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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de la Villa de Arico, de una parcela de terreno de 10.000 metros cuadrados, en aquel término municipal, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Visto el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Arico de fecha 13 de diciembre de 1994, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela referenciada, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.
Visto que la parcela de terreno objeto de cesión se halla libre de cargas figurando inscrita a favor del Ayuntamiento de la Villa de Arico por título de compraventa con la calificación de patrimonial o de propios, teniendo pues la citada Corporación plena disposición sobre la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 77 y siguientes del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión del día 23 de junio de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de la Villa de Arico de la parcela de terreno que a continuación se describe con la finalidad de construir en la misma un Centro de Enseñanza Secundaria.
Rústica Trozo de terreno, sito en el lugar llamado El Viso o Llano del Viso que procede de la finca conocida por el Pinito o Barranco los caballos, que tiene una superficie de una hectárea, equivalente a 10.000 metros cuadrados, que linda al norte, camino público y resto de la finca matriz de donde la presente se segregó; al sur, resto de la finca matriz; al este, resto de la finca matriz, y al oeste, resto de la finca matriz y camino público.
Artículo 2.- En relación a tal bien inmueble, procederá su inscripción en el Registro de la Propiedad, su afectación al Departamento interesado y la correspondiente anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández.
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