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BOC Nº 091. Miércoles 19 de Julio de 1995 - 1434

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

1434 - DECRETO 123/1995, de 11 de mayo, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas dentro de la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero (iniciativa comunitaria “Pesca”).

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La Comisión Europea decidió crear en 1994 la iniciativa comunitaria de reestructuración del sector pesquero denominada “Pesca”, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 4253/88, de 19 de diciembre, del Consejo, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento 2052/88, de 24 de junio, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93, de 20 de julio, del Consejo.

En el marco de esta iniciativa se pretende apoyar los agentes del sector pesquero creando las condiciones que le permita salir de la crisis estructural en la que está inmerso, propiciando su transformación y ayudándole a soportar las consecuencias sociales y económicas que genera la misma, así como contribuir al desarrollo de actividades relacionadas con el mundo de la pesca capaces de generar empleo.

El sector pesquero se encuentra sometido a profundos cambios que le obligan a buscar nuevas orientaciones, formas de desarrollo y acciones que involucren a los interlocutores interesados.

Debido a su extrema atomización, el sector pesquero y las zonas dependientes de la pesca sufren graves dificultades para sacar partido de las intervenciones estructurales comunitarias y sólo una acción muy concreta, aplicada a la escala de los propios agentes económicos, está en condiciones de responder a sus necesidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objetivo.

Es objetivo del presente Decreto establecer el régimen específico al que se someterán las subvenciones destinadas al sector pesquero con la finalidad de establecer las condiciones necesarias que propicien su transformación y mitiguen las consecuencias sociales y económicas de la misma, contribuyendo a la diversificación económica de las zonas más dependientes de la pesca mediante el desarrollo de actividades generadoras de empleo, complementando con ello las acciones previstas en el Decreto 115/1995, de 26 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Decreto:

a) Los agentes colectivos, públicos o privados.

b) Los agentes económicos individuales capaces de contribuir directamente a la diversificación de la actividad.

c) Otros agentes colectivos, públicos o privados, directamente afectados por el cambio del sector.

2. Para acceder a las subvenciones, los solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Medidas subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones englobadas en alguna de estas prioridades:

Prioridad 1

a) Estudio de las potencialidades locales susceptibles de desarrollo económico.

b) Reciclaje de la población activa.

c) Mejora de la formación profesional complementaria a las titulaciones oficiales.

d) Mejora de la formación en gestión económica y biológica.

e) Adaptación a las posibilidades del mercado, especialmente en los aspectos relacionados con la calidad y novedad de los productos.

f) Racionalización de los circuitos de comercialización, eliminando rigideces y favoreciendo la integración de las entidades asociativas pesqueras.

g) Promoción y valorización de los recursos pesqueros.

h) Control de calidad.

i) Estudio e investigación de nuevos mercados.

j) Simplificación del acceso a nuevos mercados mediante la organización de misiones comerciales.

Prioridad 2

a) Proyectos piloto de gestión de pesquerías.

b) Mejora de los servicios de empleo que favorezca la movilidad laboral y disminuya los periodos de inactividad laboral.

c) Diversificación y reconversión de las empresas pesqueras hacia actividades alternativas a las puramente extractivas.

d) Formación de personal especializado.

e) Creación y desarrollo de organismos consultores no relacionados directamente con actividades comerciales en el ámbito de la pesca o la acuicultura.

Prioridad 3

a) Adaptación de puertos pesqueros a actividades alternativas. b) Ayudas a la instalación de nuevas empresas artesanales.

c) Ingeniería financiera: constitución de fianzas y avales, minoración de intereses, financiación de proyectos de viabilidad económica, ...

d) Intercambio de información y tecnología mediante el establecimiento de convenios entre empresas consultoras y organismos de investigación.

Artículo 4.- Medidas no subvencionables.

No son subvencionables las acciones siguientes:

a) La adquisición de terrenos, vehículos y embarcaciones.

b) La adquisición de edificios, instalaciones y bienes de equipo susceptibles de ser financiados con cargo a las ayudas previstas en el Decreto 115/1995, de 26 de abril.

c) Las medidas que tengan por objeto productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados con fines que no sean el consumo humano.

d) Las medidas que supongan directa o indirectamente un incremento del esfuerzo pesquero, especialmente en relación con aquellas especies que se encuentran sobreexplotadas.

Artículo 5.- Criterios de selección.

La selección de los proyectos presentados se efectuará en función de las prioridades establecidas en el artículo 3 y respetando su orden.

Artículo 6.- Porcentaje mínimo de participación de particulares en las inversiones subvencionables.

En las inversiones con participación de beneficiarios privados, el gasto mínimo de éstos será del 25% del coste total del proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Importe de las subvenciones.

El importe de la subvención solicitada no podrá ser inferior a un millón de pesetas ni superior a treinta millones de pesetas.

Artículo 8.- Solicitud. 1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia prevista en el anexo, dirigida al Consejero competente en materia de pesca, aportando original y tres copias, acompañando la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I y N.I.F. de los beneficiarios y del solicitante y, en su caso, acreditación de su representación.

b) Proyecto.

c) Memoria económica elaborada por técnico competente (Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales) en la que se describan todos los aspectos de la inversión, así como la programación de la financiación prevista y, en su caso, estudio de viabilidad económica e impacto social.

d) Autorizaciones administrativas o justificante de tenerlas en trámite.

e) Declaración responsable de otras ayudas financiadas con fondos públicos, concedidas, solicitadas o que vayan a solicitarse para el proyecto en su conjunto o para obras o adquisición de equipos incluidos en el mismo.

f) Escritura de constitución, en el caso de sociedades mercantiles.

g) Justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Justificante de alta de terceros en el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que consten datos de la entidad bancaria y de la cuenta corriente a los efectos de ingreso del importe de la subvención.

2. Atendiendo a la naturaleza de la solicitud y a la documentación presentada con la misma, la Administración podrá solicitar cuantos datos estime necesarios.

Artículo 9.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de cada ejercicio económico, previa publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 10.- Resolución de otorgamiento.

1. La resolución del Consejero competente en materia de pesca será motivada.

2. La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes determinará su presunta denegación, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 11.- Finalización del expediente.

Pondrán fin al expediente:

a) La resolución expresa o presunta. b) El desistimiento o la renuncia explícita del solicitante o de su representante.

c) La declaración de caducidad en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Modificación de la resolución de otorgamiento.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en especial, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Artículo 13.- Pago fraccionado, contrato-programa y aceptación.

1. Si la resolución fuese favorable, la Consejería competente en materia de pesca podrá autorizar, previa realización de la inversión, el pago fraccionado de las subvenciones de acuerdo con la cuantía y las condiciones que se establezcan.

2. En el caso de tratarse de inversiones plurianuales sujetas a los términos de la legislación financiera y presupuestaria de aplicación, se suscribirá el oportuno contrato-programa de carácter plurianual, en el que se recogerán los derechos y obligaciones recíprocas que se deban desarrollar por parte de las entidades beneficiarias y por la Consejería competente en materia de pesca.

3. En todo caso, notificada la resolución favorable, el beneficiario enviará escrito de aceptación en un plazo no superior a quince días naturales, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 14.- Abono de las subvenciones.

Con independencia de la cuantía, y antes de proceder a su abono, los beneficiarios de la subvención tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente el pago de deuda alguna con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Potestad de control e inspección.

La Consejería competente en materia de pesca podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las finalidades para las que se concedieron. En consecuencia, podrá efectuar visitas e inspecciones a los centros y servicios de los beneficiarios, incluso previamente a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente.

Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones, y de las prórrogas, en su caso, dará lugar al inicio de reintegro del expediente.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas determinará la pérdida de las subvenciones pendientes de recibir, sin perjuicio de la devolución de las ya percibidas, con los correspondientes intereses así como las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 17.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente Decreto y en las normas de desarrollo del mismo, se aplicará el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las medidas recogidas en las prioridades 2 y 3 del artículo 3 se regularán mediante Orden de convocatoria publicada a tal efecto y acorde a la disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de pesca para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

A N E X O

Solicitud de ayuda con cargo al Decreto ..../1995, de ... de ..........., por el que se desarrollan las normas de aplicación de la Iniciativa Comunitaria “Pesca”. D. ........................................................, con N.I.F. ..................., en representación de la sociedad ................................, con N.I.F. .........................., y domicilio social en ........................................., teléfono (y nº de fax) ............................, en su calidad de .............................. .

SOLICITA: que, según lo previsto en el Decreto ..../1995, de ..... de ................., le sea concedida una subvención del ............... % sobre un coste de ......................... pesetas, para el proyecto de inversión titulado ............................................................, que según el artículo 3 del citado Decreto pertenece a la medida identificada con la letra ................. de la prioridad ......................... .

Asimismo, declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados junto a esta solicitud son ciertos y se compromete a:

1. Aportar los justificantes necesarios para su comprobación.

2. Cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas solicitadas.

....................................., de .............................. de 19 ... .

(Firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ........................................

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