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BOC Nº 085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1369

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1369 - ORDEN de 19 de junio de 1995, de determinación de plazo para presentación de la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial relativo a la revisión de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados reseñados en el epígrafe.

Vista propuesta de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- La Ley 3/1994, de 3 de febrero, de Cooperación al Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, dispone en el párrafo primero de su artículo 10, que a partir de la entrada en vigor de la misma, y con referencia al 31 de diciembre, se verificará para cada Corporación adherida al Plan Cuatrienal por dicha Ley aprobado, una revisión del diagnóstico financiero y del plan de actuación individualizado, a efectos de determinar si se han ejecutado las medidas convenidas y alcanzado o mantenido los indicadores previstos en la misma.

2.- Mediante Decreto 8/1985, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 1 de febrero de 1995, se determina la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias.

3.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 31 de marzo de 1995, se determina plazo para la presentación de dicha documentación necesaria, finalizando el 31 de mayo de 1995. 4.- Diversos Ayuntamientos se han dirigido a la Viceconsejera para las Administraciones Públicas solicitando, como consecuencia de la coincidencia de la finalización del plazo de entrega de documentación con las elecciones locales, unido a la dificultad de la implantación del nuevo sistema de información contable, prórroga para la remisión de la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados.

5.- Razones de economía procesal exigen tener en cuenta la documentación presentada por los Ayuntamientos al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 31 de marzo de 1995.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- Mediante Decreto 8/1995, de 27 de enero, se autoriza al Consejero de Presidencia y Turismo para dictar las Órdenes Departamentales oportunas que requiera el desarrollo del indicado Decreto.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. El plazo para presentar en la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Territorial, la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias a que se refieren el Decreto 8/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 13, de 30.1.95), y la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 1 de febrero de 1995 (B.O.C. nº 16, de 6.2.95), se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, permaneciendo abierto hasta el 31 de julio de 1995.

2. Se entenderá cumplimentado lo dispuesto anteriormente por los Ayuntamientos que presentaran la documentación al amparo del Decreto 8/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 13, de 30.1.95), y de las Órdenes de 1 de febrero de 1995 (B.O.C. nº 16, de 6.2.95), y 31 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 47, de 17.4.95).

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones (Decreto 215/1995; B.O.C. nº 76), Antonio Ángel Castro Cordobez.

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