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BOC Nº 081. Miércoles 28 de Junio de 1995 - 1281

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1281 - ORDEN de 26 de mayo de 1995, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de la Ciudad de Arucas, en solicitud de autorización de tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en dicho municipio. Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis:

Bajada de bandera 170 ptas. Km recorrido 54 ptas. Hora de espera 1.444 ptas.

Suplementos no acumulativos:

Nocturno (22 a 6 horas) 50 ptas. Festivos, 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero 50 ptas.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar a la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de la Ciudad de Arucas las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en dicho municipio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS, José Vicente León Fernández.

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