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A la vista del expediente que, con arreglo al Decreto 123/1990, de 29 de junio, y de conformidad con lo preceptuado en la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone el procedimiento a seguir en los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades, se ha instruido para la concesión del título de ciudad a la localidad de Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura) y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de abril de 1995, y
Considerando las circunstancias de tipo histórico, cultural y económicas y de toda índole que concurren en la mencionada localidad, pero sobre todas ellas, y como requisito básico y excluyente, el de ser capital de una isla, en este caso Fuerteventura, con lo que comporta el ser centro político y administrativo de la misma, es por lo que
D I S P O N G O:
Conceder el título de ciudad a la localidad de Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura).
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1995.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.
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