

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco Rodríguez Aguiar la imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Existiendo constancia de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas a D. Francisco Rodríguez Aguiar, en la Resolución de 31 de mayo de 1994, y en virtud de la facultad que me confiere la Ley 32/1976, de 2 de agosto (B.O.E. de 3), en relación con el artículo 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia vengo a imponerle al citado propietario multa coercitiva de cincuenta mil (50.000) pesetas que deberá hacer efectiva en las oficinas de Hacienda del Gobierno de Canarias.
Nuevamente se le apercibe de que, caso de persistir en incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta que se proceda a la total ejecución de dichas obras.
Estas multas coercitivas como actos de impulsión del procedimiento no tienen carácter resolutorio y por tanto no son recurribles en ulterior instancia.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |