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BOC Nº 085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1790

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1790 - ANUNCIO de 12 de junio de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a D. Miguel J. González Domínguez, titular del establecimiento Bar Central, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 132/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 132/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Miguel J. González Domínguez, titular del establecimiento Bar Central, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nº 132/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Miguel J. González Domínguez, titular del establecimiento Bar Central, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de noviembre de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Central, sito en Charco del Pino, Granadilla, Carretera General nº 21, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.725, que, al momento de la inspección, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 25 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 8 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Miguel J. González Domínguez, titular del establecimiento Bar Central, titular del establecimiento Bar Central, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada por correo con acuse de recibo de fecha 8 de abril de 1995.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-11.725, que, al momento de la inspección, el establecimiento carecía de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego. Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artº. 44.2 del citado Decreto, el titular del establecimiento, y en su defecto la empresa operadora será el responsable de la existencia en el mismo del Libro de Reclamaciones, habiendo quedado probado que la empresa operadora titular de la máquina recreativa TF-B-11.724, entregó al titular del establecimiento la citada documentación.

Sexta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite, y el Libro de Reclamaciones a que se hace referencia en el artº. 44 del mismo Reglamento, tipificándose como falta grave (la inexistencia en el establecimiento donde esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local), a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.5 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Miguel J. González Domínguez, como titular del Bar Central, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Central, sito en Charco del Pino, Granadilla, Carretera General nº 21, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.725, que, al momento de la inspección, el establecimiento carecía de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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