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BOC Nº 085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1792

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - A.Adeje (Tenerife)

1792 - ANUNCIO de 26 de junio de 1995, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Parcial Jardines de Armeñime.

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D. José Esquivel Rodríguez, Alcalde-Accidental del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

HACE SABER: que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril del actual, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, copiado del borrador del acta de dicha sesión, dice:

“Nueve.- Plan Parcial Jardines de Armeñime: aprobación inicial.

Visto el expediente instruido a instancia de D. Nicolás Salas Carrió y Dña. María Dolores Herrera, por el que interesan se tramite la aprobación del documento técnico relativo al Plan Parcial de Ordenación Urbana de los Polígonos de Suelo Apto para Urbanizar, P1 y P2, de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del ámbito de Armeñime de este término municipal (“P.P. Jardines de Armeñime”), redactado por el Arquitecto D. Carlos J. Rodríguez Hernández.

Visto que se han emitido los oportunos informes técnico y jurídico, suscritos por el Arquitecto D. Pedro G. Palomar Elvira y el Asesor D. Francisco Ramón Martín Vargas, respectivamente, siendo ambos favorables.

Visto asimismo el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo. El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los miembros del P.S.O.E. y la abstención del grupo A.T.I., lo que equivale a la mayoría absoluta legal, acuerda:

1. Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana de los Polígonos de Suelo Apto para Urbanizar, P1 y P2, de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del ámbito de Armeñime de este término municipal (“P.P. Jardines de Armeñime”), promovido por D. Nicolás Salas Carrió y Dña. María Dolores Herrera.

2. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Territorial 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), los instrumentos de planeamiento y desarrollo deberán adaptarse a las exigencias establecidas en dicho régimen de contenido ambiental del Reglamento de Planeamiento. Por tanto deberá el promotor aportar anexo a la Memoria, que recoja aquella documentación acreditativa de tales exigencias, en el plazo de un mes.

3. Una vez se haya cumplimentado dicho requisito se procederá a abrir un trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en uno de los periódicos de mayor difusión por el plazo de un mes, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Plan Parcial, pudiendo ser examinado por cualquier persona para formular las alegaciones que procedan (en la Secretaría General del Ayuntamiento, en horario de oficinas, establecido de 9,00 a 14,00 horas).

Se suspende el otorgamiento de licencias en el ámbito territorial del referido Plan Parcial (comprendido por los Polígonos de Suelo Apto para Urbanizar, P-1 y P-2, de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del ámbito de Armeñime de este término municipal), toda vez que las nuevas determinaciones puedan suponer una modificación del régimen urbanístico vigente. Dicha suspensión se levantará con la aprobación definitiva del Plan.

4. Dar traslado del presente acuerdo y documentación técnica necesaria a la Demarcación de Costas de Tenerife, para su conocimiento y emisión de informe pertinente.”

Y habiéndose cumplimentado por el interesado el apartado 2º del acuerdo plenario de referencia, es por lo que procede la apertura del trámite reglamentario de información pública.

Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1995.- El Alcalde-Accidental, José Esquivel Rodríguez.

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