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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.6 del Decreto 133/1994, de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia, se publica la siguiente Resolución del Director General de Salud Pública, de 13 de abril de 1995:
Visto el expediente promovido por D. Rafael Bencomo Duque solicitando se tenga por adaptado, en el plazo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 133/1994, de 1 de julio, el botiquín farmacéutico de urgencias de las Urbanizaciones de Añaza y Acorán, en el que constan los siguientes
ANTECEDENTES
1. D. Rafael Bencomo Duque presentó aquella solicitud el 17 de octubre de 1994, acompañando certificaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y del Aparejador colegiado nº 533.
2. Que a la entrada en vigor del Decreto 84/1994, de 13 de mayo, por el que se determina el ejercicio de competencias en materia de ordenación farmacéutica, esto es, el 13 de junio, el referido botiquín se encontraba en funcionamiento.
3. Que las Urbanizaciones Añaza y Acorán acogen nuevos asentamientos de población con carácter permanente, como señala en su escrito, de 6 de julio de 1993, el Ilmo. Sr. Alcalde de Santa Cruz de Tenerife que alude a la ampliación de la ciudad que paliará el problema de viviendas que padece el municipio.
4. Que constituyen un núcleo diferenciado en el que predominan las edificaciones características de las zonas urbanas, según se desprende del citado escrito del Ilmo. Sr. Alcalde que describe el núcleo de Añaza como diferenciado y con uso residencial, con promoción tanto pública como privada con númeroso vecindario y del certificado de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife que sitúa a la urbanización Añaza en pleno desarrollo urbanístico.
5. La distancia entre el local del botiquín y la oficina de farmacia más próxima supera el kilómetro, según certifica el Aparejador Colegiado número 533, D. José Sánchez Fernández.
6. Que el único local ofertado ha sido el señalado por el solicitante.
CONSIDERACIONES
Primera.- Que conforme a la Disposición Transitoria del Decreto 133/1994, de 1 de julio, los botiquines farmacéuticos de urgencia que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del Decreto 84/1994, de 13 de mayo, y que reúnan los requisitos exigidos en ese Decreto, deberán adaptarse a sus previsiones en el plazo de tres meses.
Que se solicitó dicha adaptación dentro del señalado plazo y reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto citado para el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia, tanto el general: carencia de oficina de farmacia del núcleo de población, como los específicos de las nuevas urbanizaciones; distancia superior a un kilómetro por el camino vial más corto de la oficina de farmacia más próxima y concurrencia de las condiciones que definen el supuesto de nueva urbanización, acompañándose, a tal efecto, los documentos o certificaciones que constaren en el expediente.
Segunda.- Que D. Rafael Bencomo Duque además del único que ha designado local, es el más antiguo entre los titulares de farmacia de las oficinas más próximas, según certifica el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar que el botiquín farmacéutico de urgencias de las Urbanizaciones de Añaza y Acorán reúne los requisitos materiales y formales del Decreto 133/1994, de 1 de julio, por el que se regula el establecimiento de botiquines farmacéuticos de urgencia.
Segundo.- Declarar adaptado el botiquín farmacéutico de urgencias de las Urbanizaciones de Añaza y Acorán al Decreto 133/1994, de 1 de julio, en aplicación de su Disposición Transitoria. Tercero.- Adscribir dicho botiquín al titular de la oficina de farmacia D. Rafael Bencomo Duque.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Malpica Cuello.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1995.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.
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