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BOC Nº 081. Miércoles 28 de Junio de 1995 - 1268

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

1268 - DECRETO 153/1995, de 9 de junio, por el que se prorroga el plazo de suspensión temporal de otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano para vehículos auto-taxis.

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A tenor de lo previsto en los artículos 49.1 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, reguladores de los criterios y de las medidas restrictivas o limitadoras del acceso al mercado de los transportes en supuestos determinados ligados a la correcta ordenación del mismo, se elaboró el Decreto 184/1992, de 15 de diciembre, que dispuso la suspensión temporal del otorgamiento de las autorizaciones de la serie VT, con el fin de detener la tendencia de desequilibrio reinante en el sector de los auto-taxis.

Esta actuación, si bien consiguió frenar aquella tendencia, no llevó la situación a un punto óptimo de estabilidad por lo que, a la vista de los avances obtenidos y de las primeras conclusiones de los estudios realizados, resultaba recomendable mantener la suspensión y así se dispuso a través de los Decretos 326/1993, de 23 de diciembre, 114/1994, de 10 de junio y 245/1994, de 16 de diciembre.

Tras sucesivas suspensiones, se han logrado avances en el control de la oferta lo que está incidiendo positivamente en el mercado del auto-taxi, constituyendo el próximo objetivo el consolidar y afianzar esta situación de ajuste para lo cual es preciso decidir y adoptar las medidas correctoras que equilibren definitivamente la oferta y demanda del mercado del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo lo que motiva y justifica la prórroga del plazo previsto en el artículo único del Decreto 245/1994 citado, hasta el 31 de diciembre de 1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes en funciones y tras la deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1995 el plazo de suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas de transporte interurbano para vehículos auto-taxis previsto en el Decreto 245/1994, de 16 de diciembre. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Pesca y Transportes para dictar las normas pertinentes en ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- La presente norma entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, en funciones, Felipe Perdomo Torres.

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