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BOC Nº 085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1370

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1370 - ORDEN de 29 de junio de 1995, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1995, el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala, como objetivo prioritario de la misma, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, los cuales se orientan a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendente a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferentes plazos y el fomento de la participación de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como la evaluación y transformación de las etiologías sociales que les afecten.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se procurará la integración en las instituciones de carácter general a los minusválidos en las medidas tendentes a su promoción educativa, cultural, laboral y social, salvo cuando las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar, a través de servicios y centros especiales.

Por ello, para dar cobertura a cuantas acciones se contemplan, y dando cumplimiento al mandato de las referidas Leyes, se precisa dictar una norma por la que se regule el régimen de subvenciones en dicha área de servicios sociales.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, D I S P O N G O:

TÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de servicios sociales y de conformidad con la estructura contemplada en el título II de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1995.

2. Quedan excluidas de la presente Disposición:

A) Las subvenciones concedidas para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de servicios sociales, que serán objeto de regulación específica.

B) Las subvenciones concedidas por motivo de drogodependencias.

C) Las subvenciones destinadas a familia, infancia y mujer. Salvo las destinadas al menor en edad escolar por motivo de su minusvalía en lo que no se refiera a su formación integral.

D) Las subvenciones a centros e instituciones considerados de Educación Especial.

E) Las subvenciones destinadas a programas de instituciones de minusválidos cuando las minusvalías de sus miembros les permita acceder a las instituciones de carácter general.

F) Las subvenciones destinadas a instituciones que hayan sido creadas para fines que no sean los servicios sociales competenciales de la Dirección General de Servicios Sociales.

3. No podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada. 4. El importe del crédito destinado a la presente convocatoria será de ciento ochenta y nueve millones trescientas noventa y seis mil (189.396.000) pesetas, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

14.05.313C. P.I.L.A. 14400802. 14.05.313E. P.I.L.A. 14401402. 14.05.313C. P.I.L.A. 14400602.

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones los expedientes que al amparo de esta Orden no se hubiesen podido atender por falta de la dotación presupuestaria inicial.

Artículo 2.- Clases.

Las ayudas y subvenciones que se financien al amparo de esta Orden se clasifican en:

A) Ayudas individuales, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte el destinatario y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

1. Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal.

2. Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen, previa autorización del mismo o su representante legal, a la institución o centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.

B) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de servicios sociales; dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, tendrán que estar previstas en los fines de sus Estatutos. Asimismo éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales.

En lo referente a instituciones de minusválidos físicos, se subvencionarán exclusivamente programas que tiendan a la integración social de los miembros que requieran atención peculiar. CAPÍTULO II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Tienen derecho a la concesión de ayudas individuales todas aquellas personas de nacionalidad española residentes en Canarias y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

2. Para el otorgamiento de las ayudas individuales será requisito indispensable el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 4.- Modalidades.

Las ayudas individuales, cuyas cuantías máximas se indican en anexo A a la presente Orden, tienen por finalidad la atención a las siguientes personas:

a) Minusválidos.

b) Personas en situación de extrema necesidad o gravedad.

Sección primera

De las ayudas a minusválidos

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 3º de esta Orden, sean minusválidos y reconocidos como tales, en la forma prevista en el Real Decreto 1.723/1981, de 24 de julio.

Artículo 6.- Tipos de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta sección se agrupan en básicas y de renovación de éstas.

Artículo 7.- Ayudas básicas.

Tienen la consideración de ayudas básicas las de asistencia institucionalizada prestadas en:

a) Instituciones de atención especializada.

b) Residencia de adultos, miniresidencia o piso tutelado.

Artículo 8.- Ayudas de renovación.

Tienen la consideración de ayudas de renovación, en determinadas circunstancias, aquellas individuales básicas descritas en el artículo 7º que, de forma periódica, se hayan concedido a minusválidos en ejercicio o ejercicios anteriores.

Subsección primera

De las ayudas básicas

Artículo 9.- Ayudas básicas de asistencia institucionalizada.

1. Tienen por objeto colaborar en los gastos que ocasione a los disminuidos su atención de carácter permanente en los siguientes Centros, indicados en el artículo 7.

A) En instituciones de atención especializada, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que reúnan los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Estar internado o tener solicitado el ingreso en un Centro adecuado a su minusvalía.

- En el supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que éste se haya realizado.

B) En residencias de adultos, miniresidencias o pisos tutelados, que podrán solicitarse por los disminuidos que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificado del mismo.

En el supuesto de la solicitud para admisión, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que aquélla se haya realizado.

2. Las cuantías que los beneficiarios de las ayudas indicadas en este artículo perciban como consecuencia de alguna prestación o pensión derivada de su minusvalía, podrán ser descontadas del coste de la plaza.

Subsección segunda

De las ayudas de renovación

Artículo 10.- Renovación de ayudas. Para tener derecho a las ayudas de renovación será preciso continuar reuniendo los requisitos exigidos que determinaron su concesión inicial y no percibir ayudas de la misma naturaleza y especialidad, situación que se justificará mediante modelo del anexo I.

Las ayudas susceptibles de ser renovadas son las indicadas en el artículo 7º.

Subsección tercera

De la documentación para la solicitud de ayuda a minusválidos regulada en la presente Orden

Artículo 11.- Documentación.

1. Para solicitar la ayuda básica a minusválidos:

a) Solicitud según modelo anexo II.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o en su caso del beneficiario.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Certificado de la reserva de plaza.

2. Para solicitar la ayuda de renovación a minusválidos, será preciso presentar:

- Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo I.

3. Tanto para solicitar como renovar las ayudas básicas a minusválidos en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesario presentar, según determina la Disposición Adicional Quinta del Decreto 6/1995, de 27 de enero, la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo II o en el anexo I, según corresponda en cada caso.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del minusválido en su caso.

c) Documentación acreditativa de la estancia en dichos centros.

Sección segunda

De las ayudas excepcionales.

Artículo 12.- Ayudas excepcionales.

Las ayudas excepcionales se establecen para atender situaciones de emergencia social derivadas de etiologías no incorporadas a la programación de los servicios sociales y, que debido a las circunstancias de extrema necesidad o gravedad que concurren en las personas en un momento determinado, requieren una actuación inaplazable. Las características de éstas ayudas son:

- Que la naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea cubrir contingencias contempladas en cualquier otra modalidad de las ayudas o subvenciones en la presente Orden, así como aquellas otras que pudieran ser competencia de otros Organismos o Departamentos.

- Que la acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a repetirse periódicamente.

A) Tipos de ayudas excepcionales:

Atendiendo a las finalidades que cubren, las ayudas excepcionales pueden ser:

- De desplazamientos, sólo para aquellos casos concretos en los que el traslado a otra provincia se considere como factor determinante para resolver una problemática de importancia laboral o familiar muy considerable.

- De reparaciones de vivienda o adquisición de mobiliario y enseres en situaciones derivadas de catástrofe, accidentes o de cualquier otra circunstancia ajena al ámbito personal y que exija una actuación urgente.

- En general, cualquier eventualidad que dentro del campo de los servicios sociales requiera una inminente atención.

B) Documentación:

1. Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo III.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y/o del beneficiario, en su caso.

3. Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

4. Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

Pensionistas:

- Documento acreditativo de la pensión que percibe.

Trabajadores por cuenta ajena:

- Certificado de haberes de la empresa o última hoja-salario. Autónomos y que realicen trabajos marginales:

- Declaración jurada de ingresos.

Perceptores de prestaciones de desempleos:

- Último recibo.

Parados:

- Certificado de la oficina de empleo que certifique tal situación.

5. Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas o Declaración responsable de no tener obligación fiscal de realizarla.

6. Documento/s acreditativo/s de la situación para la cual se solicita ayuda económica.

7. Presupuesto que justifique el coste de la acción a realizar.

8. Certificado del Ayuntamiento que acredite la denegación por el mismo de la ayuda por ese concepto o, en caso contrario, importe de las cantidades concedidas.

9. Informe social debidamente cumplimentado con propuesta razonada de denegación o concesión y en este caso cuantía de la misma.

CAPÍTULO III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 13.- Fines.

Las subvenciones institucionales a las Entidades a las que se refiere el artº. 2.B) de esta Orden, se denominan de acción social y se concederán para el mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades, o a subvencionar actividades específicas en materia de servicios sociales, dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

Artículo 14.- Documentación.

La Entidad solicitante deberá presentar por duplicado una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas Memorias con su documentación específica, como Programas se presenten. Estos Programas podrán ser tanto de prórroga como de nueva solicitud.

1. La documentación de carácter general que deberá presentarse será la siguiente: a) Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo IV, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso deberá constar el nombre al pie de la firma.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello, en el cual se hará constar que la Entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artº. 20.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

c) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento del representante de la Institución o Entidad Local.

d) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

e) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante, así como la del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud.

f) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación por la Secretaría de la adopción del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, que contenga la autorización para la petición de subvención; la autorización al Alcalde para firmar posibles convenios y la previsión financiera de los Programas solicitados con indicación expresa del porcentaje que aporta la Entidad a cada uno de ellos.

g) Las Instituciones deberán acompañar copia de sus Estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

h) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberá aportar certificado del responsable de la Entidad con indicación expresa del porcentaje que aporta la Institución a cada Programa que solicite.

i) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

j) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

k) Las Instituciones de minusválidos físicos aportarán:

- Relación de minusválidos que requieran atención peculiar (según el modelo anexo V-1). - Certificado que acompañe a esta relación (anexo V-2).

2. La documentación de carácter específico que deberá presentarse será la siguiente:

a) Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no ha habido modificación en las condiciones y forma de prestar el servicio, respecto de la solicitud anterior. Si ha habido algunas especificar éstas, cuando sea para Programas prorrogados.

b) Memoria de cada Programa que comprenda los siguientes extremos:

- Objetivo del Programa y actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio así como plan de financiación del mismo.

- En los casos de residencias, centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos.

c) Cuando las solicitudes de mantenimiento sean para contrataciones de personal, se aportará bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez) cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la Institución del personal fijo con especificación del salario anual.

3. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 22.2 de la presente Orden, habrá que aportar certificado de los órganos competente de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas o con la Seguridad Social, si procede.

4. A tenor de lo que establece el artº. 24.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en el plazo máximo de quince días siguientes a la notificación de concesión de subvención, si ésta se acepta, deberá comunicarlo expresamente, en caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.

La entidad solicitante quedará eximida de presentar los documentos exigidos en el presente artículo cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la Entidad solicitante con referencia expresa de los documentos no aportados. TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 15.- Procedimiento y lugar de presentación.

1. El procedimiento de concesión de ayudas individuales y subvenciones institucionales será el establecido en el artº. 11 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes de ayudas individuales se presentarán junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Servicios Sociales de Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 12, Edificio Fuentemar, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, en los Módulos Insulares de Servicios Sociales en Lanzarote, Fuerteventura, Hierro, Gomera y La Palma, en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de subvenciones institucionales se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta 7, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1. Treinta días hábiles desde la publicación de la presente Orden para las solicitudes de ayudas individuales, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

2. Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación, se presentarán a partir de los dos últimos meses anteriores a la finalización del ejercicio económico y hasta el plazo que establezca la Orden anual para las ayudas individuales.

3. Treinta días hábiles desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de subvenciones institucionales.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 17.- Tramitación.

1. La concesión de ayudas individuales se determinará conforme a los siguientes criterios:

- Renta per-cápita del solicitante y situación socio-económico familiar.

- Para las ayudas excepcionales: informe social con propuesta razonada de denegación o concesión y en este caso cuantía de la misma.

- Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y las cuantías máximas especificadas en el anexo A.

2. Tratándose de la concesión de subvenciones institucionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para el otorgamiento de subvenciones a las Entidades Locales: tanto por ciento del presupuesto de la Entidad Local dedicado al Programa solicitado, eficacia en la gestión, e inexistencia de recursos en la zona.

b) Para el otorgamiento de subvenciones a Instituciones: tanto por ciento del presupuesto de la Institución dedicado al Programa para el cual se solicita la subvención, eficacia en la gestión e inexistencia de recursos sociales en la zona.

En el caso de Fundaciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artº. 18 de la Ley 1/1990, de 20 de enero, de Fundaciones Canarias.

Todo ello supeditado a las dotaciones presupuestarias.

Artículo 18.- Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá: a) En cuanto a las ayudas individuales, a los Jefes de Servicio competentes por razón de la materia o área, por Delegación de titular del Departamento, a excepción de las ayudas excepcionales que serán resueltas por el Director General de Servicios Sociales por delegación, asimismo, del titular del Departamento.

Antes de que recaiga resolución sobre las solicitudes de ayudas a minusválidos, será preceptivo que el Equipo de Valoración y Orientación emita dictamen técnico acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente aquellas ayudas individuales a minusválidos que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores y que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

b) En cuanto a las subvenciones institucionales, al Director General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso, nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1995.

3. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a los quince millones (15.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Esta posibilidad deberá figurar expresamente en todas las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones en cuantía superior al importe citado.

4. Las propuestas de resolución se formalizarán antes del día 15 de noviembre de 1995 por la unidad competente.

5. Las resoluciones se adoptarán, en todo caso, antes de los 6 meses desde que las solicitudes tuvieran entrada en el órgano o unidades competentes para dictar la Resolución.

6. En caso de falta de resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, salvo las ayudas indicadas en los artículos 7 y 8 de esta Orden que tendrán efecto estimatorio. 7. Según establece el artículo 24.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, la efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 19.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 20.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el órgano o unidades competentes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano o unidades que dictaron la resolución que se impugna, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

TÍTULO III

DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 21.- De las ayudas individuales.

1. El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez dictada la resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.

2. Con posterioridad al cobro de la ayuda, el beneficiario o cualquiera de las personas reseñadas en el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, y en el plazo de un mes contado a partir de la percepción de dicha ayuda, comunicación escrita de haberla recibido en la forma que se específica en anexo VI.

3. En orden a la justificación del gasto por los beneficiarios, los mismos estarán obligados a entregar, en la forma que determine la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida.

4. Las ayudas excepcionales serán abonadas con carácter inmediato a la resolución estimatoria de la solicitud de la forma siguiente:

- Las concedidas por importe de hasta 250.000 pesetas podrán ser abonadas con cargo a los fondos recibidos por este concepto, por el habilitado de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que se cumplan los requisitos requeridos en el artículo 12 pagándose a la persona, centros o entidad acreedora el importe objeto de la solicitud, salvo en los casos que se estime oportuno abonar el pago al interesado, previa la presentación del justificante correspondiente.

- Las ayudas cuya cuantía exceda de 250.000 pesetas podrán ser abonadas previa la fiscalización del expediente por la Intervención Delegada de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, mediante la tramitación del correspondiente documento contable, debiendo acreditar en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de percepción de la cantidad concedida, mediante la aportación de facturas, la utilización de los fondos recibidos para la finalidad solicitada.

Artículo 22.- De las subvenciones institucionales.

El pago de las subvenciones institucionales se efectuará de la siguiente forma:

1. En las subvenciones para mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades se efectuará:

- Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión.

- Un segundo abono del 50% restante previa presentación de justificación de que el importe del primer pago ha sido invertido en los fines establecidos, así como justificación de la subvención otorgada en el ejercicio anterior, en caso de no haberse realizado.

No obstante lo anterior y de forma excepcional si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior e informe del Director General de Servicios Sociales, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada.

En cualquier caso la resolución por la que se otorgue la subvención fijará el plazo para la justificación del segundo 50% o, en su caso, del 100% de la misma.

Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con: relación de los contratados con especificación de los salarios anuales y fotocopia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

En caso de Corporaciones Locales bastará con certificación expedida del órgano competente, acreditativa de haberse incorporado las mismas a sus presupuestos para la finalidad para la que fueron concedidas en el supuesto de abono anticipado, o de haberse cumplido la finalidad para la que fueron otorgadas, en los demás supuestos.

En caso de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas y fotocopia de éstas con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura. Se presentará acompañada del original de las facturas relacionadas, las cuales serán invalidadas por la Dirección General y devueltas a la Institución. Tratándose de Corporaciones Locales bastará la certificación a la que se alude en el párrafo inmediato precedente.

2. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. Con posterioridad al cobro de cada plazo de la subvención, las Instituciones deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, indicando fecha, cuantía y concepto.

Artículo 23.- Obligación de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamento la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la Entidad Colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, al Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la Entidad Colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materialidad las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Artículo 24.- Reintegro.

1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de la ayuda o subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la ayuda o subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.

b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- De las infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y se consideren de interés público. Segunda.- Cuando por causas no imputables a los solicitantes hayan quedado pendientes sin conceder en el ejercicio anterior, las correspondientes ayudas a minusválidos previstas en esta Orden o subvenciones podrán tramitarse, en el presente ejercicio, con el único requisito de presentar solamente nueva solicitud al amparo de esta Orden, convalidándose la documentación aportada en el anterior ejercicio.

Tercera.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los centros, servicios, a actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Cuarta.- Con el fin de complementar y diversificar la oferta de servicios sociales existentes, la Dirección General de Servicios Sociales podrá suscribir conciertos o promover convenios plurianuales con Corporaciones Locales y Entidades Colaboradoras para establecer servicios permanentes que se consideren prioritarios (artículos 14 y 25 de la Ley 9/1987, de 28 de abril), respetándose en todo caso por lo que se refiere a las Corporaciones Locales en los criterios previstos en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Quinta.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Las ayudas individuales a tercera edad y minusválidos contempladas en la Orden de 18 de abril de 1994 y precedente y que en la presente no se regulan, podrán ser objeto, en su caso, de convocatoria específica mediante Orden departamental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, en funciones, Julio Bonis Álvarez.

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