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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
La Resolución que se notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 48, número 272.
Resolución de 20 de abril de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/156, instruido a D. Luciano Calcines Reyes, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Guize.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Luciano Calcines Reyes, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 13 de julio de 1994, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Antonio J. Santana Brito, y del acta de inspección nº 3.838 de 18 de mayo de 1994.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 24 de marzo de 1994, se recibió en esta Consejería denuncia formulada por D. Antonio J. Santana Brito, contra el Pub Guize, en la que manifiesta que le impidieron la entrada a dicho establecimiento si previamente no pagaba por entrar. Solicitó las Hojas de Reclamaciones y no le fueron facilitadas.
2º) Que el 18 de mayo de 1994, se personó en el establecimiento de referencia sito en la calle León y Castillo, 13, Puerto del Rosario, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 3838, en la que esencialmente se hace constar que no fue posible esclarecer los hechos expuestos por el denunciante referido. No obstante, se comprobó que dicho establecimiento carecía del Libro de Inspección, no acreditó haber notificado a la Administración turística canaria los precios que regían en la prestación de los servicios y no anunciaban por medio de cartel la existencia de las mismas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).
Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.
Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el nº 94/156, previo nombramiento de Instructor y Secretario.
Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 13 de julio de 1994, por “No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones”.
Quinta: que el expedientado no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.
Sexta: que con fecha 22 de noviembre de 1994, se formuló Propuesta de sanción de multa en cuantía de 28.750 pesetas.
Séptima: que el expedientado no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.
Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado en base al contenido del acta nº 3.838 de 18 de marzo de 1994.
Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con calificación de leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de veinte y ocho mil setecientas cincuenta (28.750) pesetas a D. Luciano Calcines Reyes, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Guize.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1995.- Carlos González Lázaro.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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