Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 089. Sábado 15 de Julio de 1995 - 1409

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1409 - ORDEN de 4 de julio de 1995, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en el medio rural para su posterior explotación turística como hotel rural.

Descargar en formato pdf

En los últimos años, en el ámbito turístico canario se ha venido observando el crecimiento importante del turismo rural como alternativa al turismo tradicional de sol y playa, el cual constituye un sector aún incipiente en nuestras islas, pero que devenga, cada vez más, una mayor oferta dado que la demanda del mismo se incrementa día a día.

En este sentido, la Consejería de Presidencia y Turismo, consciente de la importancia e interés despertado por esta actividad turística, viene llevando a cabo, desde hace años, la política de incentivar la creación de una oferta turística adecuada en el medio rural, lo que se ha realizado a través de una línea de subvenciones destinadas principalmente a la rehabilitación de inmuebles con tipología tradicional canaria para su posterior destino turístico, con lo que paralelamente se ha contribuido a la recuperación del patrimonio arquitectónico rural de las islas.

Por ello, y atendiendo a la experiencia obtenida en este campo, y al gran interés despertado por este sector turístico, es aconsejable seguir con el régimen de subvenciones establecido hasta la fecha para continuar ofreciendo incentivos al desarrollo de una oferta turística en el medio rural y fomentar la creación, o en su caso, consolidar las organizaciones que coordinan esfuerzos a la hora de organizar y comercializar este sector específico de turismo que empieza a configurarse.

A tal fin, a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, y con cargo al presupuesto de este Departamento, Sección 08, Servicio 10, Programa 751 D, Proyecto de Inversión 95716415, subpto 770 00, conforme a la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1995.

R E S U E L V O:

1º.- Aprobar las bases de regulación de la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en el medio rural para su posterior explotación turística como hotel rural que se relacionan en el anexo.

2º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones, Antonio Ángel Castro Cordobez (Decreto 215/1995; B.O.C. nº 76, de 19.6.95).

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones, Sociedades mercantiles, Cooperativas y Empresarios individuales dedicados al desarrollo del turismo en el medio rural.

Segunda.- Fines.

Las subvenciones se destinarán a los proyectos de inversión que promuevan o desarrollen la calidad de la oferta alojativa en el medio rural mediante alguna de las siguientes acciones: - Rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles en el medio rural para su explotación turística como hotel rural con todas las prestaciones que determina la normativa turística vigente para establecimientos hoteleros de hasta tres estrellas.

- Realización de obras complementarias en los inmuebles destinados a alojamiento ya en funcionamiento, o en vías de estarlo, que mejoren notoriamente la calidad de su oferta (piscinas, pistas de tenis, bodegas, jardines, zonas de huertas, etc.).

Tercera.- Importe.

El importe total de las subvenciones a otorgar será de ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientas setenta y nueve mil (149.479.000) pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 08.10.751D P.I. 95716415, subconcepto 770 00, conforme a la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y que se destinará a la realización de obras de inversión real o a la adquisición de bienes de equipo. En ningún caso la subvención sobrepasará el cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión total a llevar a cabo.

Cuarta.- Características de los inmuebles a rehabilitar.

1. Los inmuebles a rehabilitar deberán poseer características propias de la arquitectura tradicional canaria, con un valor arquitectónico manifiesto, valorándose especialmente la antigüedad de los mismos.

En este sentido son susceptibles de subvención aquellos inmuebles generalmente situados fuera de los núcleos de población y constituidos por una sola edificación o por unidades anejas interdependientes, de capacidad alojativa reducida que presten los servicios previstos en la normativa reguladora de establecimientos hoteleros. En ningún caso podrán considerarse inmuebles aptos para el desarrollo del turismo rural:

a) Los ubicados en núcleos de alta densidad de población o en zonas turísticas convencionales.

b) Los de moderna construcción.

c) Los de antigua construcción a los que se les hubiese agregado ampliaciones o efectuado modificaciones que no respondan a la tipología arquitectónica tradicional canaria, así como aquellos cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realización de edificaciones adyacentes u obras que tampoco respondan a dicha tipología.

d) Los inmuebles de más de dos alturas, cuya oferta alojativa se realice por alguno de sus pisos exclusivamente y no por la totalidad del inmueble, y sus elementos comunes fueren utilizables para distintos usos.

2. A la hora de la realización de las obras, éstas se llevarán a cabo respetando los materiales originales y la integración en el paisaje.

3. Asimismo, a la hora del amueblamiento, se exigirá una decoración acorde con las características del inmueble, procurándose utilizar elementos artesanales.

Quinta.- Plazo y presentación de documentos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el B.O.C.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según instancia que figura en el anexo de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación, conforme señala el artº. 20 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en duplicado ejemplar, sin la cual no procederá su tramitación:

a) Documentación acreditativa de la titularidad del solicitante, y en su caso, escritura de constitución de la empresa, cooperativa o asociación, así como documento que acredite la personalidad del representante legal de la entidad solicitante y la representación con la que actúa.

b) Documento de Identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria general del proyecto a realizar. (Indicación exacta, en su caso, de las entidades, empresas y particulares participantes, y el papel a desempeñar por cada uno de ellos; número de plazas a crear; plano de situación en el área de las distintas actuaciones; fotografías, canales de comercialización y cualquier otra información que se considere necesaria para la mejor comprensión del proyecto), previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, determinando los baremos de asignación en el caso de Asociaciones, así como Plan de financiación.

En la memoria deberá declararse expresamente lo siguiente: - No haberse iniciado las obras objeto de subvención antes del 1 de enero de 1995.

- La modalidad de explotación turística a la que se acogerá una vez finalizadas las mismas.

d) Proyecto técnico de la obra a realizar elaborado por técnico competente, o en su caso, facturas proforma acreditativas de la inversión a realizar.

e) Licencia Municipal de obras, o al menos su solicitud acompañada de informe favorable del Ayuntamiento a su concesión.

f) Escritura de propiedad, certificado registral de la inscripción de la finca, o cualquier otro documento que justifique la disponibilidad del inmueble por el solicitante, teniendo en cuenta que en caso de arrendamiento se requiere la fijación de un término no inferior a 12 años y la autorización expresa del propietario arrendador.

g) Compromiso expreso del propietario de dedicar a explotación turística su propiedad, al menos durante diez años, contados a partir del certificado final de obra, expedido por el técnico redactor del proyecto.

h) En el caso de que se trate de establecimientos en funcionamiento, certificado del órgano turístico competente sobre la clasificación del mismo.

i) Modelo de Alta a terceros debidamente cumplimentado.

j) Alta en el impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado, así como el Alta Censal en el Impuesto General Indirecto Canario y liquidaciones del mismo realizadas durante los últimos 12 meses.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.1.m) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Sexta.- Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística las tramitará, solicitando de los interesados cuantas aclaraciones considere necesarias, elevando la propuesta de resolución pertinente al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, quien resolverá.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado aporte tal documentación se procederá al archivo del expediente.

Asimismo, transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Séptima.- Criterios de valoración.

A la hora de valorar el interés público de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés turístico del proyecto, 10 puntos.

b) La calidad del proyecto y su adaptación al medio ambiente y al paisaje, 8 puntos.

c) Antigüedad de los inmuebles y su valor arquitectónico, 6,5 puntos.

d) El número de puestos de trabajo a crear, 5 puntos.

e) El efecto dinamizador del proyecto, 2,5 puntos.

En el caso de establecimientos en funcionamiento, se tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa turística, en relación con las posibles sanciones impuestas a los mismos.

Octava.- Abono de la subvención.

La subvención será abonada contra certificaciones de obras presentadas por los beneficiarios, y en proporción a la cuantía de la subvención, quedando supeditado el pago de la última certificación a la presentación de la autorización de apertura expedida por el órgano turístico competente. Asimismo, y cuando se trate de adquisición de bienes de equipo el abono de la subvención se hará efectivo contra la presentación de las facturas acreditativas del gasto con la conformidad de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

En su caso, será requisito indispensable para la percepción de la misma la presentación del correspondiente Proyecto técnico visado, así como la correspondiente Licencia Municipal de obras, contando asimismo con el preceptivo informe favorable de utilidad pública e interés social a emitir por el órgano competente en aquellos casos en los que el inmueble a rehabilitar esté ubicado en suelo rústico.

En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aportando.

En los supuestos de abono anticipado, cuando el importe de la subvenciones sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo al abono de la subvención, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguro o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias.

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario deberá acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Por último deberá acreditarse por el beneficiario, caso de ser necesario, el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Novena.- Justificación de las subvenciones.

Conforme señala el artº. 10.k) del Decreto 6/1995, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a realizar la actividad objeto de fomento y a justificar suficientemente a juicio de la Administración concedente, antes del 31 de diciembre de 1995, la inversión objeto de subvención, mediante facturas originales o certificaciones de obras suscritas por facultativo competente, para ello, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas, estableciéndose en la Resolución de concesión los medios concretos de justificación de cada una de las subvenciones concedidas.

Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, podrá exigirse que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

Finalmente y al objeto de comprobar el destino de las subvenciones concedidas, el beneficiario vendrá en la obligación de poner en conocimiento del órgano concedente, mediante comunicación escrita, las ocupaciones que se vayan produciendo en el inmueble.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Realizar y acreditar la actividad subvencionada, así como las condiciones impuestas en la orden de adjudicación.

3. Facilitar toda la información requerida por la Consejería de Presidencia y Turismo y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

4. Comunicar a esta Consejería de Presidencia y Turismo la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

5. Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Asimismo, cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por importe superior de quince millones (15.000.000) de pesetas, puede exigirse al beneficiario la realización, a su cargo, de una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

7. La actividad subvencionada deberá realizarse en un plazo máximo, que se fija hasta el día 31 de diciembre de 1995, y a cuya fecha deberá justificarse la inversión.

Undécima.- Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, en el plazo establecido, determinará la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente desde el momento del abono.

La denegación de la ayuda o subvención o el reintegro de lo percibido, en su caso, se producirán cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por no reunir los requisitos exigidos para la concesión. b) Incumplir el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones de otros departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ello según lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

La presente Orden será de aplicación al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Para lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, así como la Ley General Presupuestaria, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre y la Ley 7/1984 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

SOLICITUD

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO

GOBIERNO DE CANARIAS

Expte. nº ...........

D. ........................................................................, con D.N.I. nº .................................., comparece en nombre y representación de la entidad ............... ........................., N.I.F. ....................., domiciliada a efectos de notificación en ................................., municipio ................................................................, teléfono ............................ y fax .............................. . EXPONE

Que desea acogerse a las subvenciones amparadas por la Orden ..................................................... .....................................................................................

Que reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones, conforme señala el artº. 20 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Que se acompañan también los siguientes documentos por duplicado ejemplar exigidos por la referida Orden:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que la entidad se compromete a aportar a la Consejería de Presidencia y Turismo los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA

La concesión de la subvención prevista en la Orden ............................................., en los términos que en la misma se señalan.

(lugar, fecha y firma)

© Gobierno de Canarias