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Por Resolución de 18 de mayo de 1992, se procedió a delegar en el Jefe de Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales y en el de Tercera Edad determinadas competencias atribuidas al Director General por Decreto 191/1987, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 124, de 25.9.87) y Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91).
Dicha delegación se hizo extensiva, por Resolución de 7 de septiembre de 1992, a los Jefes de Servicio de Prestaciones y Minusválidos.
Como quiera que el Decreto 58/1995, de 24 de marzo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, otorga una distinta denominación a algunas Jefaturas de Servicio de esta Dirección General, es por lo que se hace necesario proceder a una nueva delegación de competencias a dichas jefaturas acorde con su nueva denominación.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa las siguientes competencias:
a) Concesión de licencias, permisos y vacaciones al personal adscrito a la citada unidad administrativa.
b) Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes. c) Sanción por falta leve al personal adscrito a la unidad administrativa delegada.
d) Ejecución de los programas de Servicios Sociales.
e) Tramitación y/o, en su caso, Propuesta de Resolución de ayudas y subvenciones financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.
f) Tramitación y propuesta de los expedientes de reintegro respecto de aquellas ayudas y subvenciones cuya tramitación y Propuesta de Resolución corresponde a la unidad delegada.
g) Tramitación y Propuesta de Resolución de ayudas excepcionales y subvenciones institucionales.
h) Las facultades que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones (B.O.E. nº 119, de 19.5.95), atribuye al órgano de contratación hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.
Segundo.- Delegar en los Jefes de Servicio de Administración General y Servicios Sociales Especializados las siguientes competencias:
a) Gestión de Centros y Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.
b) Concesión de licencias, permisos y vacaciones al personal adscrito a su unidad.
c) Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.
d) Sancionar por falta leve al personal adscrito a la unidad administrativa delegada.
e) Gestión de abono de ingresos por utilización de Servicios en Centros propios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
f) Ejecución de los programas de Servicios Sociales.
g) Admisión de usuarios en Centros propios.
h) Propuesta de nombramiento y cese de Directores de Centros.
Tercero.- Las delegaciones conferidas por esta Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación.
Cuarto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por esta Dirección General. Quinto.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1995.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.
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