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Visto que en el anexo I de la citada Resolución se ha omitido la transcripción del Decreto de fecha 10 de febrero de 1995, dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, relativo a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de la plaza de Tesorería vacante en la plantilla de esa Corporación, que recoge además las bases específicas por las que se ha de regir la misma, a las que hace referencia en el anexo III de la citada Resolución de este Centro Directivo.
Visto que en los anexos II y III de la Resolución anteriormente citada se ha producido asimismo error material en cuanto a la denominación y subescala a que pertenece el puesto convocado por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 1995, datos que sin embargo figuran correctamente indicados en el anexo I de la misma Resolución.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir el error de omisión producido en la Resolución de este Centro Directivo de fecha 16 de mayo de 1995 (B.O.C. nº 73, de 12 de junio), por la que se dio publicidad conjunta a las convocatorias de concursos ordinarios de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacantes en diversas Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma, en el sentido de transcribir el texto íntegro del Decreto de convocatoria dictado por la Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio con fecha 10 de febrero de 1995, y relativo a la convocatoria de concurso ordinario para la provisión de la plaza de Tesorería vacante en la plantilla de esa Corporación, que se incorpora a la presente Resolución como anexo a la misma.
Segundo.- Corregir asimismo los errores materiales producidos en los anexos II y III de la repetida Resolución de 16 de mayo de 1995, relativos a la denominación y subescala a que pertenece el puesto convocado por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 1995, en el sentido siguiente:
1. Anexo II: donde dice:
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2. Anexo III: donde dice:
“Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos:
Tesorero.”
Debe decir:
“Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Icod de los Vinos:
Colaboración a la Secretaría, Intervención y Tesorería.”
Tercero.- Publicar la presente Resolución, en unión del anexo incorporado a la misma, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1995.- El Director General de la Función Pública, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
D. FERNANDO NAVARRO GÓMEZ, SECRETARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO.
CERTIFICO: que el Sr. Alcalde, con fecha 10 de febrero de 1995, ha dictado el siguiente
DECRETO
En virtud de las atribuciones que me están conferidas en el artº. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y aprobadas que fueron por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 1995, las Bases y Baremos específicos que han de regir la provisión del de Tesorería.
HE RESUELTO:
A) Convocar concurso ordinario para la provisión de la plaza de Tesorería, vacante en la plantilla orgánica del personal de carrera y reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
B) Dicho concurso se regirá por las Bases comunes aprobadas por Orden de 10 de agosto de 1994 y las Bases específicas aprobadas por este Ayuntamiento, cuyo tenor literal, es el siguiente:
BASES ESPECÍFICAS
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de concurso ordinario de méritos, el puesto siguiente reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacante en el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
Denominación: Tesorería.
Clase: 1ª.
Subescala: Intervención-Tesorería.
El complemento de destino que tiene asignado es el correspondiente al nivel 30.
El complemento específico anual fijado para el mismo es de 870.492 pesetas.
Segunda.- Baremo de requisitos específicos.
Se establecen como méritos específicos, los siguientes:
A) Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, dentro de la misma subescala, en municipios canarios, cuando éstos sean mayores de 20.000 habitantes o en Cabildos, 0,25 puntos por cada año completo y cuando sean menores de 20.000 habitantes, 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6 puntos.
B) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc., que no constituyan mérito según el baremo general, con una duración mínima de 40 horas lectivas, impartidas por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente, en temas relacionados con la función a desarrollar, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,50 puntos.
Tercera.- Forma de acreditar los méritos específicos.
Mediante las correspondientes certificaciones o de otra forma a juicio del Tribunal.
Cuarta.- Puntuación mínima.
El puesto que se convoca sólo puede adjudicarse a los concursantes que obtengan, al menos, 7,50 puntos como valoración de méritos totales.
Quinta.- Entrevista.
El Tribunal podrá acordar la celebración de entrevista con aquellos concursantes que considere necesario, a efectos de concreción de los méritos específicos. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Sexta.- Tribunal de Valoración.
Presidente: el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de primera categoría, que además desempeñará las funciones de Secretario.
Un representante de la Comunidad Autónoma.
Queda facultado el Sr. Alcalde para designar a los miembros del Tribunal, de conformidad con la composición indicada.
Séptima.- Bases aplicables.
El concurso se rige:
1º.- Por unas bases comunes según la legislación actualmente vigente.
2º.- Por la normativa específica que en su caso dicte la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad.
3º.- Por las presentes bases específicas.
RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Alcaldía de esta Corporación, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que por los interesados se ejerciten cuantas acciones se consideren convenientes en defensa de sus derechos.
C) Remitir la presente convocatoria a la Comunidad Autónoma de Canarias para su publicación.
Y para que conste, expido el presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en la Villa de Ingenio, a diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- Vº.Bº.: el Alcalde.
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