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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Rosa Juana Castellano Acosta la Orden de 13 de octubre de 1994 (Libro nš 2, folio 59, nš 876), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nš 175/94 (expediente nš GC-1709-I-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 16 de febrero de 1994.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta.
Visto el recurso ordinario formulado por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 16 de febrero de 1994, recaída en el expediente sancionador nš GC-1709-I-93, y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en carecer el vehículo GC-6955-AZ de la preceptiva autorización administrativa en servicio de alquiler sin conductor, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo 3 meses.
Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que no recibió anteriormente notificación alguna del expediente y que el vehículo no tenía tarjeta de transportes debido a que la empresa, que es de nueva creación, tenía un mal asesoramiento pero sí reunía los requisitos para su otorgamiento, solicitando se rebaje al mínimo la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes, de 16 de febrero de 1994, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 174 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y artículo 3 del Decreto 7/1990, de 9 de enero, regulador de la actividad de alquiler de automóviles de viajeros sin conductor, por los que se considera infracción administrativa muy grave, la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización del transporte o de la actividad de que se trate, dado que tal y como reconoce la recurrente, el vehículo carecía de autorización administrativa que le habilitara para efectuar el servicio denunciado sin que, además, reuniera en el momento de la inspección todos los requisitos exigidos para su otorgamiento como se desprende de la documentación aportada junto al escrito de recurso que acredita que la recurrente inició su actividad el 31 de enero de 1994, al darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, procediendo, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución sancionadora.
Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 16 de febrero de 1994, recaída en el expediente sancionador nš GC-1709-O-93, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo 3 meses, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.
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