Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1995/087 - Miércoles 12 de Julio de 1995

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
C.Pesca y Transportes

Regresar al sumario 1821 RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la Consejería de Pesca y Transportes, resolutoria del recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Felipe Suárez, en representación de la entidad Construcciones Alta, S.L.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Construcciones Alta, S.L., la Orden de 21 de marzo de 1995 (Libro nº 2, folio 83, nº 189), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 804/93 (expediente nº TF-1396-O-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 8 de octubre de 1993.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Felipe Suárez, en representación de la entidad Construcciones Alta, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Antonio Felipe Suárez, en representación de la entidad Construcciones Alta, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 8 de octubre de 1993, recaída en el expediente sancionador nº TF-1396-O-93, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo, matrícula TF-3587-AC, un transporte privado complementario de mercancías (revuelto) con un exceso del 51% sobre su peso máximo autorizado, dando lugar a la sanción de doscientas mil una (200.001) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que aporta como prueba copia del documento donde se acredita el origen de la carga y pesaje de la misma expedido por la Planta de Áridos, propiedad C.B. Áridos Abreu Luis (C.I.F.E-38 253076) en la que consta que el camión procedía de tal planta, cargado con 7 m3 de arena fina de 3ª, el día y hora de los hechos imputados en la denuncia, solicitando la anulación de la sanción impuesta y se absuelva de los hechos que se le imputan en el expediente sancionador incoado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 8 de octubre de 1994, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 197.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, que considera infracción de carácter muy grave el exceso superior al 15% de los vehículos de más de veinte toneladas de peso máximo autorizado, si bien por aplicación de lo dispuesto en los artículos 141.o) de la citada Ley y 198.p) de su Reglamento, se calificó como grave la infracción cometida imponiendo sanción acorde con tal calificación.

Teniendo en cuenta que resulta probado, mediante ticket de báscula obrante en el presente expediente sancionador, que el vehículo TF-3587-AC realizaba en la fecha de la denuncia, 23 de junio de 1993, un transporte de mercancías con un peso total de 33.345 kg, estando autorizado para 22.000 kg, lo que supone un exceso de 11.345 kg que supera en más de un 51% su peso máximo autorizado, sin que lo alegado por la entidad recurrente constituya causa eximente de la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de la infracción denunciada ni puedan ser tenidas en cuenta otras circunstancias atenuantes que las ya ponderadas en la resolución sancionadora impugnada, en consecuencia, procede confirmar ésta última por ser ajustados a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma, manteniendo la sanción impuesta.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Antonio Felipe Suárez, en representación de la entidad Construcciones Alta, S.L. y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 8 de octubre de 1993, recaída en el expediente sancionador TF-1396-O-93, que determinó la imposición de una sanción de doscientas mil una (200.001) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS