Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Miércoles 19 de Julio de 1995 - 1444

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1444 - RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca el “I Concurso de materiales curriculares de Canarias”.

Descargar en formato pdf

La renovación de las enseñanzas necesaria para la adecuación progresiva del Sistema Educativo en Canarias a la nueva estructura organizativa y didáctica que emana de la LOGSE hace necesario dar respuesta a un número importante de retos que van desde el desarrollo normativo a la previsión de aspectos organizativos, formación del profesorado, etc. Desde esta Consejería de Educación, para la que esta renovación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Canaria es un objetivo prioritario, se intenta dar solución de forma coordinada y eficaz a todos y cada uno de estos aspectos.

En este marco los materiales curriculares constituyen un instrumento fundamental que la Administración debe poner en manos del profesorado con el objetivo de facilitar el desarrollo de los currículos en los centros educativos y las aulas. La provisión de materiales curriculares que apoyen el trabajo de la totalidad de contenidos de los currículos de las etapas Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato se considera por tanto un objetivo prioritario en este momento, que esta Dirección General quiere abordar en nuestra Comunidad con dos criterios fundamentales: los materiales que deben servir de apoyo al desarrollo de los nuevos currículos deben recoger la riqueza de la experiencia docente que a través de su actividad profesional han acumulado profesores y profesoras de los centros educativos canarios; además, dentro del propio espíritu de la LOGSE que determina la adecuación de las enseñanzas impartidas al entorno y vivencias del alumno, estos materiales curriculares deben apoyar desde todas las áreas y etapas un aprendizaje escolar contextualizado en el ámbito de la Comunidad Canaria, más allá incluso del trabajo de los contenidos recogidos en los diseños curriculares canarios referentes específicamente a nuestra realidad natural y social.

La consideración de estos criterios genera la necesidad de abordar la publicación de materiales que, respondiendo a las características citadas, están en la actualidad en manos de profesores y profesoras o colectivos que los han elaborado sin encontrar la adecuada difusión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 15, letra e), del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el I Concurso de materiales curriculares de Canarias, que se regirá por las bases que se especifican en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Los créditos consignados y reservados para financiar los premios que se asignan conforme a la distribución que se detalla en las bases contenidas en los anexos de esta Resolución, ascienden a la cantidad de 4.200.000 pesetas, con cargo a la siguiente cobertura presupuestaria:

APLICACIÓN IMPORTE PRESUPUESTARIA

95.18.03.421B.227.06 4.200.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I

PREMIOS

Primera.- Se establecen los siguientes premios:

- Un premio al mejor trabajo de cada etapa educativa (Infantil, Primaria y Secundaria) de 400.000 pesetas cada uno.

- Diez premios de 300.000 pesetas cada uno, que se otorgarán a los mejores trabajos de cualquiera de las etapas educativas, siempre que no hubieran recibido el premio al mejor trabajo de etapa.

CONCURSANTES

Segunda.- Podrán concursar profesores en situación de activo, bien individualmente o agrupados por equipos, que impartan docencia en los centros públicos o privados de Canarias. En cada material presentado figurará un director o responsable y dicho trabajo deberá ser original, inédito, no premiado con anterioridad y no comercializado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES

Tercera.- Podrán presentarse materiales curriculares que respondan a una o varias de las siguientes características:

a) Materiales que trabajen contenidos de los diseños curriculares de Infantil, Primaria o Secundaria referentes a la Comunidad Autónoma Canaria en cualquiera de sus áreas.

b) Materiales que desarrollen total o parcialmente las optativas de Historia de Canarias, Medio Natural Canario y Literatura Canaria para el Bachillerato.

c) Materiales que, trabajando cualquiera de los contenidos de los currículos de Infantil, Primaria o Secundaria, utilicen como recurso y/o contexto aspectos históricos, sociales, naturales o artísticos de la Comunidad Canaria.

d) Materiales que, trabajando cualquiera de los contenidos de los currículos de Infantil, Primaria o Secundaria, organicen estos contenidos en torno a centros de interés relevantes en sí mismos para contribuir al conocimiento y valoración por parte de los alumnos de la realidad histórica, social, cultural y natural de Canarias (espacios naturales, museos, tradiciones).

e) Materiales que constituyan propuestas de trabajo de los ejes transversales (educación ambiental, coeducación, educación para la paz y la convivencia) en el contexto actual de la sociedad canaria para las etapas de Infantil, Primaria y Secundaria.

f) Materiales que, desarrollando total o parcialmente cualquier materia optativa de Secundaria Obligatoria o Bachillerato, utilicen como recurso y/o contexto aspectos históricos, sociales, naturales o artísticos de la Comunidad Canaria.

DOCUMENTACIÓN

Cuarta.- Los concursantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud según modelo del anexo II de esta Resolución.

2. Sobre cerrado (A), en cuyo exterior figurará “Para participar en el I Concurso de materiales curriculares de Canarias”, seguido del nombre del autor/a, director/a o responsable, y en cuyo interior se incluirá exclusivamente un lema identificativo del material presentado.

3. Sobre cerrado (B), en cuyo exterior constará exclusivamente el lema de identificación de los autores o autoras del trabajo, que incluirá:

a) Original y copia de cada de los materiales presentados a concurso.

b) Memoria del material por parte del autor o autores, de no más de tres folios, en la que constará:

b.1. Objetivos que intenta cubrir el material y justificación general.

b.2. Justificación metodológica.

b.3. Aplicación al desarrollo del DCB de Canarias.

b.4. Información sobre el grado de contrastación del material presentado.

b.5. Declaración jurada del director/a o responsable de que el material presentado es original, inédito, no premiado con anterioridad y no comercializado, así como de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales presentados a concurso y aceptación de las bases del mismo. En el caso de que los/as autores/as no posean plena titularidad de estos derechos habrán de hacer constar, por escrito, la aceptación de las bases del presente concurso por parte de los poseedores de los mismos.

Ninguno de los documentos incluidos en este sobre debe tener identificación de los autores o autoras.

PLAZOS

Quinta.- El plazo de entrega de los trabajos será desde el día siguiente al de la publicación oficial de la presente Resolución hasta el 30 de septiembre de 1995.

Los trabajos podrán presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sede de Santa Cruz de Tenerife, calle José A. Zárate y Penichet, 4, sede de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57, 4ª planta, Oficinas Insulares de Educación o en las dependencias establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentarlo en una oficina de Correos la documentación anteriormente señalada se incluirá en un sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

JURADO

Sexta.- La valoración y selección de los programas presentados será realizada por un Jurado nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y constituido por:

Presidente: Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue. Vocales:

- Un representante de cada Servicio de la Dirección General.

- Dos coordinadores de formación del profesorado que estén impartiendo LOGSE.

- Un asesor o asesora de Centro del Profesorado. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación, que actuará con voz pero sin voto.

Este Jurado podrá recabar de expertos externos cuantos informes crea precisos para la valoración de los materiales presentados.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS MATERIALES

Séptima.- Los trabajos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado en que responda, en sus contenidos, a alguno de los perfiles descritos en la base tercera de esta convocatoria.

b) Grado en que exista una propuesta metodológica coherente con la consideración del alumno como un sujeto activo en el proceso de aprendizaje.

c) Coherencia interna en el material, establecida por el análisis de la relación entre los objetivos para los que se ha diseñado el desarrollo del mismo y la propuesta de evaluación, si la hubiere.

d) Posibilidad de ser utilizado por sectores amplios del profesorado al que va dirigido, bien como material directo de aula, o bien como material de apoyo para la elaboración de material de aula. e) Ofrecer al conjunto de centros educativos de Canarias una gama amplia de materiales curriculares para la totalidad de las áreas y materias que conforman los diseños curriculares canarios de Infantil, Primaria y Secundaria.

FALLO

Octava.- El Jurado emitirá su fallo en fecha anterior al treinta de noviembre de 1995. Este fallo será elevado a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa para su resolución definitiva.

Novena.- Los premios podrán ser declarados desiertos, teniendo, en este supuesto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la facultad de redistribuir las dotaciones económicas de los premios desiertos entre otros trabajos premiados, a propuesta unánime del Jurado.

FORMA DE PAGO

Décima.- Los premios serán abonados en pagos únicos a los responsables o directores de los trabajos premiados, salvo acuerdo expreso de todos los miembros del equipo premiado, solicitando el pago individualizado e indicando la proporción del mismo para cada uno de ellos.

DERECHOS SOBRE LOS MATERIALES PREMIADOS

Undécima.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adquiere el derecho de editar, distribuir y usar libremente en los centros educativos los trabajos premiados durante un plazo de cinco años, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente de la asignada en el premio obtenido.

El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones Públicas Educativas españolas.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del fallo del concurso.

A N E X O I I

D./Dña. ......................................................., con DNI nº ............., NRP ................, teléfono .................., con destino actual en el centro ................................, teléfono ............, solicita participar en el “I Concurso de materiales curriculares de Canarias”, con materiales curriculares correspondientes a: ETAPA ..............................................................................

ÁREA, MATERIA O EJE TRANSVERSAL ...................

presentando este trabajo:

- Individualmente

- En representación de

NOMBRE NIF

.......................................... .................... .......................................... .................... .......................................... .................... .......................................... .................... .......................................... .................... .......................................... .................... .......................................... .................... Para lo que adjunta la siguiente documentación:

1.- Sobre A, con lema en su interior.

2.- Sobre B, con lema identificativo en su exterior, con original y copia de los materiales curriculares que se presentan a concurso, y sin identificación de los autores.

En ..........................., a .... de ........................ de 1995.

Fdo.

(Firma del o de la solicitante)

SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

© Gobierno de Canarias