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BOC Nº 087. Miércoles 12 de Julio de 1995 - 1402

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1402 - ORDEN de 19 de junio de 1995, por la que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del municipio de Puntallana (La Palma).

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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación del escudo heráldico y la bandera del municipio de Puntallana (isla de La Palma), y teniendo en cuenta el informe favorable efectuado por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 12 de junio de 1995, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio,

D I S P O N G O:

Aprobar el escudo heráldico y la bandera del municipio de Puntallana (isla de La Palma), cuyos diseños gráficos figuran en el anexo, según la siguiente descripción:

Escudo:

Escudo partido, entado en punta y caído.

I.- En campo de sinople, cinco estrellas de oro, alargadas en su punta externa y siniestradas en arco.

II.- En campo de azur, cruz y concha, vertiendo, de plata.

III.- En punta: en campo de gules, tres espigas de oro.

IV.- Sobre el todo, escusón de oro, cargado con una graja volando, en su color natural.

Al timbre, Corona Real cerrada. Lema: Dios-La Virgen-Mi amada.

Bandera:

Bandera bicolor de configuración horizontal formada por una franja de doble ancho en verde oscuro, sobre la que descansan cinco estrellas de cinco puntas alargadas en la punta externa y dispuestas en semicírculo de amarillo con sombra en rojo, y una franja amarilla en la parte inferior.

Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, previa comunicación a esta Consejería tipificada en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones (Decreto 215/1995, de 17 de junio; B.O.C. nº 76), Antonio Ángel Castro Cordobez.

Bandera bicolor de configuración horizontal formada por una franja de doble ancho en verde oscuro, sobre la que descansan cinco estrellas de cinco puntas alargadas y dispuestas en arco de amarillo con sombra de rojo, y una franja amarilla en la parte inferior.

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