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BOC Nº 089. Sábado 15 de Julio de 1995 - 1845

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1845 - RESOLUCIÓN de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencia de Incoación y Pliego de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

PROVIDENCIA DE INCOACIÓN

Vistos las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93). El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

1) Nº EXPTE.: 95/168; TITULAR: Marcial Navarro Rabadán; ESTABLECIMIENTO: Restaurante “Bruno Mar”; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio; FECHA INFRACCIÓN: 23.11.94; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 95/187; TITULAR: Carmelo Díaz Moreno; ESTABLECIMIENTO: Bar “Los Pelirrojos”; POBLACIÓN: Telde; HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como “Los Pelirrojos II”, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCIÓN: 24.3.95; INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 95/189; TITULAR: Rosario Armas Quintana; ESTABLECIMIENTO: Bar Avenida; POBLACIÓN: San Nicolás de Tolentino; HECHOS: percibir precios superiores a los autorizados, toda vez que por tres medias raciones de pescado se cobraron 2.400 pesetas (800 por cada media ración) y el precio autorizado es de 500 pesetas. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCIÓN: 24.3.95; INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden Ministerial de 19.10.70, en relación con el artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 95/149; TITULAR: Iron Bird, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Kiosko Laser Dromo; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. No anunciar la existencia de las Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 9.3.95; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base a los artículos 8º.d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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