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R E S U E L V O:
Notificar a D. Marco Antonio Álvarez Montelongo la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de 7 de febrero de 1994, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 45/94, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Resuelvo ordenar la suspensión de las obras de construcción que promueve D. Marco Antonio Álvarez Montelongo, en Llanos de Liria, del término municipal de Tinajo, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios; advirtiendo que de continuarse las obras se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos, por ser presuntamente constitutivo del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal.
Instar al Ayuntamiento para que incoe el oportuno expediente a los efectos del citado artículo 248 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; advirtiéndole que, de no actuar en consecuencia dentro del plazo de un mes, esta Dirección General se subrogará en las competencias municipales de conformidad con en el artículo 252 del citado Texto Refundido.
A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Instar, asimismo, al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación de esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo.
Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y demás interesados.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, el Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93).
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