BOC - 1995/085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1786

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1786 - ANUNCIO de 8 de junio de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Sebastián Morales Rodríguez, titular de la empresa operadora nº 421, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 72/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 72/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Sebastián Morales Rodríguez, titular de la empresa operadora nº 421, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 31 de mayo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Manolete, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Candelaria, esquina Imeldo Serís, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 421, D. Sebastián Morales Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Manolete, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Candelaria, esquina Imeldo Serís, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.218 y TF-B-13.208, que al momento de la inspección carecían, no llevaban incorporados los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego del segundo trimestre de 1995. Asimismo, las Guías de Circulación que llevaban incorporadas las citadas máquinas recreativas eran fotocopias de los documentos originales sin ninguna diligencia que justifique el motivo de la fotocopia.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como infracción grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como infracción leve, la no colocación en las máquinas recreativas del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo preceptuado en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



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