, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General nº 276, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.328, que, al momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego del primer y segundo trimestres del año 1995. Asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento donde esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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