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BOC Nº 085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1785

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1785 - ANUNCIO de 7 de junio de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se inicia el procedimiento administrativo sancionador nº 64/95, incoado a D. Pedro Luján Hernández, por infringir la normativa sobre el juego.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 64/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Pedro Luján Hernández, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADOS: Pedro Luján Hernández. Nº EXPTE.: 64/95. D.N.I. nº 42.014.541. En base a los siguientes HECHOS: mediante acta de infracción levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 15 de mayo de 1995, se denuncia que ese mismo día se encontraba en Santa Cruz de Tenerife, calle del Castillo, a las diez treinta horas, D. Pedro Luján Hernández, realizando la actividad prohibida denominada “juego de los triles”, en plena vía pública, interviniéndose los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como la cantidad de dos mil pesetas. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y el artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 21.2.1.K) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), existen indicios para calificar la infracción como muy grave. SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 10.000.000 de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 22.1 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 22.2 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de un millón de pesetas. INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, quien podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 9, apartados 1 y 2.a), del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, correspondiendo al Consejero de Presidencia y Turismo la resolución del mismo, de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del citado Decreto 229/1993, de 29 de julio, y artº. 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, al ser la infracción calificada inicialmente como muy grave, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente la responsabilidad, con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese esta Resolución de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, efectúen respectivamente las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 16, apartado 1, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido de la presente Resolución, ésta podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la finalización del plazo inicialmente concedido a los efectos previstos en el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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