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BOC Nº 084. Miércoles 5 de Julio de 1995 - 1345

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1345 - ORDEN de 19 de junio de 1995, por la que se convocan para el ejercicio de 1995 las subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas en Canarias.

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La Orden de esta Consejería de 14 de marzo del presente año, publicada en el Boletín Oficial de Canarias del 10 de abril siguiente, ha venido a regular las bases generales para la concesión de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas hasta el año 1997. Para hacer operativa la concesión de las mismas, se hace preciso proceder a realizar la presente convocatoria para el ejercicio de 1995, con cargo a los vigentes presupuestos de la Consejería de Política Territorial, abriendo el plazo de solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden citada.

En su virtud, visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

La presente Orden tiene por objeto el convocar para el ejercicio económico de 1995, el concurso de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas en Canarias, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Política Territorial de 14 de marzo de 1995, por la que se regulan las bases generales para la concesión de esta modalidad de subvenciones (B.O.C. nº 44, de 10.4.95).

Artículo 2.- Importe y financiación presupuestaria.

La presente convocatoria para el año 1995, de las subvenciones para el fomento de la forestación de superficies agrarias abandonadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 95.12.04.442A, 770.00, proyecto de inversión 95.7127.01, Reforestación zonas marginales agrícolas (cohesión), por un importe máximo de 84 millones de pesetas.

Artículo 3.- Requisitos exigidos y su acreditación.

Los requisitos de la convocatoria y la forma de acreditarlos serán los exigidos en la presente Orden y en las bases generales contenidas en la Orden de la Consejería de Política Territorial de 14 de marzo de 1995.

La documentación general y específica que deberán presentar los interesados es la exigida en el artículo 8 de la misma Orden, con el modelo oficial de solicitud que aparece en su anexo.

Artículo 4.- Plazo de solicitudes.

Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo hacerlo en los lugares y en las formas indicadas en el artículo 9 de la Orden de 14 de marzo de 1995.

Artículo 5.- Otros requisitos de la convocatoria.

Los criterios objetivos que han de servir de base a la concesión, el órgano competente para su concesión, el plazo en que debe resolverse la presente convocatoria, la forma y condiciones exigidas para el abono y los medios y plazos de justificación serán los exigidos en la citada Orden de 14 de marzo de 1995.

La falta de resolución expresa sobre las solicitudes presentadas que no se haya producido antes del 31 de diciembre de 1995, tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de que las mismas puedan ser consideradas en el ejercicio presupuestario siguiente, si los solicitantes reúnen los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones de acuerdo con la normativa en vigor en ese año.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las expresadas en el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero y en el artículo 16 de la citada Orden de 14 de marzo de 1995, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal o Audiencia de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con lo que se dispone en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comunicar a la Consejería de Política Territorial la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos.

c) Las solicitudes que se presenten, presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 7.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Para toda alteración de las circunstancias y de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención se estará a lo que dispone el artículo 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero y el artículo 12 de la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 1995.

Artículo 8.- Abono anticipado de las subvenciones. 1. Excepcionalmente, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial, de la misma.

2. En este caso, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, en funciones, Fernando Redondo Rodríguez.

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