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1995/089 - Sábado 15 de Julio de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Sanidad y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1846 ANUNCIO de 15 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de la Resolución de incoación de expediente disciplinario a D. Armando Suárez Torres, en ignorado paradero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la solicitud cursada por la Instructora del expediente, al haber resultado infructuosa la notificación por correo ordinario, según se acredita en el expediente, al encontrarse en ignorado paradero D. Armando Suárez Torres, se procede a notificarle la siguiente Resolución incoando el presente expediente disciplinario, así como a concederle un plazo de audiencia de diez días, contados desde la fecha de la publicación de la presente publicación, para la presentación de cuantas alegaciones estime convenientes en la defensa de su derecho, siendo el contenido de la parte dispositiva de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 17 de mayo de 1995, el siguiente:

“Visto el escrito de fecha 26.4.95, del Director del Centro Base de Atención a Minusválidos de la Dirección General de Servicios Sociales.

Resultando: que en el escrito referenciado al comienzo de la presente Resolución, que tuvo entrada en esta Consejería el día 28.4.95 (nº de registro 769), se hacía constar que D. Armando Suárez Torres no había presentado en su Centro de Trabajo los partes de confirmación de la baja por I.L.T. números 10 y 11, respectivamente.

Que según se constata en los antecedentes que obran en el expediente personal que se custodia en este Departamento, D. Armando Suárez Torres ostenta la condición de personal laboral temporal con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, adscrito al Centro Base de Atención al Minusválido de la Dirección General de Servicios Sociales de esta Consejería, en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando: que los hechos descritos por el Director del Centro Base al cual pertenece dicho trabajador, de no entregar los partes de confirmación en las correspondientes fechas pueden ser constitutivos de una falta grave de incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo según señala el artículo 59 (2) del vigente Convenio Colectivo.

Considerando: que el artículo mencionado en el apartado anterior dispone textualmente que: “Son faltas graves: (2) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias que se deriven o pueden derivarse perjuicios graves para el servicio”.

Considerando: que la Instrucción Segunda en su apartado (II, a) de la Circular de 4 de junio de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones sobre autorización y concesión de vacaciones, permisos y licencias (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), establece que: “Cuando la ausencia por maternidad, enfermedad o accidente exceda de tres días, se justificará con la presentación de los partes médicos de Baja, Confirmación y Alta en los siguientes plazos: -partes de Confirmación: en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición”.

Considerando: que el artículo 56 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que: “Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno u órgano competente en materia de personal, mediante Resolución correspondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación”.

Considerando: que el artículo 62 del Convenio Colectivo vigente señala que: “Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa, Delegados de Personal, o en su defecto, al Comité Intercentros, y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oídos aquéllos con anterioridad a la propuesta de resolución”.

Considerando: que el artículo 7º (2.h) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 124, de 25.9.87), señala que: “La Secretaría General Técnica ejercerá con carácter específico las siguientes funciones: (2.h): La incoación de expedientes disciplinarios”.

Considerando: que el artículo 15 (6.d) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), dispone que: “Las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento y asumen las siguientes competencias en relación con el mismo: (d) incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente disciplinario a D. Armando Suárez Torres por la presunta comisión de una falta grave de incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, según señala el artículo 59 (2) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo: designar como Instructora del expediente disciplinario a Dña. Laura María Martín Pérez, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores y Jefe de Servicio de Drogodependencias.

Tercero.- Dar traslado a la Instructora y al Comité de Empresa, Delegados de Personal (o Comité Intercentros) del Centro Base de Atención al Minusválido de la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria del contenido de la presente Resolución y notificar al interesado el mismo contenido, haciéndole constar que contra la presente Resolución podrá ejercitar cuantas acciones estime oportunas ante la Jurisdicción Laboral, previa presentación ante esta Secretaría General Técnica de la correspondiente reclamación previa.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 1995.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.

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